Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 626/2022
Benito Juarez, 05/05/2022
Visto
lo actuado en el Expte. Letra “O” Nº 03/18 (1º a 4º Cuerpo), donde mediante Licitación Pública Nº 9/18, habiéndose adjudicado a Wayro Ingeniería S.A., la realización de la Obra de Construcción de cuarenta (40) viviendas – referente al Programa Bonaerense II – 1 Etapa, situadas en el predio Quinta 2; y
Considerando
que la obra ha sido adjudicada mediante Decreto Nº 574/2018 de fecha 5 de Abril del mismo año, por un importe de pesos cuarenta millones novecientos quince mil seiscientos cincuenta y nueve con setenta y siete centavos ($ 40.915.659,77);
QUE en fecha 20 de Abril de 2018, se firmo el correspondiente Contrato, registrándolo bajo el Nº 96/2018 del Libro de Contratos de la Secretaría de Gobierno, en fecha 25 de Abril del mismo año, con una vigencia de trescientos cinco (305) días, contados a partir del Acta de Inicio;
QUE conforme constancia de fs. 944, se dio inicio a la Obra el día 20 de Abril de 2018;
QUE a fs. 945, se abona a la empresa adjudicataria la suma de pesos ocho millones ciento ochenta y tres mil ciento treinta y uno con noventa y cinco centavos ($ 8.183.131,95), en concepto de anticipo financiero en fecha Mayo de 2018;
QUE en fecha 31 de Julio del año 2018, se emitió el Certificado de Obra Nº 1, el cual certifica un avance en la obra contratada de un 7,04%;
QUE en fecha 03 de Septiembre del año 2018, se emite el Certificado de Avance de Obra Nº 2, donde conforme cuadro obrante a fs. 1040, se ha llegado a un avance de obra del 15,03%;
QUE a fs. 1064 luce agregado Certificado de Obra Nº 3, de fecha 05 de Octubre del año 2018, alcanzando según cuadro de fs. 1066 un total acumulado de 21,41% de obra;
QUE a fs. 1079, luce certificado de obra Nº 4, donde se certifica un avance de obra Acumulado de 27,41% al día 05 de Noviembre del año 2018;
QUE en fecha 03 de Diciembre de 2018, se emitió certificado de avance de Obra Nº 5, y conforme cuadro obrante a fs. 1098 se refleja un 34,91% de acumulado;
QUE a fs. 1111, se ha adjuntado a las actuaciones administrativas Certificado de Obra Nº 6 de fecha 19 de Diciembre de 2018, y conforme cuadro de fs. 1118 se observa un acumulado del 42,15%;
QUE en fecha 01 de Febrero del año 2019 se emite certificado Nº 7, mediante el cual se puede certificar un acumulado de 48,21% de avance de obra;
QUE a fs. 1140, luce Acta de Prorroga por un plazo de ciento ochenta (180) días, por razones climáticas y cambio de estructura de fundación, venciendo en consecuencia el día 18 de Agosto de 2019;
QUE en fecha 28 de Febrero del año 2019, se emite certificado de avance de Obra Nº 8, lo que da cuenta de un acumulado de 55,20%;
QUE a fs. 1154 obra constancia de emisión de Certificado de Obra Nº 9 en fecha 28 de Marzo del año 2019, llegando a un acumulado de 60.22%;
QUE en fecha 02 de Mayo del año 2019 se certifica avance de obra mediante certificado Nº 10, haciendo un acumulado de 66,26% conforme cuadro de fs. 1170 de las actuaciones de la referencia;
QUE en fecha 17 de Mayo del año 2019, la empresa Wayro Ingeniería S.A., solicita una redeterminación del precio, lo cual es viable atento a que el municipio ha suscripto adenda con el Instituto de la Vivienda, suscripta en fecha 28 de Marzo del año 2019, registrada en el Libro de Contratos de Secretaría de Gobierno bajo el Nº 256/2019, conforme surge de los Dictámenes de la Contadora Municipal obrante a fs. 1186 y a lo dictaminado por el Jefe de Gabinete a fs. 1191;
QUE mediante Decreto Nº 770/2019 de fecha 31 de Mayo del año 2019, se establece la redeterminación de precios de la Obra “Construcción de 40 viviendas – Programa Bonaerense II – Primera Etapa de la ciudad cabecera del Partido de Benito Juárez, por un monto de pesos once millones cuatrocientos setenta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro con noventa y siete centavos ($ 11.477.244,97);
QUE a fs. 1193 y 1194 se formaliza la redeterminación de precios entre el municipio y la empresa adjudicataria Wayro Ingeniería S.A., mediante la suscripción de una adenda registrada en fecha 31 de Mayo del año 2019, bajo el Nº 119/2019 del Libro de Contratos de la Secretaría de Gobierno de la comuna;
QUE en fecha 31 de Mayo de 2019, se emite el Certificado de Avance de Obra Nº 11, acumulando un total de 69,12%;
QUE en fecha 05 de Junio del año 2019, se emitieron los certificados 1 y 2 correspondientes a la redeterminación de precios, en fecha 09 de Agosto el certificado Nº 3 y el 26 de Agosto del mismo año, el Certificado Nº 4,
QUE en fecha 01 de Julio del año 2019 se emite Certificado de Avance de Obra Nº 12, obrante a fs. 1229, donde se refleja un acumulado del 72,07%;
QUE a fs. 1243, luce certificado Nº 13 de fecha 01 de Agosto del año 2019, donde mediante cuadro de fs. 1245, se refleja un acumulado de avance de obra del 77,83%;
QUE a fs. 1273 luce Acta de Prórroga suscripta entre las partes, donde establecen una prorroga de noventa (90) días, venciendo en consecuencia el plazo de entrega de obra el día 16 de Noviembre del año 2019;
QUE en fecha 30 de Agosto de 2019, se emite el Certificado Nº 14, el cual certifica un avance de Obra de 84,56%;
QUE a fs. 1307 luce certificado Nº 15 de fecha 04 de Octubre del año 2019, donde se refleja un avance de obra del 86,86%;
QUE a fs. 1329 luce Acta de auditoría suscripta por la Arq. Pifano y el Supervisor IVBA Arq. Remaggi informando desvío significativo entre el avance mensual y el plan de trabajo presentado. A la misma el Arq. Rossetti da respuesta que dicho desvío radica en la rotura de la ecuación económica financiera que genera desaceleración en el avance de los trabajos pendientes, lo que implicó que la empresa adjudicataria solicitara la redeterminación del precio cuya nota obra a fs. 1327;
QUE a fs. 1333 con fecha 17 de Noviembre de 2019 se suscribió Acta de prórroga por 180 días el contrato Nº 96/2018 con vencimiento el día 14/5/20 entre la empresa contratista y ésta Comuna;
QUE a fs. 1335 el Secretario de Infraestructura en función de la nota de fs. 1327 suscripta por la adjudicataria “Wayro Ingeniería SA” solicita la redeterminación del precio;
QUE por Res. Nº 1810/13 y sus modificatorias, el Instituto de la Vivienda de la Prov. de Bs. As ha actualizado los montos correspondientes a la Obra: construcción de 75 viviendas en la localidad de Benito Juárez, razón por la cual a fs. 1336 se firmó con dicho Instituto una nueva adenda al Convenio 09-077-17, convalidada por Decreto Municipal Nº 1842/19;
QUE el Decreto Municipal Nº 2016/2019 de fecha 27 de Diciembre de 2019 estableció una redeterminación de precios de la Obra Construcción de 40 Viviendas- Programa Bonaerense II- Primera Etapa de la ciudad cabecera del Partido de Benito Juárez, a favor del proveedor “Wayro Ingeniería S.A.” por un monto de cuatro millones doscientos ochenta y un mil cuatrocientos noventa y tres con ochenta y ocho centavos ($4.281.493,88);
QUE a fs. 1348 y 1349 ésta Comuna y la Contratista “Wayro Ingeniería S.A.” resuelven ampliar el contrato Nº 96/18 suscribiendo una adenda por el monto precitado;
QUE a fs. 1351 con fecha 4/2/20 se certifica avance de obra mediante certificado Nº 19, haciendo un acumulado de 87,61% conforme cuadro de fs. 1352 de las actuaciones de la referencia;
QUE a fs. 1385 con fecha 2/3/20 se certifica avance de obra mediante certificado Nº 20, haciendo un acumulado de 89,51% conforme cuadro obrante a fs. 1387;
QUE a fs. 1421 con fecha 14/4/20 se certifica avance de obra mediante certificado Nº 21, haciendo un acumulado de 91,62% conforme cuadro de fs. 1423;
QUE con fecha 4/5/20 se certifica avance de obra mediante certificado Nº 22 (fs. 1442), haciendo un acumulado de 92,66% conforme cuadro adjuntado a fs. 1444;
QUE a fs. 1458/1483 luce Protocolos Covid-19 y vectores, donde se les pone en conocimiento los protocolos a respetar con el fin de evitar la propagación del virus Covid-19;
QUE a fs. 1487 con fecha 12/6/20 se certifica avance de obra mediante certificado Nº 23, haciendo un acumulado de 95,25% conforme cuadro adunado a fs. 1489;
QUE a fs. 1494 consta Acta de prórroga por 180 días al Contrato Nº 96/18 con vencimiento el 10/11/20 suscripta por el Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos Arq. Rossetti y la firma contratista “Wayro Ingeniería S.A.”;
QUE a fs. 1505 con fecha 24/7/20 se certifica avance de obra mediante certificado Nº 24, haciendo un acumulado de 96,20% conforme cuadro adunado a fs. 1507;
QUE en fecha 16 de Octubre se envía Carta Documento Nº CCD0066488(6), enviada al domicilio constituido en el contrato suscripto en fecha 25 de Abril del año 2018, la cual es devuelta sin notificar, informando el personal de la empresa OCA que no recibe, luego de haber realizado las tres (3) visitas correspondientes en fecha 26, 28 y 30 de Octubre del año 2020, donde se le solicita a la empresa que establezca un nuevo plan de trabajo, atento a que la prórroga se encontraba próxima a vencer y no se evidenciaba la culminación de la obra;
QUE en fecha 30 de Noviembre del año 2020, la empresa, mediante nota allegada al municipio, solicita la entrega de un adelanto financiero por la suma de pesos un millón ($ 1.000.000), lo cual se les entrega de forma exclusiva y por única vez, mediante el dictado del Decreto Municipal Nº 1491/2020 de fecha 01 de Diciembre del año 2020;
QUE luego de haber recibido el anticipo financiero, se suscribe entre las partes, un Acta de Prórroga al plazo de obra establecido, por un plazo de ciento ochenta días (180), feneciendo el mismo, en fecha 09 de Mayo del año 2021;
QUE sin que se haya avanzado con la obra, y vencido el plazo de la prórroga otorgada, se suscribe entre las partes una nueva acta de prórroga por un plazo de ciento ochenta días más, venciendo el mismo en fecha 05 de Noviembre del año 2021;
QUE en fecha 21 de Mayo del año 2021, se emite Certificado de Avance de Obra Nº 25, donde conforme cuadro de avance obrante a fs. 1544, se lleva realizando a la fecha un total acumulado del 97.77% de la obra;
QUE a fs. 1556, consta la emisión del Certificado de Obra Nº 7, por lo realizado con la redeterminación de precios otorgada, habiéndose emitidos los mismos a lo largo de la obra, y cada vez que la empresa afectaba esos fondos recibidos a la obra;
QUE a solicitud de una redeterminación de precios por parte de la empresa, y mediante el dictado del Decreto Nº 853/2021 de fecha 30 de Junio de 2021, se le otorga a la empresa Wayro Argentina S.A. una redeterminación de precios de pesos dos millones setecientos veinticinco mil novecientos dos con seis centavos ($ 2.725.902,06);
QUE mediante nueva adenda, registrada en fecha 01 de Julio de 2021, bajo el Nº 106/2021 del Libro de Contratos de la Secretaría de Gobierno, se formaliza la redeterminación de precios solicitada por la empresa Wayro Ingeniería S.A.;
QUE en fecha 01 de Julio del año 2021, se emite Certificado de Avance de Obra por la redeterminación de precios otorgada;
QUE conforme el avance de obra certificado que alcanza al 97,77% de la misma y siempre basándose el municipio en la contratación de buena fe realizada con la adjudicataria de la obra, es que en todo momento se accedió a lo solicitado por la misma, y gestionando lo correspondiente por ante el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, es que se aposto a la culminación de la Obra;
QUE atento a que desde el último pago emitido, no se ha tenido más contacto con la empresa, es que en fecha 22 de Abril del corriente año, el Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, eleva un detallado informe, donde manifiesta que existe “(…) un avance de obra de 97,77% pero con innumerable cantidad de tareas por realizar para poder entregar la obra en las condiciones requeridas según contrato, que ya se certificaron en el momento correspondiente. La situación atípica de pandemia fue contemplada en las prórrogas otorgadas como así también los desfasajes económicos financieros, solicitando redeterminaciones de precios en reiteradas oportunidades, pero a la fecha la empresa aún no termina las tareas requeridas. Cabe aclarar que se han realizado innumerables visitas a obra con el fin de inspeccionar y constatar el avance de la misma, habiendo observado la falta de cumplimiento tanto del contrato como así también de las ordenes de servicios emitidas por la Inspección de obra. (…)”;
QUE en fecha 22 de Abril pasado, y conforme Carta Documento de Correo Argentino Nº 144575479, recepcionada por la empresa en fecha 26 de Abril del año 2022, se intima a la misma a que en un plazo de setenta y dos (72) horas hábiles de recibida la misma de cabal cumplimiento al contrato suscripto, bajo apercibimiento de resolución bajo su entera responsabilidad, con pérdida total de las garantías prestadas y ejecutar las penalidades previstas en el contrato;
QUE atento a que se recibió la Carta Documento en fecha 26 de Abril, el vencimiento del plazo otorgado venció el día 29 de Abril, recibiendo en el día de la fecha, Carta Documento con términos falaces, manifestando que la obra se encuentra en condiciones de ser recepcionada de manera provisoria, cuando no existe certificado de Obra por el 100% de avance ni acta de entrega de la misma;
QUE dicho actuar, solo puede considerarse como un incumplimiento del contrato por parte de Wayro Ingeniería S.A., no resultando satisfactorio para ésta Comuna su manera de proceder;
QUE por todo lo expuesto anteriormente, se infiere que la obra se encuentra paralizada, lo que se traduce en un perjuicio para esta Comuna;
QUE la clausula quinta del contrato de obra registrado bajo el Nº 96/18, dispone “El comitente” podrá rescindir en cualquier tiempo, unilateralmente el presente contrato; sin necesidad de notificación o actuación administrativa previa, cuando a su juicio la conducta o prestación de servicios por parte del “contratista” no resulta satisfactoria conforme a su criterio”;
QUE asimismo, según cláusula décimo primera de dicho contrato se establece como penalidad la pérdida total de la garantía prestada ante el incumplimiento del compromiso dentro de los términos y condiciones pactadas;
QUE de fs. precedentes obra dictamen de la Asesoría Legal de la Comuna sugiriendo proceder a la rescisión de los contratos ut supra identificados y se aplique las penalidades correspondientes;
QUE el Sr. Secretario de Gobierno propicia otorgar el acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.- Dispónese la recisión de los Contratos Nº 96/18, 119/19, 256/19 y 106/21, suscriptos con la empresa “Wayro Ingeniería S.A.” respecto de la realización de la Obra de Construcción de cuarenta (40) viviendas – referente al Programa Bonaerense II – 1 Etapa, situadas en el predio Quinta 2, de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra “O” Nº 3/18 (1º a 4º Cuerpo).
Artículo 2º.-Aplíquense las penalidades establecidas en la cláusula décimo primera del Contrato Nº 96/2018, respecto de la pérdida total de la garantía prestada, ante el incumplimiento del compromiso dentro de los términos y condiciones pactadas.
Artículo 3º.-Notifíquese.
Artículo 4º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 5º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Jefatura de Gabinete, Secretarías de Gobierno, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Asesoría Legal y Auditoria, cumplido, archívese.
SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y
SERVICIOS PUBLICOS
ARQ. DIEGO ROSSETTI
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
DECRETO Nº 626.-