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Decreto Nº1019

Decreto Nº 1019

Bolivar, 27/04/2022

Visto

 

El Expediente N° 4013-363/22 mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 13/2022 para la adquisición de ALIMENTOS, y;

Considerando

Que por Decreto Nº 864 de fecha 12 de abril de 2022, se aprobó el llamado a Licitación Privada N° 13/2022 para la adquisición de ALIMENTOS y con un presupuesto oficial de pesos cuatro millones ciento cinco mil con 00/100 ($4.105.000,00);

 

Que se han cursado SEIS (6) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., VILLACORTA IGNACIO ROBERTO, COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, CALDERON CARLOS ALBERTO, VARSOVIA SRL;

 

Que se recibieron CINCO (5) ofertas válidas de los proveedores VARSOVIA SRL, COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L. y CALDERON CARLOS ALBERTO, según surge del Acta de Apertura del día 26 de abril de 2022;

 

Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;

 

Que en consecuencia, corresponde rechazar la oferta correspondiente a la firma por ser menos conveniente al interés fiscal;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

 

Artículo 1º: Apruébese, el Licitación Privada Nº 13/2022 llevada a cabo el día  26 de abril de 2022, para la Adquisición de ALIMENTOS.

 

Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: VARSOVIA SRL, COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L. y CALDERON CARLOS ALBERTO, por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.

 

Artículo 3º: Adjudicar a la firma ALBANESSE CARLOS MAURICIO, por la suma de pesos un millón trescientos doce mil quinientos con 00/100 ($1.312.500,00), los siguientes ítems:

 

Cantidad

Descripción

Importe unitario

Importe Total

3500

Azucar  x 1 KG – Doña Ana

 

$109,00

$381.500,00

3.500

Yerba x 500 grs. – CHAMIGO – LA HOJA

$209,00

$731.500,00

3.500

PURE DE TOMATE X 350 grs – Doña Pupa

 

$57,00

$199.500,00

                                                                                       

Artículo 4º: Adjudicar a la firma ACTUAL ALIMENTOS BOLÍVAR S.R.L por la suma de pesos seiscientos ochenta y dos mil quinientos con 00/100 ($682.500,00), los siguientes ítems:

 

 

Cantidad

Descripción

Importe unitario

Importe Total

3.500

ARROZ X 1 kg – Primor

 

$96,00

$336.000,00

3.500

Lentejas x 400 grs – INCA

 

$99,00

$346.500,00

 

Artículo 5º: Adjudicar a la firma COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, por la suma de pesos quinientos noventa y tres mil novecientos cincuenta con 00/100 ($593.950,00), los siguientes ítems:

 

 

Cantidad

Descripción

Importe unitario

Importe Total

3.500

FIDEOS GUISERO x ½ Kgs. SAN AGUSTIN

$61,90

$216.650,00

3.500

FIDEOS TALLARIN x ½ Kgs. MORIXE

$62,90

$220.150,00

3.500

ARVEJAS x 400 grs. - COOPERATIVA

$44,90

$157.150,00

 

Artículo 6º: Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO por la suma de pesos dos millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos

con 00/100 ($2.454.500,00),  los siguientes ítems:

 

Cantidad

Descripción

Importe unitario

Importe Total

3.000

HARINA DE TRIGO COMUN x 1 KG- SARITA

 

$89,00

$267.000,00

3.500

ACEITE x 900 cc – INDIGO

 

$321,00

$1.123.500,00

3.500

HARINA DE MAIZ x 500 grs. DEL CAMPO

 

$45,00

$157.500,00

3.500

LECHE EN POLVO x 400 grs – SANTA ELENA

 

$259,00

$906.500,00

 

Artículo 7º: Adjudicar a la firma VARSOVIA SRL por la suma de pesos trescientos cuarenta y tres mil setecientos setenta con 00/100 ($343.770,00), los siguientes ítems:

 

Cantidad

Descripción

Importe unitario

Importe Total

3.500

MERMELADA x 400 grs. DULCOR

 

$98,22

$343.770,00

 

 

Artículo 8º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente partida:

 

  • Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Desarrollo de la Comunidad - 21.00.00 Asistencia Social Directa- 21.00.00 Asistencia Social Directa- 21.03.00 Fondo Fortalecimiento Programa Social Ley 13163–Fuente de Financiamiento 132 – de Origen Provincial.

 

Artículo 9º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.

 

Artículo 10º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 11°: El presente decreto será refrendado el Sr. Secretario de Desarrollo de la Comunidad.

 

Artículo 12º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.