Boletines/Benito Juarez

Decreto Nº661/2022

Decreto Nº 661/2022

Benito Juarez, 13/05/2022

Visto

lo actuado en Expte. Letra “O” Nº 11/2021, en el que a fs. 198 obra llamado a Licitación Pública Nº 31/21, que fuera adjudicado mediante Decreto Municipal Nº 893/2021 (fs. 300) a la firma “Coolpo S.R.L.”, para la construcción de treinta y cinco (35) viviendas, en el marco del Programa Bonaerense II – Segunda Etapa; y

Considerando

que mediante Decreto Nº 222/2021, de fecha 17 de Febrero, se llama a Licitación Pública Nº 04/21 para la Construcción de 35 viviendas, Programa Bonaerense II, Segunda Etapa, invitando a cinco (5) proveedores del Municipio;

QUE en fecha 06 de Abril del año 2021, y mediante Decreto Nº 455/2021, se declara desierto el llamado a Licitación Nº 04/2021, y acto administrativo seguido, mediante Decreto Nº 456/2021, se llama a nueva Licitación Nº 17/21 a los mismos fines y efectos que la que ha sido declarada desierta, elevando el presupuesto oficial original a la suma de pesos  ciento veintidós millones ciento treinta y siete mil ochocientos veinticuatro con siete centavos ($ 122.137.824,07);

QUE  mediante Decreto Nº 728/2021 de fecha 02 de Junio, se declara desierto el llamado a Licitación Pública Nº 17/2021, llamando en la misma fecha y bajo el Decreto Nº 729/2021 a Licitación Pública Nº 31/21 a los fines y efectos que el anterior, actualizando el presupuesto oficial, elevándolo a pesos ciento cincuenta y un millones seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y siete con cincuenta y dos centavos ($ 151.654.267,52);

QUE a fs. 283 luce agregada Acta de Apertura de sobres, donde hay un único oferente, “COOLPO S.R.L.”, por un valor superior al presupuesto oficial, de ciento sesenta y tres millones setecientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y ocho con veintiocho centavos ($ 163.742.648,28), pese a que en cada llamado a Licitación se envía la invitación a cinco (5) proveedores del Municipio;

QUE a fs. 288 el Jefe de Compras pone en conocimiento del Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos el resultado de la Licitación, y le solicita  realice un dictamen técnico de la propuesta, a fin de proceder a confirmar la adjudicación;

QUE a fs. 289 se acompaña Certificado de Capacidad Técnico Financiera Anual de la empresa oferente, acompañado de una nota suscripta por el Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, donde manifiesta que: “aunque económicamente es superior al presupuesto oficial, cumple con todas las condiciones solicitadas en la memoria técnica del pliego, por lo tanto sugiero proceder a adjudicar a la mencionada firma”;

QUE a fs. 291, luce dictamen por parte de la Contadora Municipal, donde informa que atento a haberse presentado un único oferente en la Licitación Pública, requiere autorización del HCD tal como lo determina el art. 155 de la LOM y 187 del Reglamento de Contabilidad;

QUE en fecha 06 de Julio del año 2021, y conforme constancia obrante a fs. 292, el Jefe de Gabinete del Municipio, envía actuaciones administrativas a la Secretaría de Gobierno, con el fin de que procedan a la elevación al H.C.D. de las presentes actuaciones y de lo que sería el Proyecto de Ordenanza, lo cual se refleja de fs. 293 a 295;                   

QUE en fecha 08 de Julio del año 2021, el HCD local le da tratamiento a las actuaciones administrativas referenciadas, sancionando la Ordenanza Municipal Nº 5675/2021, en la cual se Ordena: Artículo 1: Apruébese lo actuado en la Licitación Pública Nro. 31/2021; Artículo 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo a adjudicar a la firma Coolpo S.R.L., CUIT 33-71130100-9, la construcción de 35 (Treinta y cinco) Viviendas Programa Bonaerense II, Segunda Etapa, Ciento Sesenta y Tres Millones Setecientos Cuarenta y dos mil Seiscientos Cuarenta y ocho con 28/100 ($ 163.742.648,28), de acuerdo a lo actuado en el Expediente Letra “O” Nro. 11/2021; (…)”;

QUE mediante Decreto Nº 893/2021 de fecha 13 de Julio, se adjudica a la empresa “COOLPO S.R.L.”, la construcción de las treinta y cinco (35) Viviendas, en el marco del Programa Bonaerense II – Segunda Etapa;

QUE a fs. 303 y 304 el Jefe de Compras emite por el Sistema RAFAM la Adjudicación Nº 5162 y la Orden de Compra Nº 5159 a la empresa “COOLPO S.R.L.”;

QUE en fecha 06 de Agosto del año 2021, la empresa Coolpo SRL, consulta a cerca de la redeterminación de precios contractuales del Artículo 26 del Pliego de Bases y Condiciones, puntualmente: “(…) si esas readecuaciones se aplican tal como se menciona en el cuerpo de la normativa (Resolución 1810/13), a solo requerimiento de la contratista y por ende del Municipio al IVBA, o en forma automática, o a discreción del IVBA?, Y que índices se toman para determinar la variación?”;

QUE el Art. 26 del Pliego de Bases y Condiciones establece que “El Municipio no dará lugar a redeterminaciones de precios, en los plazos determinados en el presente Pliego de Bases y Condiciones, salvo que el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires efectúe una adecuación del monto de financiamiento aplicando el procedimiento dispuesto por la Resolución Nro. 1810/13 o la que en el futuro la reemplace. El mes base de la cotización del presupuesto oficial es Julio 2020, teniendo en cuenta el convenio firmado con el IVBA, inscripto en el libro de convenios bajo el Nro. 30/2020, correspondiente al Expte. Letra G, Nro. 43, año 2017 actualizado por el municipio a mayo 2021”;

QUE en fecha 11 de Agosto, el Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, eleva la nota recibida por Coolpo SRL, a la Unidad Técnica de Readecuación del IVBA Sr. Pablo López de Armentía, con el fin de obtener una respuesta en cuanto a la redeterminación de precios, manifestando que se esa respuesta depende la firma o no del contrato;

QUE en fecha 27 de Agosto del año 2021, se remite la misma nota enviada a principios de ese mes al Administrador General del IVBA, Ing. Miguel Oroz, esta vez, suscripta por el Sr. Intendente Municipal;

QUE en fecha 15 de Septiembre del año 2021, y conforme constancia obrante a fs. 317, se recibe Acta de Auditoria por parte del Supervisor de Obra del IVBA Ing. Ramiro Sosa Cazales, donde solicita se especifique cuales son los motivos por los cuales sigue sin poder darse inicio a la obra, atento a que desde el momento en que se recibe el anticipo financiero, se cuentan con treinta (30) días para la firma del acta de inicio de obra;

QUE dicho plazo se encuentra vencido atento a que se ha recibido el anticipo financiero el día 18 de Enero de 2021, operando el vencimiento del plazo de treinta (30) días el 19 de febrero de ese mismo año;

QUE en fecha 16 de Septiembre, y obrando copia a fs. 318, el Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos realiza descargo al acta de auditoría recibida por el IVBA;

QUE atento a que el IVBA ha cambiado su titular, es que con fecha 30 de Noviembre del año 2021, el Sr. Intendente Municipal remite nuevamente la presentación hecha a fines del mes de Agosto del año 2021, esta vez dirigida al nuevo Administrador General del IVBA Lic. Agustín Pablo Simone;

QUE he de manifestar que a través del Decreto Municipal Nº 235/2021, se estableció que la determinación de los precios que se coticen en los contratos de obra pública destinados a la construcción de viviendas, así como en los programas o planes sociales de construcción o mejoramiento de viviendas financiados por el Estado provincial, se efectuará de acuerdo al valor en pesos de la Unidad de Vivienda (UVI);

QUE en fecha 20 de Enero del 2022, el IVBA firma la Resolución Nº 2022-01820375-GDEBA-DPTDIV, donde se: “Resuelve: Artículo 1: Aprobar el Acta Acuerdo de Adhesión al Régimen de adecuación de precios en los términos de la Ley Nro. 27.271 (UVI) y el artículo 4 del Decreto Nro. 635/2021 (Acta 2022-01061118-GDEBA-SSTAYLIV), la cual forma parte integrante de la presente, celebrada entre el Instituto y la Municipalidad de Benito Juárez, en el marco del Convenio Nro. 009-032-2020 (CONVE-2020-27325062-GDEBA-IVMIYSPGP) suscripto oportunamente, para la realización de la obra “Ejecución de treinta y cinco (35) viviendas – Etapa II de un total de setenta y cinco (75) viviendas” en el partido de Benito Juárez; Artículo 2: El monto de la asistencia financiera otorgada por el convenio que se adhiere, considerando la cotización de la UVI Ley Nro. 27.271 publicada por el Banco Central de la Nación Argentina al 31/07/2020, asciende a la suma de dos millones ochenta y un mil trescientos treinta y ocho con setenta (2.081.338,70 UVIs); (…)”

QUE  de fs. 325 a 327 se acompaña Acta Acuerdo de Adhesión al Régimen del Decreto Nº 635/2021;

QUE en fecha 10 de Febrero del año 2022, conforme nota obrante a fs. 329, el Intendente Municipal, eleva solicitud de modificación del Convenio y Acta Acuerdo Convenidos, toda vez que el prototipo convenido de 56,10 m2 tuvo que ser modificado agregando 2,40 m2 con la finalidad que el mismo cumpla con las medidas mínimas reglamentarias para dormitorios indicadas por el Código de Edificación Municipal, quedando así cada vivienda licitada con una superficie a construir de 58,5 m2;

QUE a fs. 330 y 331, obra Resolución de fecha 17 de Marzo del año 2022, suscripta por Nicolás Zaballa, Subdirector de Estudios y Proyectos del Instituto de la Vivienda, donde autorizan al Municipio a ampliar la superficie de 2,40 m 2 en cada vivienda, como así también a actualizar el valor de la obra y su equivalente en Uvis, considerando la estructura de precio para la Licitación Pública;

QUE una vez resuelto la manera en la que se procederá a la redeterminación de precios, circunstancia de la cual dependía la firma del contrato de obra con la empresa adjudicada mediante Decreto Municipal Nº 893/2021, “COOLPO SRL.”, es que en fecha 11 de Abril próximo pasado, la firma adjudicataria envía nota donde exteriorizan su voluntad de desistir con el proceso contractual, justificando en que las condiciones económicas, financiera y propias de la organización de la obra han variado sustancialmente;

QUE dicho actuar, solo puede considerarse como un incumplimiento del mantenimiento de la oferta por parte de “COOLPO SRL.”, no resultando satisfactorio para ésta Comuna su manera de proceder;

QUE de fs. 334 a 338 obra dictamen de Asesoría Legal de la Comuna, sugiriendo, salvo mejor opinión, se proceda con la ejecución de la garantía de mantenimiento, prestada por la empresa COOLPO SRL al momento de ofertar en la Licitación Pública;

QUE el Sr. Secretario de Gobierno, dispone el dictado del  presenta Acto Administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo lº.- Téngase presente el desistimiento formulado por COOLPO S.R.L adjudicataria, mediante Decreto Municipal Nº 863/2021, de la obra de construcción de treinta y cinco (35) viviendas, en el marco del Programa Bonaerense II – Segunda Etapa, e intímese al pago de las penalidades por desistimiento de la oferta, conforme lo establecido en el art. 33 del Pliego de la Licitación Pública Nº 31/21 y de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra “O” Nº 11/2021.

Artículo  2º.- Por Asesoría Legal, notifíquese.

Artículo  3º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 4º.-Comuníquese,  dése  al  R. O. De Decretos y Resoluciones, tome nota Contaduría, Tesorería, Jefatura de Gabinete, Secretarías de Gobierno, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Asesoría Legal y Auditoría, cumplido, archívese.

SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y

SERVICIOS PUBLICOS

ARQ. DIEGO ROSSETTI

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

DECRETO Nº 661.-