Boletines/Pilar

Decreto Nº561/18

Decreto Nº 561/18

Pilar, 09/02/2018

Corresponde al Expediente N° 65/18 1076/ 18

PILAR,

Visto

Los artículos N° 942 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante CCyC, y doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas, y

Considerando

Que el pago en especie o dación en pago art. 942 del CCyC consiste en la cancelación de una obligación que se efectúa cuando el acreedor recibe como pago total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse;

Que los pagos en especie pueden materializarse mediante la realización de obras, entrega de bienes o la prestación de servicios y para que ello ocurra el acreedor (El Municipio) debe aceptar que el deudor (contribuyente) satisfaga la obligación de forma distinta a la regular que vendría a ser el pago en dinero;

Que existen diversos antecedentes a nivel local y en el derecho comparado de la implementación en los Municipios de esta forma de extinción de obligaciones.

Que el Honorable Tribunal de Cuentas se ha expedido en diferentes oportunidades sobre la cuestión y la doctrina de este Organismo ha admitido como medio de extinción de deudas tributarias, judiciales y/o extrajudiciales, la entrega de bienes y/o servicios (pago en especie), bajo determinadas condiciones; para ello, los bienes que reciban las comunas deben ser útiles para el funcionamiento municipal y si se trata de servicios, los mismos deben satisfacer una necesidad para alguna de las dependencias de la misma.

Además debe mencionarse que los movimientos que se realicen por dicha modalidad de pago deben tener un reflejo presupuestario y contable por su importe total, por lo cual deben encontrarse registrados en la ejecución del Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos.

Finalmente aclara a las autoridades municipales que el pago en especie será admitido previa sanción de ordenanza, que será de carácter general y podrá fijar topes;

Que la inclusión de esta herramienta contempla las características propias de la actividad productiva en nuestro Municipio y tiene como objetivo principal atender los intereses tanto de los vecinos como del órgano estatal;

Que, por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 12/2018.-

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 12/2018, cuya parte dispositiva dice:

Artículo 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a aceptar como medio de extinción de obligaciones tributarias su pago en especie mediante la realización de obras, entrega de bienes y/o prestación de servicios, que sean útiles al funcionamiento municipal y/o redunde en un beneficio para la comunidad. El mismo tendrá carácter excepcional y alcanzará únicamente a las obligaciones en concepto de Tasa por Servicios Generales y Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

Artículo 2°: En virtud del carácter excepcional de esta forma de cancelación de obligaciones tributarias y a fin de otorgarle transparencia a las operaciones que se realicen bajo esta modalidad, autorícese a la Creación de un Registro Unico de Contribuyentes del Municipio del Pilar, el que contendrá la información de las solicitudes y las aprobaciones en caso de corresponder de las obras, bienes y/o servicios que se ofrezcan, conforme a la reglamentación que a tal efecto se dicte.

Artículo 3°: Podrán acceder a este beneficio las personas físicas o jurídicas que sean contribuyentes en concepto de Tasa por Servicios Generales y Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, quienes deberán solicitar la extinción de sus obligaciones tributarias mediante el pago en especie, quedando su otorgamiento condicionado al dictado del Decreto pertinente por parte del Departamento Ejecutivo.

Quedan excluidas aquellas cuentas que registren juicio de apremio con sentencia judicial firme.

Artículo 4°: Son susceptibles de ser canceladas a través del pago en especie, total o parcial, las obligaciones vencidas o a devengar.

Artículo 5°: La suscripción de la solicitud implica el reconocimiento expreso e inequívoco de las obligaciones por las cuales se solícita la aprobación del pago en especie. Para el caso de aquellas obligaciones vencidas que fueran canceladas en forma parcial, el contribuyente se obliga a suscribir un plan de pago conforme la normativa vigente por el saldo pendiente.

Artículo 6°: El pago en especie podrá realizarse a través de:

La realización de obras, entrega de bienes con libre disposición y/o prestación de servicios. Excepcionalmente, podrán considerarse en calidad de pago, las obras o servicios que hubieran sido realizados o prestados durante el plazo de seis meses anteriores a la vigencia de la presente ordenanza.

Los bienes y servicios que sean ofrecidos en calidad de pago serán valuados por las áreas competentes debiendo respetar los valores de mercado.

En el caso de entrega en propiedad de inmuebles los mismos deberán encontrarse inscriptos en cabeza del contribuyente que solicita el beneficio, desocupados, libres de cargas y gravámenes, y requerirá la tasación por parte de una entidad bancaria de carácter público o del Comité de Valuación Municipal, y su aceptación deberá contar con la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 7°: Para el caso de aquellas cuentas que registren juicio de apremio sin sentencia firme, el contribuyente deberá satisfacer a su exclusivo cargo la totalidad de las costas y costos judiciales.

Artículo 8°: El solicitante deberá asumir los gastos que se originen por los riesgos, seguridad e integridad deí envío, trámites de inscripción, registro, regularización y saneamiento en general de la obra o del bien ofrecido en pago, así como los gastos que sean necesarios para la realización de la obra o prestación del servicio ofrecido en pago.

Artículo 9°: Se perderá el derecho a la cancelación de las obligaciones en especie, ante la ocurrencia de los siguientes supuestos:

a) Por pérdida del bien por culpa del solicitante o imposibilidad sobreviniente de la realización de la obra o prestación del servicio;

b) Cuando los bienes entregados, las obras realizadas o los servicios prestados no cumplan con las características ofrecidas por el solicitante;

c) Cuando se detecte que el solicitante no cumple eficientemente con las obras y servicios ofrecidos

Artículo 10°: Otorgada la conformidad en la entrega de bienes, éstos se incorporarán al patrimonio de la Municipalidad del Pilar.

Artículo 11°: El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación respectiva.

Artículo 12°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 23 de enero de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO. = Dése al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Hacienda, Subsecretaría de Ingresos Municipales, notifíquese a quien corresponda y, con las debidas constancias archívese.