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Ordenanza Nº6071

Ordenanza Nº 6071

Baradero, 03/08/2021

Ordenanza N° 6071 del 03 de agosto de 2021 y promulgada el 09 de agosto de 2021.

   Visto las actuaciones que corren por expediente N° 4009-20-12190-2021, Letra S, para el llamado de la Licitación Pública de Concesión de Balneario Municipal Norte y;

   Considerando que dada la enorme crisis económica destacada durante 2019, agravado y profundizada por el contexto sanitario actual y con el fin de reactivar el turismo de nuestra ciudad, resulta indispensable contar con el funcionamiento del mismo,

   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

   Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de Ley la siguiente:

ORDENANZA

ORDENANZA N° 6071-21

Artículo 1°: Apruébese el Pliego de bases y condiciones generales y particulares para la concesión del Balneario Municipal Norte y sus anexos con las siguientes modificaciones:

Modificase el artículo 3° - Inciso 3.2 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3.2) El presente canon se establece en razón de lo presupuestado oficialmente para los gastos respecto de las obras de infraestructura e instalaciones a realizarse y puesta en funcionamiento del objeto determinado en el presente pliego. También se tiene en cuenta el valor del canon que se le ha cobrado anteriormente a los distintos concesionarios.

El primer (1°) año del plazo de concesión se sustituirá el valor del canon mencionado por las obras de infraestructura e instalaciones y puesta en funcionamiento de la unidad objeto del presente pliego;

A partir del segundo (2°) año (incluido), es decir catorce años consecutivos, el concesionario deberá abonar en efectivo el canon según lo previsto en párrafos anteriores, el valor equivalente al total de diecisiete mil (17.000=) litros de gas oíl, según precio oficial YPF S.A., para su gas oíl común.

Modificase el artículo 4°- inciso 4.3 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4.3) Ámbito temporal de la concesión- Plazo: El ámbito temporal de la concesión – Plazo de duración: será de 15 (quince) años contados desde el día del comienzo de la prestación de los servicios o aquel en que estos debieron haber tenido lugar, lo que se formalizará mediante acta firmada por el representante designado por el concesionario y la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Baradero, o por esta última exclusivamente si el concesionario no asistiere a la citación dicho plazo se computará conforme el artículo 6° del Código Civil y Comercial de la Nación.

Acaecido en el ámbito temporal de la concesión un hecho de causa de fuerza mayor, conforme el art. 1730 del Cód. Civil y Comercial, que no le permitiera al concesionario llevar adelante la temporada alta, entendiéndose como esto la imposibilidad de ingreso de personas al mismo, este podrá optar entre el no pago del canon anual o la extensión de un año el plazo de concesión, siempre y cuando se encuentre al día con el canon del predio.

Modificase el artículo 5°- inciso 5.6 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5.6) En la búsqueda del optimo contractual y defensa del interés público, únicamente podrán presentar ofertas las personas, con experiencia en el sector de turismo, sin ser excluyente esto último será tenido en cuenta especialmente para adjudicación del Balneario Norte. En todos los casos deben acreditar haber adquirido en término el pliego.

Modificase el artículo 13°- inciso 1 a y be. Inciso 2, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 13°:

  1. El pago del canon correspondiente a cada uno de los ejercicios anuales se efectuará de la siguiente forma:
  1. Durante el primer año el mismo será sustituido por las obras e instalaciones a realizarse, según pliego de condiciones particulares.
  2. A partir del segundo año (2°) año inclusive, se abonará un canon anual según lo establecido en el artículo 3° (Presupuesto oficial- Canon) hasta la finalización del plazo previsto para la concesión. Dicho canon anual será pago de manera mensual, es decir, en doce cuotas mensuales iguales y consecutivas.

Para el caso de que abandone la explotación antes de finalizar el plazo de la misma, sin el consentimiento escrito del Municipio, los cánones de los años subsiguientes, hasta la finalización del plazo previsto para la concesión, se devengarán como canon a pagar.

2- El importe del canon por el primer año, tendrá el carácter de sustitución del canon, es decir, que serán construidas como si fueran el canon correspondiente, conforme a lo establecido en el presente pliego.

Modificase el artículo 14°, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 14- De los Oferentes- Requisitos y Documentación:

Podrán ser oferentes en esta licitación, personas humanas o jurídicas legalmente constituidas. Las sociedades legalmente constituidas podrán presentarse a la licitación reunidas con otra u otras mediante un contrato de unión transitoria de empresas, con asiento principal en la ciudad de Baradero y que tributen impuestos municipales con no menos de dos (2) años de antigüedad.

No podrán presentarse en tal carácter quienes se encuentren comprendidas en las causales de inhabilidad fijadas en el artículo 15 (Impedimentos para ser oferentes).

Modificase el artículo 78°- inciso a, b, c, d, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 78°-  Descripción de obras a ejecutar especificaciones- Proyecto Balneario Municipal Norte Baradero.

El trabajo es ejecutar es la jerarquización y puesta en valor del predio existente según las especificaciones que a continuación se detallan: Las obras que inexcusable y obligatoriamente deberá ofrecer el proyecto integral o proponer son los siguientes:

  1. Instalación y puesta en funcionamiento de al menos diez (10) módulos de cabañas, el fin de las mismas es que progresivamente se vaya reduciendo el sector de camping y sea la mayor oferta de alojamiento estos módulos para los turistas.

PLAZO PARA LA FINALIZACION DE ESTA OBRA: cuatro (4) meses a partir de la adjudicación.

  1. Instalación de tobogán recreativo en el espejo de agua, con al menos tres bajadas. Debe al menos estar en condiciones técnicas semejantes al instalado por el anterior concesionario.

PLAZO PARA LA FINALIZACION DE ESTA OBRA: cuatro (4) meses a partir de la adjudicación.

  1. Cartelería exterior. Sobre la extensión exterior del Balneario en calle Almirante Brown se deberán colocar ocho (8) estructuras metálicas idóneas para cartería, las cuales serán utilizadas en conjunto por la Secretaría de Cultura, Turismo, Educación y Deportes y el concesionario para los distintos eventos a realizarse tanto dentro del balneario como en la ciudad de Baradero. Los mismos deberán tener una media de un metro de ancho por dos metro de alto.
  2. La construcción de un escenario de acuerdo a planos acompañados en el presente, para la realización de distintos eventos culturales, tanto de temporada como fuera de ella.

PLAZO PARA LA FINALIZACION DE ESTA OBRA: 10 de mayo de 2022.

Artículo 2°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a efectuar el pertinente llamado a licitación pública, en todo de acuerdo al Pliego de Bases y condiciones.

Artículo 3°: Convalídese el contrato de concesión Balneario Norte suscripto entre el Sindicato de Obreros Y Empleados de Refinerías de Maíz, representado por el Secretario General Sr. Alberto Luis Guerrero, DNI 22.261.413 y la Municipalidad de Baradero, representado por el Intendente Municipal, obrante de fs. 74 a 76 vta. del expediente N° 4009-20-12191, Letra S.

Artículo 4°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 03 de agosto de 2021.

FDO: Sr. Rodolfo Lacabanne, PTE. HCD y Sr. Carlos A. Olmos, Secretario de HCD.

BARADERO, 09 de agosto de 2021.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese la presente Ordenanza registrada bajo el N° 6071.

FDO: Sr. Esteban D. Sanzio, Intendente Municipal y Sr. Iván N. Moreira, Secretario General de Gobierno.