Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº2746

Resolución Nº 2746

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 18/08/2022

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 1, por SALAZAR CLAUDIA ELENA, D.N.I. Nº 29.145.276, Contribuyente Nº 88.485mediante la cual solicita se lo exima del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por encontrarse encuadrado en la Ley Provincial Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, de la documentación aportada por el contribuyente SALAZAR CLAUDIA ELENA, D.N.I. Nº 29.145.276, Contribuyente Nº 88.485  y el análisis realizado por el Departamento Recaudación se desprende que, la actividad llevada a cabo por el recurrente se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Ordenanza Nº 12.925;           

Que, el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 12.925 prescribe: “Las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) podrán gozar de la eximición de las tasas y derechos municipales que a continuación se detallan, según corresponda:

  1. Tasa por habilitación.
  2. Tasa por inspección de seguridad e higiene.
  3. Tasa por inspección veterinaria.
  4. Derechos de construcción.
  5. Derechos de oficina, solamente en lo referente a las actuaciones
  6. Tasa por Otros Servicios Municipales";

Que, el recurrente se encuentra inscripto en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, bajo el Contribuyente Nº 88.485;

Que, el Departamento Recaudación a fojas 10, sugiere se exima a SALAZAR CLAUDIA ELENA, D.N.I. Nº 29.145.276, Contribuyente Nº 88.485, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene desde el 29/07/2021 y hasta el 28/07/2022 por el segundo año y manifiesta que la contribuyente no registra otras obligaciones pendientes de pago con este Municipio;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:

- RESUELVE -

ARTICULO 1º): Exímir a SALAZAR CLAUDIA ELENA, D.N.I. Nº 29.145.276, Contribuyente Nº 88.485, en el pago de la Tasa por  Inspección de Seguridad e Higiene desde el 29/07/2021 y hasta el 28/07/2022 por el segundo año, de acuerdo a lo prescripto por la Ordenanza Nº 12.925 y  los considerandos de la presente resolución.-

ARTICULO 2º): Notifícar a SALAZAR CLAUDIA ELENA, D.N.I. Nº 29.145.276, Contribuyente Nº 88.485que, atento lo prescripto por el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 12.925 “Las Beneficiarias de la presente y por el plazo que a las mismas se le otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se les requieran referidos a la actividad promovida, facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. 

ARTICULO 3º): Notifícar a SALAZAR CLAUDIA ELENA, D.N.I. Nº 29.145.276, Contribuyente Nº 88.485, que, atento lo prescripto por el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 12.925, la renovación de la eximición por un (1) año más deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Recaudación, hecho ARCHIVAR.-