Boletines/General La Madrid

Decreto Nº942

Decreto Nº 942

General La Madrid, 07/07/2022

Visto

            La ley 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores Municipales, Sección I – Pasividad Anticipada – Art. 19 y Convenio Colectivo de Trabajo de la Municipalidad de General La Madrid; y

Considerando

Que la ley 14.656 establece en su art. 19 “La Ordenanza y el Convenio Colectivo de Trabajo determinarán la oportunidad y condiciones en que los trabajadores que revisten en los Planteles de Personal Permanente podrán acogerse a un Régimen de Pasividad Anticipada”.

              Que en consecuencia el Convenio Colectivo dispone que los trabajadores que revisten en Planta de Personal Permanente podrán acogerse a un Régimen de Pasividad Anticipada cuando faltare dos (2) año de edad y/o servicios para obtener su jubilación ordinaria.

              Que el CCT en su art. 20 dispone que “el acogimiento del trabajador a la pasividad anticipada importará el cese de la obligación de prestación de servicio, pasando automáticamente a la situación de pasividad con goce parcial de haberes, equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario correspondiente a su cargo, nivel y antigüedad. A dicha suma se aplicarán los descuentos por aportes previsionales y los que legalmente correspondan, calculado sobre el cien por ciento (100%) del salario que le corresponda en actividad. La Administración Pública deberá efectuar los aportes patronales también tomando como base el cien por ciento (100%) de la remuneración del trabajador.”

         Que mediante Exp. 4043-0497/22, el agente Talamoni Daniel Eduardo, DNI 14.973.954, Leg. 427 ha solicitado por nota de fecha 29 de Junio de 2022, su adhesión al régimen de Pasividad Anticipada a partir del 01 de Julio de 2022.

      Que la agente municipal antes mencionada cuenta con 59 años edad y 35 años, 6 meses y 5 días de servicio en el ámbito municipal, tal lo que acredita el informe del Delegado Previsional obrante a Fs. 2.

POR ELLO

 

                   EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL LA MADRID EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY,

 

DECRETA

 

ARTICULO 1º: Otórguese el beneficio de Jubilación Anticipada a la agente Municipal Talamoni Daniel Eduardo, DNI , Leg. 427 a partir del 01 de Julio de 2022, quien registra un antigüedad de 35 años, 6 meses y 5 días de servicios, revistiendo en el cargo de personal de Servicio Cat. 10, con un régimen horario de 48hs semanales desde el año 1987. -

ARTICULO 2º: La contaduría  Municipal procederá a liquidar a partir de la fecha indicada en el artículo precedente, la liquidación del 60% de los haberes mensuales correspondientes  al cargo, nivel y antigüedad en la que revista la agente Talamoni Daniel Eduardo al momento de entrada en vigencia del beneficio de Pasividad Anticipada, aplicándose los descuentos por aportes provisionales y los que legalmente correspondan calculados sobre el 100% del salario asignado a su actividad, conforme lo establece el Convenio Colectivo de Trabajo en su Artículo 20°.-

ARTICULO 3º: Cumplidos los requisitos necesarios para la obtención del beneficio jubilatorio por parte de la agente Talamoni Daniel Eduardo, esta obtendrá su jubilación ordinaria en las mismas condiciones que si hubiera prestado servicio efectivo durante el período de pasividad, dictándose la norma que corresponda al efecto. -

ARTICULO 4°: Déjese sin efecto a partir del 01 de Julio de 2022 las bonificaciones que la agente Talamoni Daniel Eduardo percibe, excluyente del salario básico, antigüedad y asignaciones familiares.-

ARTICULO 5°: Por Dirección de Personal Municipal tómese conocimiento del presente, ingresando copia al Legajo de la agente Talamoni Daniel Eduardo entregando ejemplar a la misma, y agregando al Expediente Administrativo Nro. 4043-0497/22. -

ARTICULO 6°: Comuníquese, publíquese, regístrese y cumplido, archívese. --