Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2858
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 25/08/2022
Visto las presentes actuaciones, referidas a la continuidad de la eximición otorgada por A.R.B.A. en el Impuesto Automotor requerida por ESTELA BEATRIZ GRANDOSO, D.N.I. 11.404.463, por tratarse de un automóvil destinado al traslado de una persona discapacitada; y,
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 3 obra copia fiel del Titulo del Automotor del vehículo identificado con el Dominio KOI-345, registrando como titular a Grandoso Estela Beatriz, D.N.I. Nº 11.484.463;
Que, a fojas 4 obra copia fiel del certificado de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, correspondiente al Expediente Nº 2360-0386830-2011, otorgando la exención del pago del Impuesto Automotor que recae sobre el vehículo identificado con Dominio KOI-345 Grandoso Estela Beatriz;
Que, a fojas 5 obra copia fiel del certificado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a nombre de Grandoso Estela Beatriz, D.N.I. Nº 11.484.463, con vencimiento 04 de enero de 2032;
Que, la Jefa del Departamento Recaudación informa a fojas 8 y 9 que, analizada la documentación acompañada, correspondería se de continuidad a la exención por discapacidad que le fuera otorgada por A.R.B.A. mediante expediente Nº 2360-0386830-2011 al vehículo identificado con el dominio KOI-345 desde la fecha en que fuera migrado el padrón por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, 02 de enero de 2022 y hasta el día 04 de enero de 2032, fecha en que expira el certificado de discapacidad, en un todo conforme al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires del año 2022, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f);
Que, de fojas 16 a 18 obra predictamen y dictamen de Subsecretaría Legal y Técnica respecto a la no aplicabilidad del Artículo Nº 22 de la Ordenanza Fiscal, manifestando que el maximo tribunal provincial ha sostenido que en tanto el sistema de exenciones impositivas importa una limitación a los principios de generalidad y de igualdad en la tributación, aquellas deben ser de interpretación estricta y resultar de la letra de la ley o de la indudable intención del legislador ("Centro Integral del Computador SRL c/ Provincia de Buenos Aires (Tribunal Fiscal) s/ Demanda Contencioso Administrativa");
Que, efectuando una interpretación armónica de la normativa analizada, conforme la excepción contemplada en el artículo Nº 11 de la Ley Provincial Nº 13.010, no sería de aplicación el artículo 22 de la Ordenanza Fiscal (siempre que se verifiquen cumplidos los requisitos necesarios establecidos normativamante para su otorgamiento), puesto que la citada Ley Provincial establece la excepción en lo que al impuesto automotor se refiere;
Que, el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.397 y sus modificatorias, del año 2022, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f) establece que quedan exentos del pago de la presente tasa "...los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad y acrediten su existencia mediante certificaciones extendidas conforme la Ley N° 10.592 (complementarias y modificatorias), la Ley Nacional N° 22.431 (complementarias y modificatorias) o la legislación que las reemplace; o demuestren que se encuentren comprendidos en los beneficios establecidos en la Ley N° 19.279, conforme artículo 1° del Decreto N° 1.313 (y su reglamentación); que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad con discapacidad, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero...”;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º): Eximir del pago en el Impuesto Automotor - Ley Nº 13.010 - al vehículo identificado con el dominio KOI-345, a partir del 02 de enero de 2022 y hasta el día 04 de enero de 2032, fecha en que expira el certificado de discapacidad, por encontrarse afectado al uso de una persona discapacitada, en virtud de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires del año 2022, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f) y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º): Dejar constancia que ante cualquier cambio de titularidad, o modificación en las condiciones que dieron lugar a la eximición otorgada, el propietario o responsable estará obligado a solicitar la baja de la misma; de no ser así se le aplicarán las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 3º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación – Sector Automotores; hecho, ARCHIVAR.-