Boletines/Tandil

Decreto Nº3020/2022

Decreto Nº 3020/2022

Tandil, 25/08/2022

Visto

La renuncia presentada por el trabajador de la Dirección General de Higiene y Servicios Urbanos, Luis Alberto López –legajo 4355-, para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria pura en IPS.

Considerando

Que se han expedido al respecto la Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General, y la Dirección de Presupuesto.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Acéptase la renuncia presentada por el trabajador de la Dirección General de Higiene y Servicios Urbanos, Luis Alberto López –legajo 4355, para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria pura en IPS, a partir del 1º de Septiembre de 2022.

Artículo 2°: Inclúyase al trabajador de la Dirección General de Higiene y Servicios Urbanos, Luis Alberto López –legajo 4355, en las Planillas de Anticipo a Jubilados, a partir de la fecha mencionada.

Artículo 3°: °: Otorgase al trabajador de la Dirección General de Higiene y Servicios Urbanos, Luis Alberto López –legajo 4355, una retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis mensualidades del básico de la categoría que revistaba, sin descuentos de ninguna índole, equivalente a la suma de Pesos trescientos catorce mil seiscientos noventa y siete con sesenta centavos ($ 314.697,60) conforme a lo determinado en el artículo 46 inc. b) del CCT 09/2019.

Artículo 4°: Los egresos impútense a las partidas 1.6.1.0 “Premios al Personal” y 6.2.1.1 “Anticipo a Jubilados”,, dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. - Administración Municipal, 1.1.1. -Administración Central, 1.1.1.01. - Departamento Ejecutivo, conforme la estructura programática consignada precedentemente, todo ello dentro del Presupuesto de Gastos vigente para el ejercicio en curso.

Artículo 5°: Insístase ante Contaduría General la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 7°: Regístrese, notifíquese por la Dirección General de Higiene y Servicios Urbanos, tomen conocimiento Dirección de Presupuesto, Contaduría General, y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo definitivo.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno          -                  Intendencia