Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2797
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 23/08/2022
Visto las presentes actuaciones, referidas a la continuidad de la eximición otorgada por A.R.B.A. en el Impuesto Automotor requerida por GENCHI LORENA BETIANA, D.N.I. Nº 26.456.728, por tratarse de un automóvil destinado al traslado de una persona discapacitada y el reintegro de la suma abonada por dicho concepto; y,
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 6 y 7 obra copia fiel del Título de Automotor del vehículo identificado con el dominio JKN-425, registrando como titular a Garcia Margarita Raquel;
Que, a fojas 9 obra constancia de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, por Expte. 2360-0354180-2016, de otorgamiento de la exención del pago del Impuesto Automotor que recae sobre el vehículo identificado con dominio JKN-425;
Que, a fojas 13 obra copia fiel del certificado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a nombre de Lorena Betiana Genchi, D.N.I. Nº 26.456.728, con vencimiento 12 de marzo de 2023;
Que, a fojas 26 obra copia de denuncia de venta expedida por la Direccion Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Creditos Prendarios, de fecha 23 de mayo de 2022, realizada por la Sra. Garcia Margarita Raquel, respecto del automóvil identificado con dominio JKN- 425;
Que, a fojas 28 obra copia fiel del recibo de pago Nº 26826544 del vehiculo JKN-425, constando un capital de $8.706,69 y recargos de $1.239,45;
Que, a fojas 16, 17 y 29 el Departamento Recaudación informa que, correspondería se de continuidad a la exención por discapacidad que le fuera otorgada por A.R.B.A. mediante expediente Nº 2360-0354180/2016, al vehículo identificado con el dominio JKN-425, desde la fecha en que fuera migrado el padrón por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, 02 de enero de 2021 y hasta el día 23 de mayo de 2022, fecha en que la titular vendió el vehiculo, de acuerdo a la denuncia de venta presentada a fojas 26;
Que, corresponde debitar de la cuenta corriente del dominio JKN-425, en concepto de Impuesto Automotor Ley 13.010, la suma de $8.706,69 (código imputación RAFAM 1140400) y de $1.239,45 (código imputación RAFAM 1260300) correspondientes a las cuotas 2021-01 a 2021-03 y reintegrarlo a la Sra. Lorena Genchi, C.U.I.L./ C.U.I.T. Nº 27-26456728-4, no registrando otras obligaciones de pago pendientes con el municipio;
Que, el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 10.397 y sus modificatorias, del año 2021 y 2022, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f) establece que quedan exentos del pago de la presente tasa "...los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad y acrediten su existencia mediante certificaciones extendidas conforme la Ley N° 10.592 (complementarias y modificatorias), la Ley Nacional N° 22.431 (complementarias y modificatorias) o la legislación que las reemplace; o demuestren que se encuentren comprendidos en los beneficios establecidos en la Ley N° 19.279, conforme artículo 1° del Decreto N° 1.313 (y su reglamentación); que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad con discapacidad, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero…”
Que, el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal prescribe: “Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la acreditación o devolución, de oficio o a pedido del interesado, de las sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsable por pagos indebidos o excesivos. Los contribuyentes podrán solicitar la imputación de los saldos acreedores para la cancelación de la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo, siendo facultad de esta Comuna aceptar o rechazar dicha solicitud”;
Que, el Articulo Nº 22 de la Ordenanza Fiscal que establece: “Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.”
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º): Eximir del pago en el Impuesto Automotor - Ley Nº 13.010 - al vehículo identificado con el dominio JKN-425, a partir del 02/01/2021 y hasta el día 23 de mayo de 2022 (fecha de venta), por encontrarse afectado al uso de una persona discapacitada, en virtud de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires del año 2021 y 2022, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f) y a los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º): Debitar de la cuenta corriente del dominio JKN-425 la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SEIS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($8.706,69.-) código imputación RAFAM 1140400 y de PESOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.239,45.-) código de imputación RAFAM 1260300, correspondiente a las cuotas 2021-01 a 2021-03 en concepto de Impuesto Automotor, en un todo de acuerdo a lo previsto por el Artículo N° 41 de la Ordenanza Fiscal y a los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°): Autorizar al Departamento Contaduría a librar orden de pago y cheque a nombre de GENCHI LORENA BETIANA, D.N.I. Nº 26.456.728, C.U.I.L.: 27-26456728-4, por la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SEIS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($8.706,69.-) código imputación RAFAM 1140400 y de PESOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.239,45.-) código de imputación RAFAM 1260300, correspondiente a las cuotas 2021-01 a 2021-03 en concepto de Impuesto Automotor, en un todo conforme lo previsto en el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal y a los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º): Notificar a GENCHI LORENA BETIANA, D.N.I. Nº 26.456.728, C.U.I.L.: 27-26456728-4, que previo a realizarse la acreditación, deberá presentar los recibos originales en el Departamento Recaudación, a efectos de que sean intervenidos de acuerdo a lo normado en los Artículos Nº 41 de la Ordenanza Fiscal y a los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º): Cumplir, notificar, dra al R.O., tomar nota Departamento Recaudación – Sector Automotores; hecho, ARCHIVAR.-