Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20816
Bahia Blanca, 01/09/2022
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 36/36 vuelta, declarando de utilidad pública y pago obligatorio la obra “Construcción de Cordón Cuneta en calle Leónidas Lucero entre Mallea y Eduardo González”, y;
CONSIDERANDO
Que, conforme lo establecido en los Artículos 19º, 20º y 21 de la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias, se ha aplicado a los precios unitarios del Presupuesto Oficial un total del seis por ciento (6%). Estos porcentajes son los usualmente adoptados en anteriores obras declaradas de pago obligatorio.Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: - Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “Construcción de Cordón Cuneta en calle Leónidas Lucero entre Mallea y E. González”, la cual tramita bajo expediente Municipal Rafam nº 417R – 1346-2022, conforme a los Artículos 2º, 3º 4º y 6º de la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082, Artículo 29º del Decreto Reglamentario nº 754/76 y Artículo 59º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la cual comprende la calle:
LEONIDAS LUCERO entre Mallea y E. González (1 cuadra – ambas aceras)
Artículo 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º inciso a) de dicha ordenanza y los Artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario nº 754/76 “Ejecución directa con fondos municipales”.
Artículo 4º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establede el Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado decreto, establécese un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.
Artículo 5º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas y sus modificatorias, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
Artículo 6º: El pago de las liquidaciones por los propietarios frentistas a la Municipalidad, conforme lo establecido el art. 43º del Decreto nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Pago contado: Dentro de los 30 días de notificada la respectiva liquidación y hasta en 3 (tres) cuotas sin interés.
Planes de pago: financiado hasta en:
b.1) Hasta en treinta y seis (36) cuotas: Para esta financiación se abonará sobre saldos un interés mensual equivalente a la tasa regulada mensual para descuentos de documentos a treinta (30) días de plazo del Banco de la Provincia de Buenos Aires y que actualmente se establece en el 1,5 % de interés mensual sobre saldos.
Artículo 7º: Podrá aplicarse la financiación hasta en 72 (setenta y dos) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que, por razones económicas debidamente justificada, así lo requieran.
Artículo 8º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al recurso contable 21.2.06.00. R.A. 131 – Recupero de Obra.
Artículo 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.