Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1763/22
General Pueyrredon, 02/08/2022
Visto
las actuaciones obrantes en el expediente nº 527/4/2015, cpo. 1, alc. 103, relacionadas con la ampliación de frecuencia 3 a 6 del Servicio de Barrido Manual de calles y avenidas, y
Considerando
Que la Dirección de Gestión de Residuos emite informe a fs. 2 del presente.
Que a fs. 03, 05 y 08 obran agregadas Ordenes de Servicio nº 3504 de fecha 08 de abril, nº 3905 de fecha 30 de mayo y nº 3907 de fecha 30 de junio del corriente.
Que a fs. 04, 06 y 11 la Empresa Transportes 9 de Julio S. A. da respuesta a las Ordenes de Servicio mencionadas en el párrafo precedente.
Que la Dirección General de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos a fs. 12 del presente emite informe.
Que a fs. 13 la Secretaría de Economía y Hacienda, solicita a la Contaduría General que se realicen análisis y consideraciones sobre la legalidad de la contratación del servicio de referencia.
Que la Contaduría General, a fs. 14, detalla la documentación respaldatoria:
Ampliación de Frecuencia 3 a Frecuencia 6, 300 cuadras diarias, sector Galpón 5 – sector sur-,
Ampliación de F 3 a F 6, 240 cuadras diarias, sector Galpón 3 – sector sur-,
Que asimismo, la Contaduría General expresa en forma textual:
“…. Cabe advertir que el precio unitario considerado en la estimación de las 300 cuadras diarias para el sector Galpón 5 se encuentra desactualizado, por cuanto no considera la redeterminación de precios aprobada por Decreto 961/22, aplicable a partir de abril 2022.”
Que consecuentemente, corresponde adecuar el monto de la contratación correspondiente al sector Galpón 5, conforme valores actuales redeterminados.
Que a fs. 15 la Dirección de General de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos emite informe.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Convalídese la ampliación de frecuencia 3 a 6, del Servicio de Barrido Manual de calles y avenidas (300 cuadras) del sector Galpón 5 – sector sur, por el período comprendido entre el 01 de junio y 31 de julio de 2022, a un valor cuadra diario de PESOS MIL CIENTO DIECISIETE CON 17/100 ($ 1.117,17) totalizando un importe a convalidar de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($17.427.852,00) proporcional del importe mensual de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON 00/100 ($ 8.713.926,00).
ARTICULO 2°: Convalídese la ampliación de frecuencia 3 a 6, del Servicio de Barrido Manual de calles y avenidas (240 cuadras) del sector Galpón 3 – sector sur, por el período comprendido entre el 09 de julio y 31 de julio de 2022, a un valor cuadra diario de PESOS MIL CIENTO DIECISIETE CON 17/100 ($ 1.117,17) totalizando un importe a convalidar de PESOS CINCO MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 20/100 ($5.094.295,20) proporcional del importe mensual de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA CON 80/100 ($ 6.971.140,80).
ARTICULO 3°: Contrátense los servicios reconocidos en los Artículos 1° y 2° del presente, por el período comprendido entre el 01 y el 31 de agosto de 2022.
ARTICULO 4°.- La Secretaría de Economía y Hacienda imputará el egreso que demande a la Partida 3.3.7.0 - F. Programática 22.00.00 - F.F. 110 – Importe $ 38.207.214,00.
ARTICULO 5°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Hacienda y el Presidente del Ente Municipal de Servicios Urbanos.
ARTICULO 6°: Regístrese, dese al Boletín Municipal, notifíquese y comuníquese.
D´ANDREA BLANCO MONTENEGRO