Boletines/Pilar
Decreto Nº 540/18
Pilar, 06/02/2018
Corresponde al Expediente N° 11297/2016
PILAR,
Visto
El Expediente N° 4089-11297/2016, la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto- Ley N° 6769/1958, la Ordenanza Municipal N° 521 de fecha 28 de diciembre de 2017, y
Considerando
Que a través de la sanción de la Ordenanza Municipal N° 521/17, el Honorable Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo a constituir una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria (SAPEM) en los términos de la Ley Orgánica de las Municipalidades, conforme a la modificación efectuada por la Ley Provincial N° 12.929.
Que la citada normativa establece, entre otras, la obligación de que la ordenanza prevea el procedimiento a través del cual se invitará al capital privado a participar.
Que así, el artículo 6º de la Ordenanza Municipal N° 521/17 dispuso la realización de un concurso de antecedentes, delegando su reglamentación en el Departamento Ejecutivo.
Que en virtud de ello, corresponde llevar a cabo tal concurso de antecedentes a fin de establecer el capital privado a participar en la conformación de la SAPEM.
Que teniendo en mira el objeto social de la SAPEM, y el marco de participación amplio establecido en el citado artículo 60, se entiende conveniente que la participación del capital privado se concurse entre entidades sin fines de lucro que posean un objeto similar al de la sociedad que se constituye y la capacidad, idoneidad y experiencia necesaria para llevar a cabo el objeto principal de la misma, esto es, la construcción de viviendas de carácter social y la promoción del derecho de acceso al hábitat y la vivienda por parte de los ciudadanos del Partido del Pilar.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 108, inciso 3) de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 521/17.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Instrúyase a la Oficina de Compras a fin de que por su intermedio invite a por lo menos CUATRO (4) entidades sin fines de lucro que tengan dentro de su objeto principal llevar a cabo actividades de interés público relacionados a temas de construcción de viviendas sociales y/o implementación de medidas para el ejercicio efectivo del derecho al hábitat y la vivienda, para que en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles manifiesten su interés en participar del capital privado de la sociedad anónima con participación estatal mayoritaria autorizada por Ordenanza Municipal N° 521/17.
ARTICULO 2°: Establécese que aquellas entidades que deseen participar deberán como mínimo acreditar poseer experiencia de trabajo con financiadores locales y/o internacionales en materia de hábitat y vivienda, haber participado de proyectos financiados y/o promovidos por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, haber participado en proyectos de magnitud con participación de los vecinos beneficiarios, tener reconocimiento nacional y/o internacional de sus proyectos o miembros activos y presentar un proyecto para llevar a cabo a través de la sociedad “Vivienda y Hábitat de Pilar” (SAPEM).
ARTICULO 3°: Dispónese la conformación de un comité de evaluación integrado por los titulares de la Secretaría de Economía y Hacienda, la Subsecretaría Legal y Técnica y la Dirección General de Vivienda y Crédito, o quién estos designen, a fin de que, realizadas las propuestas por parte de las entidades invitadas, determine a través de un informe la o las que resulten adecuadas a los intereses municipales para conformar el capital privado de la sociedad “Vivienda y Hábitat Pilar” (SAPEM).
ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo, analizado el informe del Comité, determinará la o las entidades y los porcentajes en que las invitará a participar del capital privado en el caso de seleccionarse más de una, notificando de ello a la/las entidad/des a fin de continuar con los trámites necesarios para la conformación de la SAPEM.
ARTÍCULO 5°: Dese al Registro Municipal, publíquese, comuníquese a la Oficina de Compras, a la Secretaría de Economía y Hacienda, la Subsecretaría Legal y Técnica y la Dirección General de Vivienda y Crédito, hecho, con las debidas constancias, archívese.