Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2857
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 25/08/2022
Visto las presentes actuaciones, referidas a la continuidad de la eximición en el Impuesto Automotor solicitada por NELIDA NOEMI BASUALDO, D.N.I. 16.428.176, a fojas 2 del expediente Nº 0-6476/2021, por tratarse de un automóvil destinado al traslado de una persona discapacitada; y,
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 13 del expediente Nº 0-7114/2019 obra Resolución Nº 3092/2019 de eximición del pago en el Impuesto Automotor - Ley Nº 13.010 al vehículo identificado con el dominio HRL-134, a partir de la cuota 02/2019 y hasta el día 01/04/2020;
Que, a fojas 2 del expediente Nº 0-6476/2021 obra solicitud de Nelida Noemi Basualdo de continuidad de la exención de pago otorgada mediante expediente Nº 0-7114/2019 sobre el vehiculo identificado con el dominio HRL-134;
Que, a fojas 3 y 4 del expediente citado precedentemente obra copia fiel del Titulo del Automotor del vehículo identificado con el Dominio HRL-134, registrando como titular a Basualdo Nelida Noemi D.N.I. Nº 16.428.176;
Que, a fojas 5 del expediente Nº 0-6476/2021 obra copia fiel del Certificado de Discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, con vencimiento 29 de julio de 2030, a nombre de Breglia Santiago Ruben, D.N.I. Nº 30.913.037;
Que, a fojas 9 y 10 del expediente citado precedentemente el Departamento Recaudación informa que analizada la documentación presentada, correspondería se exima del pago del impuesto de los automotores Ley 13.010, al vehículo dominio HRL-134, a partir de la cuota 01-2021 y hasta el 29 de julio de 2030, fecha en que expira el certificado de discapacidad;
Que, el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.397 y sus modificatorias, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f) establece que quedan exentos del pago de la presente tasa "...los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad y acrediten su existencia mediante certificaciones extendidas conforme la Ley N° 10.592 (complementarias y modificatorias), la Ley Nacional N° 22.431 (complementarias y modificatorias) o la legislación que las reemplace; o demuestren que se encuentren comprendidos en los beneficios establecidos en la Ley N° 19.279, conforme artículo 1° del Decreto N° 1.313 (y su reglamentación); que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad con discapacidad, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero...”;
Que, la Resolución Nº 209/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad, obrante a fojas 7 y 8 del expediente Nº 0-6476/2021, en su Art. Nº 1 establece: "Prorróganse por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias Nº 24.901, cuyo vencimiento haya ocurrido entre el 01 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive";
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º): Eximir del pago en el Impuesto Automotor - Ley Nº 13.010 - al vehículo identificado con el HRL-134, a partir de la cuota 01/2021 y hasta el 29 de julio de 2030, fecha en que expira el certificado de discapacidad, por encontrarse afectado al uso de una persona discapacitada, en virtud de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f) y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º): Dejar constancia que ante cualquier cambio de titularidad, o modificación en las condiciones que dieron lugar a la eximición otorgada, el propietario o responsable estará obligado a solicitar la baja de la misma; de no ser así se le aplicarán las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 3º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación – Sector Automotores; hecho, ARCHIVAR.-