Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2812
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 24/08/2022
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 1, por ESPINAZO GISELA ANABEL, D.N.I. Nº 25.134.948, Contribuyente Nº 90.224, mediante la cual solicita se lo exima del pago de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios actualmente Tasa por Otros Servicios Municipales, por encontrarse encuadrado en la Ley Provincial Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, de la documentación aportada por la contribuyente ESPINAZO GISELA ANABEL, D.N.I. Nº 25.134.948, Contribuyente Nº 90.224 y el análisis realizado por el Departamento Recaudación se desprende que, la actividad llevada a cabo por el recurrente se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Ordenanza Nº 12.925;
Que, la Ordenanza Fiscal 2022, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca el día 3 de diciembre de 2021, registrada bajo el Nº 20.514, y promulgada mediante Decreto Nº 2836/2021 de fecha 9 de diciembre de 2021, menciona en su Título XVI la “Tasa por Otros Servicios Municipales”;
Que, el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 20.726 modificatoria de la Ordenanza Nº 12.925 prescribe: "Modifícase la denominación de la Tasa mencionada en el inciso f) del Artículo 4º, de la Ordenanza Nº 12.925 “Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS)” , el cual quedará redactado de la siguiente manera:“f) Tasa por Otros Servicios Municipales”;
Que, el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 12.925 prescribe: “Las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) podrán gozar de la eximición de las tasas y derechos municipales que a continuación se detallan, según corresponda:
Que, el recurrente se encuentra inscripto en la Tasa por Otros Servicios Municipales, bajo el Contribuyente Nº 90.224;
Que, el Departamento Recaudación a fojas 7, sugiere se exima a ESPINAZO GISELA ANABEL, D.N.I. Nº 25.134.948, Contribuyente Nº 90.224, del pago de la Tasa por Otros Servicios Municipales desde el 10/11/2021 y hasta el 10/01/2023;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
- RESUELVE -
ARTICULO 1º): Exímir a ESPINAZO GISELA ANABEL, D.N.I. Nº 25.134.948, Contribuyente Nº 90.224, en el pago de la Tasa por Otros Servicios Municipales desde el 10/11/2021 y hasta el 10/11/2024, por el primer y segundo año, de acuerdo a lo prescripto por la Ordenanza Nº 12.925 y los considerandos de la presente resolución.-
ARTICULO 2º): Notifícar a ESPINAZO GISELA ANABEL, D.N.I. Nº 25.134.948, Contribuyente Nº 90.224, que, atento lo prescripto por el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 12.925 “Las Beneficiarias de la presente y por el plazo que a las mismas se le otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se les requieran referidos a la actividad promovida, facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal.
ARTICULO 3º): Notifícar a ESPINAZO GISELA ANABEL, D.N.I. Nº 25.134.948, Contribuyente Nº 90.224, que, atento lo prescripto por el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 12.925, la renovación de la eximición por un (1) año más deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Recaudación, hecho ARCHIVAR.-