Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº25517

Ordenanza Nº 25517

General Pueyrredon, 10/06/2022

ORDENANZA

 

Expediente D.E.: 9627-3-2021

Expediente H.C.D.: 1068-D-22

Nº de registro: O-19670

Fecha de sanción: 26/05/2022

Fecha de promulgación: 10/06/2022

Decreto de promulgación: 1336-22

 

 

ORDENANZA Nº 25517

 

 

Artículo 1º.- Convalídase el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la Facultad Regional Mar del Plata de la Universidad Tecnológica Nacional y la Municipalidad de General Pueyrredon para profundizar la colaboración mutua en aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de los fines de los signatarios, que permitan brindar un servicio a la comunidad de sus respectivas jurisdicciones o áreas de influencia, registrado bajo el n° 04-2022, cuyo texto forma parte de la presente como Anexo I.

 

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.-

 

Pérez                                                                                                                            Sánchez Herrero

Bonifatti                                                                                                                              Montenegro

 

 

 

Corresponde al Expte. 1068-D-2022

 

ANEXO I

 

CONVENIO MARCO DE COOPERACION

MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL

FACULTAD REGIONAL MAR DEL PLATA

 

 

Entre la Facultad Regional Mar del Plata de la Universidad Tecnológica Nacional con domicilio en Calle Buque Pesquero Dorrego N° 281 Puerto de Mar del Plata, con domicilio electrónico decanato@mdp. utn.edu.ar representada en este acto por su Decano Normalizador Ing. Fernando SCHOLTUS, en adelante "LA UNIVERSIDAD" por una parte, y la Municipalidad de General Pueyrredon, representada por Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Tristán Montenegro, con domicilio en la Calle Hipólito Yrigoyen 1627, con domicilio electrónico privadamgp@mardelplata.gob.ar en adelante "EL MUNICIPIO", acuerdan celebrar el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: El objeto del presente convenio es profundizar la colaboración mutua entre las partes en aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de los fines de los signatarios, o que permitan brindar un servicio a la comunidad de sus respectivas jurisdicciones o áreas de influencia.

 

SEGUNDA: A tal efecto podrán:

a. Brindar mutuo apoyo mediante asesoramiento y transferencia de información científica y técnica que dispusieran.

b. Integrar comisiones de trabajo para realizar estudios de interés común.

c. Realizar cualquier actividad de interés para las partes cuya finalidad sea de bien público o destinadas a solventar problemáticas de la Administración Pública en cualquiera de sus poderes o niveles o empresas nacionales.

d. Diseñar, desarrollar y evaluar programas de formación, capacitación y práctica profesionales de interés común.

 

La enumeración precedente es meramente enunciativa y no limita otras acciones que las partes entiendan de interés mutuo.

 

TERCERA: Las tareas a las que dará lugar este convenio serán instrumentadas a través de convenios específicos o actas anexas, condicionados al cumplimiento de la normativa que regula la actividad de las Universidades Nacionales, en los que se establecerán los detalles de su realización para cumplir las finalidades de los mismos.-

 

CUARTA: PLAZO. El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de la firma por las autoridades competentes de cada una de las partes, y se considerará automáticamente prorrogado por sólo otro período igual si antes de su vencimiento ninguna declara su voluntad en contrario.

 

QUINTA: RESCISIÓN. Cualquiera de las partes podrá aún sin expresión de causa, rescindir este acuerdo, notificando tal decisión a la otra con sesenta (60) días corridos de antelación, sin que esta decisión genere indemnización de ninguna especie y sin que afecte los proyectos y actividades que se hayan acordados, siempre que se estén ejecutando y tengan garantizado su financiamiento.

 

SEXTA: DIVULGACIÓN. Todo material de divulgación referente a las acciones de este Convenio deberá contener expresa mención de las partes firmantes del mismo, así corno s u autoría intelectual.

 

SEPTIMA: Los bienes muebles e inmuebles, que al ponerse en ejecución el presente, se destinen a los Planes de Trabajo, Docencia, Investigación, Extensión, así como los que se adquieran a tal fin en el futuro, continuarán integrando el patrimonio de la parte a que pertenecen, o se incorporarán al de la parte que haya aportado los fondos que sirvieron para su adquisición, salvo acuerdo en contrario.

 

OCTAVA: JURISDICCIÓN: En caso de controversias sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio, las partes se comprometen a solucionarlas con el mejor espíritu de buena voluntad. Si no se lograse un acuerdo, la cuestión será sometida a los Tribunales Federales competentes con asiento en la ciudad de Mar del Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.

 

NOVENA: A los efectos del presente Convenio, las partes constituyen sus domicilios legales en los indicados en el encabezado.

 

En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Mar del Plata, a    días  del mes de     del año