Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº2853

Resolución Nº 2853

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 25/08/2022

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a foja 2 del presente expediente por BAIER JAVIER CARLOS, DNI N° 25.990.593, por la cual solicita la exención en el pago de los Derechos de Construcción correspondientes al expediente Nº 288-B-2016, Partida Inmobiliaria N° 84461, y;

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 4 el Departamento Contralor Obras Particulares informa que el expediente Nº 288-B-2016 ingresó el 15 de abril de 2016 con la Partida N° 84461 siendo aprobado el 10 de junio de 2019 y sugiere que corresponderia aplicar la Ordenanza N° 17.112 dando de baja el monto correspondiente a derechos de construcción, el cual asciende a $13.735,68;

Que, la Ordenanza Nº 17.112 en su Artículo Nº 5 prescribe: “Exímase del pago de los Derechos de Construcción establecidos en el Título IX, Parte Especial de la Ordenanza Fiscal y Capítulo IX, de la Ordenanza Impositiva a las edificaciones que se efectúen en el marco del PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), de conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso previsto por el Artículo 10º y ccs. del Decreto PEN 902/12.-”;

Que, el Departamento Recaudación a fs. 8/9 sugiere, se exima del pago de los Derechos de Construcción, cargados por expediente N° 288-B-2016, al inmueble identificado con la partida N° 84.461 por la suma de $13.735,68 en los términos del articulo N° 5 de la Ordenanza N° 17112/13;

Por todo ello,  el  INTENDENTE MUNICIPAL  en uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º):  Exímase a la Partida Inmobiliaria N° 84.461 del pago de los Derechos de Construcción correspondientes al expediente Nº 288-B-2016, en un todo de acuerdo a lo prescripto por el Artículo Nº 5 de la Ordenanza 17.112 y a los considerandos de la presente resolución.

ARTICULO 2°): Cúmplase, notifíquese, dése al RO, tome nota a sus efectos Departamento de Recaudación; y hecho, ARCHIVESE.-