Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 1475/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 11/08/2022
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar la designación, de las agentes que seguidamente se detallan en los cargos y establecimientos educacionales que se consignan, durante los periodos que en cada caso se indican:
FONOAUDIOLOGO (C.F. 9-31-99-08)
MAESTRO DE AÑO (C.F. 9-11-99-01)
ARTÍCULO 2º.- Modificar el Art. 1º de la Decreto Nº 1496/2022, dejando establecido que el número de cuil correcto en la designación de la agente NANCY MARIEL CUELLAR (Legajo Nº 32.504/59) es 27-21772186-0 y no como se consignara en dicho acto administrativo.
ARTÍCULO 3º.- Modificar el Inc. f) del Art. 1º de la Resolución Nº 1207/2022, dejando establecido que el número de cuil correcto para el reconocimiento de los servicios prestador por la agente DAIANA CARLA SOLDATTI (Legajo Nº 36.727/50) es 27-35620215-0 y no como se consignara en dicho acto administrativo.
ARTÍCULO 4º.- Prorrogar el pago, a la agente mencionada en el Artículo 1º Inc. a), durante el período que allí se indica, de la BONIFICACIÓN POR FUNCIÓN DIFERENCIADA de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º.- Prorrogar el pago, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º Incs. a), b) y d), durante los períodos que allí se indican, de la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que perciben, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- Prorrogar el pago, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, durante los períodos que allí se indican, de la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA 03/2014 de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 7º.- Prorrogar el pago, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º Incs. b), c) y d), durante los períodos que allí se indican, de la BONIFICACIÓN 1er. y 2do. CICLO ESCUELA PRIMARIA de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 8º.- Prorrogar el pago, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, durante los periodos que allí se indican, de la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 9º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000 - UER 10 - F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 - Programático: 25-00-00 – Fin/Fun. 3-4-2 - P.P. 2 - P.p. 1 - P.Sp. 4 - para el Art. 4º: P.P. 2 – P.p. 2 – P.Sp. 1 - Ap. 3 - para el Art. 5º: P.P. 2 – P.p. 2 – P.Sp. 1 – Ap. 2 - para el Art. 6º: P.P. 2 – P.p. 2 – P.Sp. 1 – Ap. 14 - para el Art. 7º: P.P. 2 – P.p. 2 – P.Sp. 1 – Ap. 5 - para el Art. 8º: P.P. 2 – P.p. 2 – P.Sp. 3 – F.Fin. 1-3-1.
ARTÍCULO 10º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar por la Dirección de Personal.
l.G
PUGLISI