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Resolución Nº1499/22

Resolución Nº 1499/22

General Pueyrredon, 12/08/2022

Visto

la Ordenanza 20760, Capítulo IV del Escalafón y VI de los Concursos, y

Considerando

Que es necesaria la cobertura del cargo de bibliotecario/a en  los establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación de la Municipalidad de General Pueyrredon.

 

                                                             Que en consecuencia y en cumplimiento con la normativa vigente, es conveniente llamar a concurso Público de Oposición y Antecedentes para la cobertura de cargo, titular, interino y/o suplente, como bibliotecario/a en los establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación.

 

                                                             Que por ello, es imprescindible establecer el Reglamento del Concurso Público a los efectos de fijar las normas de trabajo, perfil de los profesores, Declaración Jurada y Formulario de Inscripción.

 

 

                                                             Por ello, en uso de las atribuciones delegadas mediante Decreto Nº 916/2020

 

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

 

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º.- Llamar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir el cargo de bibliotecario/a en establecimientos educativos Municipales, en carácter Titular, Interino y/o Suplente, dependientes de la Secretaría de Educación de la Municipalidad de General Pueyrredon.

 

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Reglamento que regirá para el llamado a Concurso Interno indicado en el Artículo 1° que, como ANEXO I, forma parte integrante  de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 3°.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar por la Secretaría de Educación.

 

REGISTRADO Nº 1499                                             PUGLISI

ANEXO I

 

REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA CUBRIR EL CARGO DE BIBLIOTECARIO/A EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON.

 

 

CAPÍTULO I: DEL PERÍODO DE INFORMACIÓN E INSCRIPCIÓN VIRTUAL

 

I.1. La difusión de la convocatoria estará a cargo de la Secretaría de Educación  llamando a inscripción a docentes que reúnan los requisitos establecidos en la presente Reglamentación. La inscripción se llevará a cabo desde las 09 hs. del día 29  de agosto  de 2022 hasta las 15:00 hs. del día 31 de agosto de 2022.

I.2. Los aspirantes podrán inscribirse para concursar por el cargo de bibliotecario/a, según estén habilitados por su  incumbencia de título.         

I.3. Las Declaraciones Juradas serán cumplimentadas solamente en el formulario  ad hoc que se encontrará disponible en la página web  al momento de inscripción www.mardelplata.gob.ar/educacion. El aspirante confeccionará su planilla, verificará los datos que ha consignado, siendo esta verificación de absoluta responsabilidad del aspirante. Imprimirá la planilla cumplimentada, único comprobante válido como constancia de inscripción.

I.4. Ante cualquier dificultad causada por el servidor o el formulario de inscripción durante el período de inscripción Web deberán comunicarse con el Tribunal de Clasificación a la siguiente casilla de  correo electrónico:

 tcd_ps@mardelplata.gov.ar

 

I.5. Al ingresar a la página Web y antes de completar la Declaración Jurada, los aspirantes deberán notificarse obligatoriamente del Reglamento de Convocatoria, manifestando con ello la total aceptación  de todas sus pautas, no dando lugar a reclamos posteriores o vías de excepción.

 

I.6. Los interesados en esta convocatoria deberán consultar previo a su inscripción, los requisitos expresados en este reglamento. Deberán abstenerse aquellos docentes que no cumplan con los requisitos establecidos.

 

I.7. La inscripción no dará lugar a la habilitación para acceder al concurso.  El Tribunal de Clasificación  será el encargado de analizar la documentación y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos, quedando de esta manera efectivizada la inscripción, por lo menos, diez (10) días hábiles previos a la iniciación de la prueba escrita. Los listados de los aspirantes habilitados para participar de las instancias de concurso serán publicados en la página web https://www.mardelplata.gob.ar/educacion

 

I.8. Los requisitos (edad, títulos habilitantes y antigüedad docente) serán considerados a la fecha de cierre del período de inscripción virtual al presente concurso.

 

I.9. Se considerarán como antecedentes los títulos bonificantes, cursos, concursos, publicaciones, comisiones y carreras en curso emitidos hasta la fecha de cierre del período de inscripción virtual al presente concurso.

 

I.10. Es responsabilidad de cada docente que la documentación obrante en su legajo docente esté completa.

 

I.11. Los docentes podrán declarar nueva documentación para su valoración en el mismo momento de la inscripción, completando el formulario habilitado a tal efecto, el cual tiene carácter de declaración jurada. Los antecedentes allí enunciados serán presentados al Tribunal de Clasificación Docente o a la División Legajos (según corresponda), el día y horario del turno asignado. Dicha documentación podrá ser presentada por un apoderado/representante quien deberá presentarse munido del formulario completo correspondiente. Toda la documentación presentada deberá coincidir con la registrada en la inscripción virtual. La falta de presentación de la documentación que voluntariamente fue declarada por el docente será motivo de anulación de la inscripción. La inscripción finaliza una vez que se haya presentado la documentación correspondiente en la fecha y horarios asignados por turno.

 

I.12. Para los aspirantes que no presenten nueva documentación, la inscripción será ratificada automáticamente por el sistema, no siendo necesaria su concurrencia (en estos casos el programa no permitirá la obtención de turno).

 

 

CAPÍTULO II: DE LOS ASPIRANTES

 

II.1. Podrán presentarse a concurso todos aquellos docentes que reúnan los siguientes requisitos:

 

  • Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En este último caso tener cinco (5) años de residencia en el país y dominar el idioma nacional.
  • Poseer título habilitante que se requiere para desempeñarse como bibliotecario/a escolar, de acuerdo al nomenclador de títulos vigente; debidamente registrado en la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
  • Poseer una edad máxima de cincuenta (50) años. Sobrepasado dicho límite, podrán ingresar hasta la edad que resulte de sumar a los cincuenta (50) años, los servicios docentes prestados, debidamente acreditados, dentro de los últimos cinco (5) años. En ningún caso la edad de los aspirantes podrá exceder los cincuenta y cinco (55) años y siempre que acrediten un concepto no inferior a bueno o su equivalente.
  • No haber obtenido beneficio jubilatorio.

 

II.2. La edad máxima será computada al momento de solicitud de ingreso del postulante. Si al momento de la designación el docente excede el límite de edad, no será designado.

 

II.3. Los días en que se llevarán a cabo las pruebas cada aspirante deberá presentarse munido de documentación que acredite su identidad.

 

II.4. Podrán presentarse al concurso los docentes titulares del sistema que aspiren a cubrir nuevos cargos. Los docentes que actualmente se desempeñan en cargos/módulos titulares, deberán tener en cuenta que en caso de ganar el concurso la totalidad de su desempeño no podrá superar el equivalente a dos cargos en establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación Municipal.

 

II.5.  Los aspirantes concursarán para la cobertura titular de 1 (un) cargo.

 

 

CAPÍTULO III: DE LAS PRUEBAS

 

III.1 Las pruebas consistirán en:

          III.1.1. Una prueba escrita referida al  quehacer específico de Bibliotecario/a que el concursante deberá resolver con un enfoque teórico- práctico.

          III.1.2. Una prueba oral referida al quehacer específico de bibliotecario/a, cuya  temática será conocida mediante sorteo quince (15) minutos  previos a la presentación de los  concursantes ante el jurado.

          III.1.3. Ambas instancias tendrán el carácter de eliminatorias para aquellos  aspirantes que no alcanzaren los 7 (siete) puntos.

 

III.2.  El día, horario y lugar de convocatoria para la instancia escrita serán informados a los aspirantes cuando quede efectivizada la inscripción, en conjunto con la exhibición de los listados de los aspirantes habilitados, los que serán publicados en la página web de la Secretaría de Educación. www.mardelplata.gov.ar/educacion Los concursantes se tendrán por notificados a partir de esa publicación.

 

III.3. Para rendir la prueba escrita, los aspirantes dispondrán de dos (2) horas reloj a partir de su conocimiento. El desarrollo de la prueba escrita se realizará en hojas previamente selladas y firmadas en la parte superior por los miembros del jurado. Se escribirá, únicamente, con lapicera de tinta azul o negra, sin otros colores identificatorios. La prueba escrita será eliminatoria para quienes no alcanzaren los siete (7) puntos, pudiendo acceder a la instancia oral solamente los aspirantes que hayan aprobado la instancia escrita.

 

III.4.  A los efectos de no identificar a los concursantes, éstos no firmarán la prueba ni pondrán su nombre y apellido, deberán consignar en cada hoja un número que obtendrán por sorteo. Las pruebas que no reúnan estos requisitos serán desestimadas.  Esta identificación será escrita previamente en una ficha agregando en la misma su nombre y apellido, firma y número de documento. Esta ficha será colocada en un sobre cerrado que luego será colocado en  un sobre mayor que quedará cerrado, firmando en conformidad dos (2) docentes participantes y los miembros del jurado. El sobre será abierto, ante la presencia de los docentes concursantes una vez que se hayan publicado los resultados obtenidos por todos los concursantes que participaron en la instancia escrita.

 

III.5. En caso de olvidar su número identificatorio, los concursantes podrán informarse  del mismo, una vez que se hayan identificado las pruebas, es decir, tomarán conocimiento del número que habían obtenido para la instancia escrita con posterioridad a la publicación de los resultados de dicha prueba, recordando que deberá realizarse, primeramente, la apertura pública de sobres para poder efectuarlo. No se atenderán reclamos por olvidos de números identificatorios.

 

III.6. Una vez publicados los resultados de la prueba escrita se procederá a la identificación de los concursantes. Simultáneamente con la publicación de los resultados de esta instancia se dará a conocer: fecha, lugar y horario de realización de la segunda instancia, la que consistirá en una prueba oral, en la que el concursante deberá resolver una problemática referida al quehacer específico, de profesor para las  materias en las que se inscribe, de acuerdo al agrupamiento establecido. La misma será extraída  quince (15) minutos antes de iniciar su exposición frente al Jurado.

 

III.7. Una vez evaluada la instancia oral, los concursantes se darán por notificados de los resultados a través de la publicación en el sitio web de la Secretaría de Educación de la Municipalidad de General Pueyrredon.

III.8. Las pruebas serán calificadas de cero (0) a diez (10). La calificación será expresada en forma individual por cada uno de los miembros del jurado, promediándose entre sí. De todas las actuaciones del jurado se labrará acta.

 

III.9. El resultado final del concurso de oposición y antecedentes surgirá del promedio entre la prueba escrita, la instancia oral  y los antecedentes. Los antecedentes serán considerados para cada materia en particular y se traducirán a la escala correspondiente aplicando una interpolación lineal.

 

III.10. En caso que dos (2) o más postulantes registren igualdad de puntaje definitivo se tendrá en cuenta el mejor promedio obtenido en ambas instancias de oposición. En caso de persistir el empate se tendrá en cuenta el promedio del título habilitante para definir el orden de mérito.

 

III.11. El concursante quedará excluido del presente concurso si no se presentara a rendir las pruebas en el día y hora fijados.

 

III.12. El Jurado confeccionará un listado de orden de mérito para cada una de las materias consideradas en cada grupo tomando en cuenta el puntaje de la instancia escrita, la instancia oral y los antecedentes correspondiente a la materia para cual se inscribió, fue habilitado por el Tribunal de Clasificación Docente,  concursó y aprobó.

 

 

 

CAPÍTULO IV: DE LA VALIDEZ DEL CONCURSO

 

IV.1. El concurso tendrá validez por 5 (cinco) años, a partir de la fecha de su aplicación.

 

 

CAPÍTULO V: DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS

 

V.1. Las coberturas de interinatos y/o suplencias que surjan dentro del período de validez del concurso se realizarán teniendo en cuenta el orden de mérito obtenido.

 

V.2. Los aspirantes a interinatos y/o suplencias que no acepten propuestas de designación a dichos cargos, mantendrán su lugar en el listado.

 

V.3. Los aspirantes a interinatos y/o suplencias que acepten el cargo ofrecido, lo desempeñen o no, y luego lo renuncien, perderán el orden de mérito obtenido, pasando al final del listado por el resto del año en el que fueron designados.

 

 

CAPÍTULO VI: DE LA TITULARIDAD

 

VI.1. El aspirante que aprobara el concurso adquirirá la titularidad de acuerdo a lo establecido por el Estatuto Docente Municipal, Ordenanza 20760, Capítulo VI, Art. 23, inc. d) y su modificatoria Ordenanza N° 25041.

 

VI.2. En el caso de los docentes que asuman como provisionales, la dirección del establecimiento escolar en el que cumpla la provisionalidad emitirá su calificación la que no podrá ser inferior a siete (7) puntos para acceder a la titularidad y no será promediable con la calificación obtenida en el concurso (Ordenanza 25041).

 

VI.3. Los aspirantes que hayan logrado la titularidad  y/o provisionalidad y renuncien al cargo obtenido, quedarán  afuera del listado del concurso, perdiendo la posibilidad de volver a tomar cargo por ese listado.

 

VI.4. Si un docente se encontrara en curso de un embarazo que supere los  cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha probable de parto y/o esté atravesando el período post/parto  y se le ofreciera provisionalidad, se le reservará el cargo pero no podrá acceder al mismo hasta que no se haya cumplido el período de post-parto que determina la licencia por maternidad de acuerdo a la reglamentación vigente, Estatuto Docente Municipal, Ordenanza 20760, Capítulo V, Art. 19.

 

VI.5. Los docentes que aprueben el concurso y accedan a una provisionalidad deberán someterse a examen psicofísico de acuerdo a la reglamentación vigente. (Capítulo VI, “De los Concursos”, Artículo 23 y su modificatoria Ordenanza N° 25041).

 

 

CAPÍTULO VII: DEL JURADO

 

VII.1. De acuerdo  a lo establecido en el artículo 27, punto 1.2, de la Ordenanza Nº 20.760,  el Jurado  estará conformado por:

a) El Director de Educación o quien lo reemplace, que lo presidirá.

b) Un Supervisor del Nivel y/o Modalidad o quien lo reemplace.

c) Un representante de la Dirección de Personal.

d) Dos representantes docentes titulares de igual o mayor jerarquía que el cargo para el cual se concursa, designados por la Dirección de Educación.

e) Un representante del Sindicato de Trabajadores Municipales, en calidad de veedor.

f) Un psicólogo observador.

g) Representante de reconocido prestigio en la docencia del área que se concursa.

VII.2. Para sesionar, el Jurado deberá contar con la presencia de tres (3) de sus miembros como mínimo, debiendo pertenecer, uno de ellos, al inciso d).  La ausencia del profesional al que alude el inciso f) no invalida la constitución del Jurado.

VII.3. El Jurado dejará constancia de su labor a través de las correspondientes Actas.

VII.4. La evaluación que realizará el Jurado estará dirigida esencialmente a valorar los distintos aspectos de las diferentes instancias, a través de  instrumentos elaborados para tal fin, en concordancia con el perfil docente docente para desempeñarse como bibliotecario/a en las Instituciones de la Secretaría de Educación de la Municipalidad de General Pueyrredon.

VII.5. El Jurado confeccionará los listados mediante los cuales se establecerá el orden de mérito obtenido por los concursantes.

VII. 6. Finalizada la actuación del Jurado, se exhibirá en el sitio web de la MGP http://www.mardelplata.gob.ar/educacion, durante cinco (5) días hábiles, el listado de los concursantes aprobados, consignando el orden de mérito obtenido. Dentro de dicho plazo los postulantes podrán realizar los planteos que estimen pertinentes, para cada una de las instancias de oposición del concurso, mediante nota dirigida al Jurado, la que  deberá ingresar por Mesa de Entradas de la Secretaría de Educación. La misma será respondida por escrito.

VII. 7.  Los concursantes se tendrán por notificados  mediante la publicación del orden de mérito a que alude el ítem anterior.

VII. 8. Toda situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por el Jurado con fundamento en la legislación aplicable en el ámbito municipal y en las restantes fuentes del derecho.