Boletines/Tandil
Decreto Nº 3020/2022
Tandil, 25/08/2022
Visto
La renuncia presentada por el trabajador de la Dirección General de Higiene y Servicios Urbanos, Luis Alberto López –legajo 4355-, para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria pura en IPS.
Considerando
Que se han expedido al respecto la Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General, y la Dirección de Presupuesto.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Acéptase la renuncia presentada por el trabajador de la Dirección General de Higiene y Servicios Urbanos, Luis Alberto López –legajo 4355, para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria pura en IPS, a partir del 1º de Septiembre de 2022.
Artículo 2°: Inclúyase al trabajador de la Dirección General de Higiene y Servicios Urbanos, Luis Alberto López –legajo 4355, en las Planillas de Anticipo a Jubilados, a partir de la fecha mencionada.
Artículo 3°: °: Otorgase al trabajador de la Dirección General de Higiene y Servicios Urbanos, Luis Alberto López –legajo 4355, una retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis mensualidades del básico de la categoría que revistaba, sin descuentos de ninguna índole, equivalente a la suma de Pesos trescientos catorce mil seiscientos noventa y siete con sesenta centavos ($ 314.697,60) conforme a lo determinado en el artículo 46 inc. b) del CCT 09/2019.
Artículo 4°: Los egresos impútense a las partidas 1.6.1.0 “Premios al Personal” y 6.2.1.1 “Anticipo a Jubilados”,, dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. - Administración Municipal, 1.1.1. -Administración Central, 1.1.1.01. - Departamento Ejecutivo, conforme la estructura programática consignada precedentemente, todo ello dentro del Presupuesto de Gastos vigente para el ejercicio en curso.
Artículo 5°: Insístase ante Contaduría General la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 7°: Regístrese, notifíquese por la Dirección General de Higiene y Servicios Urbanos, tomen conocimiento Dirección de Presupuesto, Contaduría General, y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo definitivo.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia