Boletines/Bolivar
Decreto Nº 965
Bolivar, 21/04/2022
Visto
Las reiteradas faltas sin justificar en los 12 meses inmediatos anteriores, del Sr. ;
Considerando
.- Que verificadas las faltas del Agente, se contabilizaron 84 sin justificar en los últimos 12 meses, los días:
Abril 2021: 24;
Mayo 2021: 3, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 17;
Junio 2021: 19, 26, 28, 30;
Julio 2021: 16, 20, 24, 26;
Agosto 2021: 6, 13, 21, 24;
Octubre 2021: 16, 22, 28, 30;
Noviembre 2021:6, 24, 25, 26, 27, 29;
Diciembre 2021: 2, 4, 6, 7,9, 10, 11, 13, 18, 21, 22, 23, 28, 29, 30;
Enero 2022: 4, 7, 8, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31;
Febrero 2022: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9;
Marzo 2022: 9, 12, 19, 23, 26, 28, 29, 30, 31;
Abril 2022: 01, 6, 8, 9.-
2.- Que el art. 107, inc. 7 de la Ley 14.656, reza: “Podrán sancionarse hasta con cesantía: (…) 7: Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan de diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores, previa intimación, notificada fehacientemente, a acreditar el motivo de la inasistencia. (…)”;
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Procédase a la instrucción del pertinente Sumario Administrativo, a efectos de deslindar las responsabilidades que pudieren corresponder con motivo de lo mencionado en los considerandos.
Artículo 2°: Suspéndase preventivamente al agente Sr., por el término de treinta (30) días, sin goce de haberes, conforme Art. 33, Ley 14.656.
Artículo 3°: Designase Instructor Sumarial en estas actuaciones al Dr. Gustavo Morales.
Artículo 4°: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Secretaría de espacios Públicos y Ambiente, y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.
Artículo 6º: Notifíquese, comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.