Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1763/22

Decreto Nº 1763/22

General Pueyrredon, 02/08/2022

Visto

las actuaciones obrantes en el expediente nº 527/4/2015, cpo. 1, alc. 103, relacionadas con la ampliación de frecuencia 3 a 6  del Servicio de Barrido Manual de calles y avenidas, y

 

Considerando

       Que la Dirección de Gestión de Residuos emite informe a fs. 2 del presente.

 

                                          Que a fs. 03,  05  y 08 obran agregadas Ordenes de Servicio  nº 3504 de fecha 08 de abril, nº 3905 de fecha 30 de mayo y nº 3907 de fecha 30 de junio del corriente.

 

                                          Que a fs. 04, 06 y 11 la Empresa Transportes 9 de Julio S. A. da respuesta a las Ordenes de Servicio mencionadas en el párrafo precedente.

 

       Que la Dirección General de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos a fs. 12 del presente emite informe.

 

Que a fs. 13 la Secretaría de Economía y Hacienda, solicita a la Contaduría General que se realicen  análisis y consideraciones sobre la legalidad de la contratación del servicio de referencia.

 

Que la Contaduría General, a fs. 14, detalla la documentación respaldatoria:

Ampliación de Frecuencia 3 a Frecuencia 6, 300 cuadras diarias, sector Galpón 5 – sector sur-,

  • Fs. 3. - Orden de Servicio  nº 3504 del 08/04/22 solicitando a la Empresa presupuesto.
  • Fs.4 - nota de la Empresa del 08/04/22 donde informa que el servicio solicitado tiene un valor por cuadra de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 85/100 ($ 993,85), ascendiendo el valor mensual a PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TREINTA ($ 7.752.030, 00).
  • Fs.5  - Orden de Servicio nº 3905 del 30/05/22 indicando a la empresa que deberá dar inicio al servicio a partir del 01/06/22 hasta el 31/08/22.

 

Ampliación de F 3 a F 6, 240 cuadras diarias, sector Galpón 3 – sector sur-,

  • Fs. 8 - Orden de Servicio nº 3907 del 30/6/22 donde se indica a la empresa que dé inicio, a partir del 09/07/22, a una ampliación del Barrido Manual en un todo de acuerdo con el presupuesto presentado por un servicio similar con fecha 08/04/22 solicitado por Orden de Servicio nº 3504, a valores actuales de contrato, ascendiendo a SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA CON 80/00 ($ 6.971.140,80).
  •  

Que asimismo, la Contaduría General expresa en forma textual:

 

“…. Cabe advertir que el precio unitario considerado en la estimación de las 300 cuadras diarias para el sector Galpón 5 se encuentra desactualizado, por cuanto no considera la redeterminación de precios aprobada por Decreto  961/22, aplicable a partir de abril 2022.”

 

                                Que consecuentemente, corresponde adecuar el monto de la contratación correspondiente al sector Galpón 5, conforme valores actuales redeterminados.

 

      Que a fs. 15 la Dirección de General de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos emite informe.

 

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTICULO  1°: Convalídese la ampliación de frecuencia 3 a 6, del Servicio de Barrido Manual de calles y avenidas (300 cuadras) del sector Galpón 5 – sector sur, por el período comprendido entre el 01 de junio y 31 de julio de 2022, a un valor cuadra diario de PESOS MIL CIENTO DIECISIETE CON 17/100 ($ 1.117,17) totalizando un importe a convalidar de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($17.427.852,00) proporcional del importe mensual de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON 00/100          ($ 8.713.926,00).

 

ARTICULO  2°: Convalídese la ampliación de frecuencia 3 a 6,  del Servicio de Barrido Manual de calles y avenidas (240 cuadras) del sector Galpón 3 – sector sur, por el período comprendido entre el 09 de julio y 31 de julio de 2022, a un valor cuadra diario de PESOS MIL CIENTO DIECISIETE CON 17/100 ($ 1.117,17) totalizando un importe a convalidar de PESOS CINCO MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 20/100 ($5.094.295,20) proporcional del importe mensual de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA CON 80/100 ($ 6.971.140,80).

 

ARTICULO  3°: Contrátense los servicios reconocidos en los Artículos 1° y 2° del presente, por el período comprendido entre el 01 y el 31 de agosto de 2022.

 

ARTICULO  4°.- La Secretaría de Economía y Hacienda imputará el egreso que demande a la Partida 3.3.7.0 - F. Programática 22.00.00 - F.F. 110 – Importe $ 38.207.214,00.

 

ARTICULO 5°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Hacienda y el Presidente del Ente Municipal de Servicios Urbanos.

 

ARTICULO 6°: Regístrese, dese al Boletín Municipal, notifíquese y comuníquese.

                                   D´ANDREA  BLANCO       MONTENEGRO