Boletines/General Villegas

Decreto Nº1834/17

Decreto Nº 1834/17

General Villegas, 09/11/2017

Visto

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Naldo Lombardi S.A. C/Becerra Sandro Emmanuel S/Cobro Ejecutivo - Expte. Nº 25.421/16”, registrado como Expediente Nº 11210/17 Alcance 1, solicitando se amplié el embargo oportunamente trabado en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe el agente Sandro Emmanuel Becerra; y

Considerando

Que del libramiento del oficio surge que el embargo ampliatorio es por el porcentaje de ley y hasta cubrir la suma de pesos cinco mil setecientos veintiuno y sesenta centavos ($ 5.721,60). Debiéndose ser depositadas las sumas retenidas en la cuenta judicial abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas (6657) Nº 027-0501615/0.

Que a fojas 4 y 5, se agrega copia del informe de la Dirección de Recursos Humanos, consigna los datos del agente y expresa que correspondería ampliar el embargo sobre el 10 % de los haberes que percibe.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 6, solicitando se autorice a ampliar el embargo sobre los haberes del mismo hasta cubrir la suma consignada y se deposite en el Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal local, conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 8.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a retener el 10 % de los haberes y hasta cubrir la suma de pesos cinco mil setecientos veintiuno con sesenta centavos ($ 5.721,60) para cancelar la deuda que mantiene el agente Sandro Emmanuel Becerra, DNI Nº 35.431.759, Legajo Personal Nº 3368, Agrupamiento 06.03.01 Personal Obrero – Clase III, Jurisdicción 1110108000, Categoría Programática 52.02.00 – 230 módulos, 30 horas semanales, conforme el oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas, en autos caratulados “Naldo Lombardi S.A. c/Becerra Sandro Emmanuel s/Cobro Ejecutivo” Expte Nº 25.421/16, registrado como Expediente Nº 11210/17 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta judicial Nº 6657-027-0501615/0 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal General Villegas, a nombre del Juzgado de Paz Letrado de General Villegas y para los autos aludidos precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 - EMBARGOS

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.