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Decreto Nº787

Decreto Nº 787

Bolivar, 04/04/2022

Visto

El Expediente N° 4013-300/22 por el cual la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad propicia el llamado a Licitación Pública para el Desarrollo Urbanístico PRO.CRE.AR BOLIVAR- Sector N° 3, y; 

Considerando

Que es necesario contratar la mano de obra y la provisión de Materiales para el Desarrollo Urbanístico PRO.CRE.AR;

 

Que mediante la Ordenanza N° 2741/21 se afectó los inmuebles de propiedad Municipal identificados como Circ II, Secc B, Chacra 106, Fracc I, Parcela 1f. Matricula 27202;

 

Que se suscribió un contrato de Mandato entre el Banco Hipotecario S.A. en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Pro.Cre.Ar representado por el Sr. Gustavo Alberto Cento Docato en su condición de apoderado y el Intendente Municipal Sr. Marcos Emilio Pisano;

 

Que por ley Nacional N° 27.271 “Casa Ahorro” de fecha 1 de septiembre de 2016 mediante la cual se crean instrumentos de ahorro, préstamo e inversión denominados en unidades de vivienda (uvis), cuya principal función será la de captar el ahorro de personas físicas y jurídicas, o de titularidad del sector público, y destinarlo a la financiación de largo plazo en la adquisición, construcción y/o ampliación de viviendas en la republica argentina. Los objetivos generales de dichos instrumentos son: a) estimular el ahorro en moneda nacional de largo plazo; b) disminuir el déficit habitacional estructural; c) promover el crecimiento económico y el empleo a través de la inversión en viviendas;

 

Que mediante la Ley Nacional N° 27.397 de fecha 13 de septiembre de 2017 por la cual se establece el sistema de determinación de los precios que se coticen en los contratos de obra pública destinados a la construcción de viviendas;

 

Que la obra fue presupuestada en la suma de pesos setecientos treinta y seis millones seiscientos quince mil seiscientos sesenta y siete con 66/100 ($736.615.667,66) incluye iva, equivalente a Unidades de Vivienda ocho millones tres mil doscientos doce con 38/100 (8.003.212,38 UVis) Valor UVi al día 30/09/21;

 

Que este valor es final incluyendo todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones que puedan afectar, tanto la actividad de la Contratista como las tareas y trabajos necesarios para el cumplimiento del Contrato, incluyendo a título meramente enunciativo, ingresos brutos, derechos de construcción, delineación, generación de áridos, ocupación o uso del espacio público, visación o aprobación de planos, etc., salvo que existan exenciones expresas y específicas vigentes al momento de la Oferta;

 

Que de acuerdo a los montos estimados y con arreglo a lo normado en el Inc. d), Apartado I, Capítulo IV sobre “Obras Públicas” de la Ley Orgánica de Municipalidades y los valores actualizados por la Resolución N° 7/22 y modificatorias, del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para su contratación es necesario proceder al llamado a Licitación Pública;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

Artículo 1º: Llámase a Licitación Pública N° 05/2022, encuadrada en las previsiones del Art. 133, ss. y cc. de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Decreto 466/95 Reglamento de Contrataciones de la Municipalidad de Bolívar, para la Construcción de Desarrollo Urbanístico PRO.CRE.AR BOLIVAR-Sector N° 3.

 

Artículo 2°: Determinase el presupuesto oficial, en pesos setecientos treinta y seis millones seiscientos quince mil seiscientos sesenta y siete con 66/100 ($736.615.667,66) equivalente a Unidades de Vivienda ocho millones tres mil doscientos doce con 38/100 (8.003.212,38 UVis) Valor UVi al día 30/09/21.

 

Artículo 3°: La presente licitación se realizará con arreglo al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, Modelos y Condiciones Técnicas que como Anexos I, II, III y IV forman parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 4º: Las propuestas podrán ser presentadas hasta el día 06 de Mayo de 2022, a las 10.30 horas, o el día siguiente hábil si éste fuese feriado o no laborable.

 

Artículo 5º: La apertura de las propuestas se llevará a cabo el día 06 de Mayo de 2022, a las 11.00 horas, o el día siguiente hábil si éste fuese feriado o no laborable, en acto público.

 

Artículo 6°: Fijase en pesos cinco mil con 00/100 ($5.000,00) el valor del Pliego de Bases y Condiciones, monto que podrá ser abonado en Tesorería Municipal o mediante depósito en la Cuenta Fiscal N° 500821 – Sucursal 6734 – Banco de la Provincia de Buenos Aires – Orden Municipalidad de Bolívar – en concepto de “Adquisición Pliego de Bases y Condiciones – consignando Licitación Pública N° 05/2022, Expte. 4013-300/22”.

 

Artículo 7°: Créase la Comisión de Preadjudicación, la cual estará integrada por:

 

  1. D’Aloia Marcelo – Contador Municipal.
  2. Silva, Eugenio – Jefe de Compras.
  3. Moriones, Érica Romina – Directora de Vivienda e Infraestructura Social.
  4. Pavía, María Emilia – Directora de Proyectos y Convenios Especiales.

 

Artículo 8º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Jurisdicción: 1110114000 Secretaría de Desarrollo de la Comunidad - Programa: 46– Vivienda, Hábitat y Desarrollo Urbano –46.79.00–Desarrollo Urbanístico PRO.CRE.AR BOLIVAR Sector N° 3. Fuente de Financiamiento 133 de Origen Nacional Recurso 22.2.01.80 Conv. Desarrollo Urbanístico PRO.CRE.AR BOLIVAR.

Artículo 9º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 10º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Desarrollo a la comunidad.

 

Artículo 11º: Notifíquese, Comuníquese, dése al libro de Decretos y Cumplidos los trámites de estilo, archívese.

 

 

Anexos

Pliego

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