Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1019
Bolivar, 27/04/2022
Visto
El Expediente N° 4013-363/22 mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 13/2022 para la adquisición de ALIMENTOS, y;
Considerando
Que por Decreto Nº 864 de fecha 12 de abril de 2022, se aprobó el llamado a Licitación Privada N° 13/2022 para la adquisición de ALIMENTOS y con un presupuesto oficial de pesos cuatro millones ciento cinco mil con 00/100 ($4.105.000,00);
Que se han cursado SEIS (6) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., VILLACORTA IGNACIO ROBERTO, COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, CALDERON CARLOS ALBERTO, VARSOVIA SRL;
Que se recibieron CINCO (5) ofertas válidas de los proveedores VARSOVIA SRL, COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L. y CALDERON CARLOS ALBERTO, según surge del Acta de Apertura del día 26 de abril de 2022;
Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;
Que en consecuencia, corresponde rechazar la oferta correspondiente a la firma por ser menos conveniente al interés fiscal;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Apruébese, el Licitación Privada Nº 13/2022 llevada a cabo el día 26 de abril de 2022, para la Adquisición de ALIMENTOS.
Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: VARSOVIA SRL, COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L. y CALDERON CARLOS ALBERTO, por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 3º: Adjudicar a la firma ALBANESSE CARLOS MAURICIO, por la suma de pesos un millón trescientos doce mil quinientos con 00/100 ($1.312.500,00), los siguientes ítems:
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Cantidad |
Descripción |
Importe unitario |
Importe Total |
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3500 |
Azucar x 1 KG – Doña Ana
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$109,00 |
$381.500,00 |
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3.500 |
Yerba x 500 grs. – CHAMIGO – LA HOJA |
$209,00 |
$731.500,00 |
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3.500 |
PURE DE TOMATE X 350 grs – Doña Pupa
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$57,00 |
$199.500,00 |
Artículo 4º: Adjudicar a la firma ACTUAL ALIMENTOS BOLÍVAR S.R.L por la suma de pesos seiscientos ochenta y dos mil quinientos con 00/100 ($682.500,00), los siguientes ítems:
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Cantidad |
Descripción |
Importe unitario |
Importe Total |
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3.500 |
ARROZ X 1 kg – Primor
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$96,00 |
$336.000,00 |
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3.500 |
Lentejas x 400 grs – INCA
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$99,00 |
$346.500,00 |
Artículo 5º: Adjudicar a la firma COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, por la suma de pesos quinientos noventa y tres mil novecientos cincuenta con 00/100 ($593.950,00), los siguientes ítems:
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Cantidad |
Descripción |
Importe unitario |
Importe Total |
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3.500 |
FIDEOS GUISERO x ½ Kgs. SAN AGUSTIN |
$61,90 |
$216.650,00 |
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3.500 |
FIDEOS TALLARIN x ½ Kgs. MORIXE |
$62,90 |
$220.150,00 |
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3.500 |
ARVEJAS x 400 grs. - COOPERATIVA |
$44,90 |
$157.150,00 |
Artículo 6º: Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO por la suma de pesos dos millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos
con 00/100 ($2.454.500,00), los siguientes ítems:
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Cantidad |
Descripción |
Importe unitario |
Importe Total |
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3.000 |
HARINA DE TRIGO COMUN x 1 KG- SARITA
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$89,00 |
$267.000,00 |
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3.500 |
ACEITE x 900 cc – INDIGO
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$321,00 |
$1.123.500,00 |
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3.500 |
HARINA DE MAIZ x 500 grs. DEL CAMPO
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$45,00 |
$157.500,00 |
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3.500 |
LECHE EN POLVO x 400 grs – SANTA ELENA
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$259,00 |
$906.500,00 |
Artículo 7º: Adjudicar a la firma VARSOVIA SRL por la suma de pesos trescientos cuarenta y tres mil setecientos setenta con 00/100 ($343.770,00), los siguientes ítems:
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Cantidad |
Descripción |
Importe unitario |
Importe Total |
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3.500 |
MERMELADA x 400 grs. DULCOR
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$98,22 |
$343.770,00 |
Artículo 8º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente partida:
Artículo 9º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.
Artículo 10º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 11°: El presente decreto será refrendado el Sr. Secretario de Desarrollo de la Comunidad.
Artículo 12º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.