Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 221
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 06/09/2022
Visto la nota elevada por el Director del Instituto Cultural y la Directora de Acción Cultural a fs. 1, por la cual comunican que la señora la señora María Virginia Pezzutti, artista escénica y directora teatral, se encuentra abocada a la organización de “El Semillero 2022. Encuentro Nacional de Formación Teatral” que se llevará a cabo entre los meses de octubre y diciembre del corriente en nuestra ciudad, y
Considerando
Que el desarrollo del mencionado evento forma parte del cronograma cultural de nuestra ciudad, por lo que se encuentra incluido en el marco de la Ordenanza N° 19.038 (sancionada el 29 de junio de 2017) que crea el Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticos y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el tiempo con el Instituto Cultural de Bahía Blanca como autoridad de aplicación, como consta en el artículo 4.
Que El Semillero es un proyecto que consiste en una serie de charlas, talleres y espectáculos dirigidos a artistas de todas las áreas, pero específicamente centrado en las artes escénicas.
Que sus objetivos principales son la generación de un espacio de reflexión sobre el rol de las artes escénicas en nuestra sociedad, promover un espacio de transmisión de conocimientos y creatividad y establecerse como un espacio de encuentro para grupos de teatro de diferentes puntos del país.
Que durante el desarrollo de El Semillero se llevarán a cabo talleres relacionados con el quehacer escénico, con propuestas pedagógicas coordinadas por destacados maestros y maestras de la escena nacional.
Que las características del Encuentro son únicas en el país y su continuidad lo ha convertido en un evento relevante para artistas e intérpretes, no sólo de Bahía Blanca, sino del resto del país y países sudamericanos.
Que esta edición, la que representa la edición número 10, resume las repercusiones que el encuentro de formación escénica ha tenido tanto en los participantes como en el público involucrado.
Que se ha solicitado un subsidio destinado a solventar gastos de producción y coordinación, tales como honorarios profesionales y artísticos, alquiler de sala, pasajes para los participantes y docentes, alquiler de sonido e iluminación, gastos de difusión, comidas y demás gastos que se pudieran ocasionar. Considerando que ha sido previsto en el Presupuesto de Gastos del corriente ejercicio el otorgamiento de una ayuda destinada a tal fin y atento a la imputación de los Departamentos de Planeamiento Presupuestario y la Contaduría General a fs. 1 vta.; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
PRIMERO: Otórgase un subsidio a nombre de María Virginia PEZZUTTI, C.U.I.L./T: 27-34377558-5; por la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000,-) a fin de solventar gastos de producción y coordinación, tales como honorarios profesionales y artísticos, alquiler de sala, pasajes para los participantes y docentes, alquiler de sonido e iluminación, gastos de difusión, comidas y demás gastos que demanden la organización de “El Semillero 2022. Encuentro Nacional de Formación Teatral” que se llevará a cabo entre los meses de octubre y diciembre del corriente en nuestra ciudad, en un todo de acuerdo al considerando de la presente Resolución.-
SEGUNDO: Autorízase a Contaduría General a abonar a María Virginia PEZZUTTI, C.U.I.L./T: 27-34377558-5; la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000,-) atento a lo indicado en el artículo Primero.-
TERCERO: El presente gasto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente: Fuente: 110, Jurisdicción: 1110108000, Cat. Prog.: 84. 00. 00, Hechos Artísticos Culturales No Eventuales - Gasto. 5.1.4.0.-
CUARTO: Notifíquese a la persona beneficiaria que, una vez recibidos los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en el plazo de ciento veinte (120) días, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión; bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM.-
QUINTO: Déjese constancia que, de acuerdo al artículo 10 del Decreto 1873/2019 que reglamenta la Ordenanza 19.038, el beneficiario deberá referenciar el aporte y auspicio, haciendo uso de la gráfica oficial del Municipio en sus piezas de comunicación.
SEXTO: Encomendar al Instituto Cultural el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la persona beneficiaria dispuesto en el artículo 4° del presente acto administrativo.-
SÉPTIMO: Cúmplase, notifíquese al beneficiario mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Contaduría General, dése al R.O. y ARCHÍVESE.