Boletines/Lobería
Decreto Nº 1368-22
Lobería, 05/08/2022
ASÍGNANSE tareas al personal destajista.
Visto
Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, la Ordenanza N° 2.585/21, el Decreto Nº 100/22; y
Considerando
QUE, el Director de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro de la comuna ING. MARIANO HERRERA, solicita la asignación de tareas al personal destajista designado mediante Decreto Nº 100/22, que realizará trabajos de albañilería en las 10 viviendas pertenecientes a la Operatoria Programa Bonaerense II, Solidaridad, ubicadas en calles F. López y Lamadrid de Lobería, a partir del 20 de julio de 2022;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1.- ASÍGNANSE tareas al personal destajista que se detalla, designado mediante Decreto Nº 100/22, que realizará trabajos de albañilería en las 10 viviendas pertenecientes a la Operatoria Programa Bonaerense II, Solidaridad, ubicadas en calles F. López y Lamadrid de Lobería, a partir del 20 de julio de 2022:
APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO
- AZCONA, HORACIO HUGO 11.134.690
- AZCONA, FRANCISCO HOMERO 26.858.990
ARTÍCULO 2.- Las tareas específicas a realizar y los montos a percibir por las mismas, se detallan a continuación:
TAREAS MONTO
Viga de fundación $ 56.446,05.-
Platea de hormigón armado de 0,15 $ 149.748,69.-
ARTÍCULO 3.- El monto total a abonar será de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 206.194,74.-), resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes, una suma efectiva de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 177.327,48.-) correspondiendo al Municipio, además, efectuar aportes patronales por I.P.S. $ 24.743,37. La certificación se realizará en forma mensual, previa verificación del área correspondiente.
ARTÍCULO 4.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110104000 Secretaría de Infraestructura Obras y Servicios Públicos – 27 Dirección de Vivienda – 69 Construcción de 10 Viviendas I.V.B.A – 5.2.1.0. Transferencias a personas – F.F 132 De origen provincial” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 5.- Tomen conocimiento Dirección de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, Oficina de Personal, Contaduría Municipal, Oficina de Seguros y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.
DECRETO Nº 1.368-22