Boletines/Pilar
Decreto Nº 480/17
Pilar, 01/02/2018
Corresponde al Expediente N° 14/18 - 21612/17 — 852/17 — 20966/17 — 908/17 — 1068/18
PILAR,
Visto
El expediente de la referencia, por el cual mediante la Ordenanza 474/17, se establece la creación y límites de las nuevas localidades, y
Considerando
Que vuelven las actuaciones administrativas a efectos de proceder a corregir un error material en la redacción del artículo 1ºde la mencionada ordenanza, en relación a la partida.
Que, por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 28/20 18.-
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 28/2018, cuya parte dispositiva dice:
ARTÍCULO 1°: MODIFICASE la Ordenanza N° 474/17 en sus Artículos 3° y 4°, los que quedaran redactados de la siguiente forma:
ARTICULO 3º: Crease LA LOCALIDAD SAN FRANCISCO, los limites de dicha localidad se establecen en plano de anexo C. Ruta 34 y ilmite con el Partido de Lujan, hasta el Rio Lujan (al noroeste). Limite Este bordeando el Rio Lujan hasta la calle Gral. J. M. Gelves. Calle Gelves desde Rio Lujan hasta límite de la parcela 981. Calle Lincoln hasta Saladillo, calle Saladillo hasta Acceso Norte. Acceso Norte hasta Estanislao López. Estanislao López desde acceso Norte hasta Néstor Kirchner. Néstor Kirchner desde Estanislao López hasta Ruta 34. Ruta 34 desde Kirchner hasta limite con Lujan.
ARTICULO 4°: Art. 4°: “Crease la LOCALIDAD MANZONE, cuyos límites se establecen en plano anexo D. Que van desde la calle Lago Argentino desde Av. Dardo Rocha (ex ruta 25) hasta la calle Constitución. Constitución desde Lago Argentino hasta calle Francia. Francia desde Constitución hasta su intersección con el Arroyo Toro. El Arroyo Toro desde su intersección con Francia, hasta Av. Dardo Rocha (ex ruta 25). Av. Dardo Rocha (ex ruta 25) desde Arroyo Toro hasta calle Lago Argentino.”
ARTICULO 2°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 23 de enero de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dése al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Dirección de Catastro, notifíquese a quien corresponda y, con las debidas constancias archívese.