Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1912/17
General Villegas, 22/11/2017
Visto
El Expediente N° 8530/17, iniciado por Agroganadera Euskadi S.A., Ana María Esaín, María Ester Esaín, María del Carmen Esaín, Jorge Emilio Esaín, Rodolfo Ernesto Esaín, Fernando Courreges, Aníbal Martínez, Manuel García Prieto e Hijos Sociedad Anónima y Tierra Vasca Agropecuaria, solicitando autorización para realizar trabajos de reparación en el camino designado 050-04 y posterior descuento con el monto que debe abonar cada contribuyente en concepto de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza N° 5814/17; y
Considerando
Que los trabajos consisten en la extracción y acopio de tierra en un lateral del camino en una superficie aproximada de 900 metros lineales y un volumen de 2.5m3 por metro lineal, acompañando tres presupuestos por la suma de Pesos ciento cuarenta y cinco mil doscientos ($145.200) de Hormigonera Villegas, Pesos Ciento doce mil quinientos ($112.500) más IVA de Santiago Arina y Pesos ciento veintiocho mil ($128.000) IVA incluido de Guillermo Cisarello.
Que a fojas 6 interviene la Dirección Vial autorizando la realización de los trabajos de reparación requeridos dado que el alteo tiene por fin asegurar y prevenir la transitabilidad del camino perteneciente a la red vial secundaria y que se encuentra en el límite con el Partido de Carlos Tejedor.
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, no formula objeciones a lo actuado (fojas. 7).
Que Departamento Catastro interviene, individualizando los inmuebles alcanzados por los trabajos y sus titulares (fojas 9 a 18 y 19).
Que por Expediente N° 8530/17 Alcance 1, agregado como fojas 19, se adunaron las facturas correspondientes a cada uno de los productores intervinientes.
Que la Dirección de Rentas interviene de fojas 22 a 73, emitiendo el estado de la cuenta corriente de cada contribuyente por el ejercicio corriente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 75 y 76, analizando el pedido formulado en las presentes actuaciones en el marco de la declaración de emergencia vial realizada por Ordenanza N° 5814/17 y restante legislación vigente en la materia, sugiriendo la intervención de la Comisión Municipal de Tasación y posteriormente el descuento proporcional en la suma que deban abonar en concepto de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
Que el Director Vial confirma la ejecución de los trabajos mantenimiento y reparación del Camino 050-04 (fojas 78)
Que la Comisión Interna de Tasación Municipal interviene a fojas 80 y 81, expresando que los montos presupuestados por la ejecución de extracción y acopio de tierra en un lateral del camino en una superficie aproximada de 900 metros lineales y un volumen de 2.5m3 por metro lineal, se encuentra a valor corriente en plaza bajo las condiciones actuales de mercado de la región, entendiendo que la propuesta de la razón social Guillermo Cisarello por la suma de Pesos ciento cinco mil setecientos ochenta y cinco ($105.785,10) resulta conveniente a los intereses municipales.
Que la Ordenanza Fiscal N° 4555 (T.O) establece en el Título XXIX que por la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de calles y caminos rurales de jurisdicción municipal los titulares de dominio, poseedores a título de dueño, nudos propietarios y/o usufructuarios de parcelas rurales deberán abonar el monto que en concepto de Tasa por Conservación, reparación y mejorado de la red vial al efecto se establezca, tomando como base imponible la cantidad de hectáreas o fracción superior a 51as.
Que la Ordenanza Tributaria determina la alícuota que deben tributar por hectárea los contribuyentes de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial.
Que por Ordenanza N° 5814/17 el Honorable Concejo Deliberante declaró en emergencia a la Red Vial Municipal, autorizó a resolver con urgencia los gastos relacionados, a coordinar con los productores agropecuarios a realizar trabajos de reparación y mantenimiento de la red vial y a descontar la inversión de la obra realizada con el monto a abonar en concepto de la Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial correspondiente al ejercicio 2017.
Que en las presentes actuaciones se cumplimentaron los extremos exigidos por la Ordenanza N° 5814/17, por lo que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorícese a las oficinas competentes a descontar del monto a abonar en concepto de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” por el ejercicio 2017 de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza N° 5814/17, a los contribuyentes y por los montos que a continuación se detallan, hasta alcanzar la suma total de Pesos ciento cinco mil setecientos ochenta y cinco ($105.785,10)
a) Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 150, Contribuyente N° 30900, Parcela 151a, Contribuyente N° 35107, Parcela 144, Contribuyente N° 30894, Parcela 149, Contribuyente N° 30899, Agroganadera Euskadi S.A. Pesos once mil setecientos cincuenta y tres con noventa centavos ($11.753.90);
b) Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 148c, Contribuyente N° 36521, Ana María Esaín, Pesos once mil setecientos cincuenta y tres con noventa centavos ($11.753.90);
c) Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 148a, Contribuyente N° 36519, Ana María Esaín, Pesos once mil setecientos cincuenta y tres con noventa centavos ($11.753.90);
d) Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 147, Contribuyente N° 30897; María del Carmen Esaín, Pesos once mil setecientos cincuenta y tres con noventa centavos ($11.753.90);
e) Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 148b, Contribuyente N° 36520, Jorge Emilio Esaín, Pesos once mil setecientos cincuenta y tres con noventa centavos ($11.753.90);
f) Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 160c y 148d, Contribuyente N° 30926 y 36522, Rodolfo Esaín, Pesos once mil setecientos cincuenta y tres con noventa centavos ($11.753.90);
g) Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 143, Contribuyente N° 30893, Fernando Luis Courreges, Pesos once mil setecientos cincuenta y tres con noventa centavos ($11.753.90);
h) Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 180a, Contribuyente N° 30942, Manuel García Prieto e Hijos S.A., Pesos once mil setecientos cincuenta y tres con noventa centavos ($11.753.90);
i) Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 171, Contribuyente N° 30935: Tierra Vasca Agropecuaria S.A., Pesos once mil setecientos cincuenta y tres con noventa centavos ($11.753.90);
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorícese a las oficinas competentes a reliquidar sin intereses, ni multas la Tasa por Conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal a los contribuyentes mencionados en el artículo primero atento a lo dispuesto por la ordenanza n° 3382.
ARTÍCULO TERCERO: Autorízase a las oficinas competentes a realizar las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Secretaría de Hacienda y Finanzas, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Dirección Vial y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.