Boletines/Benito Juarez

Decreto Nº556/2022

Decreto Nº 556/2022

Benito Juarez, 25/04/2022

Visto

lo actuado en Expediente Letra “X” Nº 20/2022, en el cual a fs. 1 obra nota remitida por el Edil SANSO SILVIO solicitando el reconocimiento de la antigüedad del periodo laborado en la Dirección General de Cultura y Educación;  y

Considerando

que a fs. 2 luce certificación de servicios, registrando una antigüedad de veintitrés (23) años, ocho (8) meses y diecisiete (17) días, hasta el 10 de Diciembre del 2021, cuando asume como Concejal;

QUE según lo preceptuado por el art. 7 del Convenio Colectivo de Trabajo Municipal (C.C.T.M.): “La antigüedad del agente se establecerá solamente por el tiempo transcurrido en situación de actividad, disponibilidad relativa o suspensión preventiva en el orden provincial, nacional o municipal (…)”;

QUE el art. 23 del C.C.T.M. en su parte pertinente expresa: “(…) Por cada año de antigüedad en la Administración Pública (…) se computará un porcentaje del valor de las unidades retributivas (…) el dos por ciento (2%) a partir del mes de Enero del año 2021, con retroactividad al 01 del mes de Enero del 2020 (…)”;

QUE a fs. 5 obra despacho de la Asesora Legal de la Comuna sugiriendo tener en cuenta el criterio referenciado para el periodo precitado, puesto que con anterioridad al 01/01/2020 se debe aplicar el uno por ciento (1%), y  se debe computar la totalidad de los servicios del Sr. Sanso como desempeñados dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación y efectuar el correspondiente reconocimiento de servicios por los años antes trabajados;

QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus facultades,

 

DECRETA:

Artículo 1º.-Reconózcase la ANTIGÜEDAD de veintitrés (23) años, ocho (8) meses y diecisiete (17) días, hasta el día 10 de Diciembre de 2021, al Edil SANSO SILVIO, por los servicios desempeñados como dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, en el marco del artículo 7 del C.C.T.M y de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra “X” Nº 20/2022.

Artículo 2º.-Para el cálculo del reconocimiento del artículo precedente, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el art. 23 del C.C.T.M., de acuerdo a lo dictaminado a fs. 5 del Expte. Letra “X” Nº 20/2022.

Artículo 3º.- Por la Dirección General de Recursos Humanos, notifíquese.

Artículo 4º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 5º.- Comuníquese, dése al R.O. de Decretos y Resoluciones, tome  nota Recursos Humanos, Secretarías  de Gobierno, de Hacienda, Asesoría Legal y Auditoría, cumplido, archívese.

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. SERGIO J. ACOSTA

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

DECRETO Nº 556.-