Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 43
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 25/08/2022
Visto la nota de fojas 1 a 4, efectuada por la agente Adriana Gianetti, legajo N° 13.407, quien solicita se dejen sin efecto las Resoluciones N° 342/2021 de fecha 4 de agosto de 2021 y N° 2/2022 con fecha 5 de enero de 2022, y por la cual se ordene su regreso al Instituto Cultural (oficina 311), manifestando que los traslados oportunamente dispuestos por esta administración le producen un perjuicio irreparable que afecta su salud y dignidad como empleada pública, y que los mismos son ilegales y arbitrarios por contravenir normativa constitucional citados a fojas 1 y 1 vuelta. Y seguidamente denuncia una omisión de esta Municipalidad de dar intervención a GALENO ART., manifestando que la afección que padece en su salud psicofisica tiene origen laboral; y
CONSIDERANDO
Que según dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica de fojas 21 a 23, advierte que los plazos para recurrir las resoluciones anteriormente mencionadas, se encuentran ampliamente vencidos, y para agotar la instancia administrativa es necesario transitar el procedimiento administrativo pertinente, interponiendo los recursos estipulados por las normas administrativas, en tiempo y forma. Y en la cual hace referencia al art. 74 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y del Decreto-Ley N° 7.647/70 de normas de procedimiento administrativo de la Provincia de Buenos Aires, la cual establece en idéntico sentido: "de lo dispuesto en los artículos anteriores los plazos establecidos para interponer recursos administrativos, los que una vez vencidos hacen perder el derecho de interponerlos. No obstante, todo recurso impuesto fuera de termino será considerado por el órgano superior y si importa una denuncia de ilegitimidad se sustanciará, pudiendo éste revocar o anular el acto impugnado".
Que según lo dispuesto por el art. 11 de la Ley 14.656 (Estatuto del Empleado Municipal), la carrera administrativa se rige por las disposiciones del Escalafón establecido mediante el Convenio Colectivo de Trabajo, sobre la base del régimen de evaluación de aptitudes, antecedentes, capacitaciones, concurso y demás requisitos que ne el mismo se determine.
Que el Dec. Ley 6769/58 (Ley Orgánica Municipal) en su art. 108 inc. 9, dispone que es atribución del Departamento Ejecutivo el nombramiento y remoción de sus empleados con arreglo a las leyes.
Que la agente Adriana Gianetti, legajo N° 13.407, se encuentra sujeta no solo en su nombramiento sino también en su posibilidad de ascensos y reubicación, a la decisión facultativa del Departamento Ejecutivo Municipal, siempre que éste no incurra en arbitrariedad, ilegalidad o lesión de derechos constitucionales. Y según los traslados dispuestos mediante las Resoluciones Municipales impugnadas, han sido "con cargo", manteniéndose expresamente su categoría de revista y jornada horaria, con lo cual no se advierte alteración alguna por parte del municipio empleador de las unidades esenciales;
Que es la propia administración quien posee la facultad de estructurar el organigrama necesario para una efectiva prestación del servicio, basada en cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia;
Que la sola circunstancia de haber obtenido un título y/o capacitación, no implica que de manera automática pueda accederse a una clase, cargo o ubicación dentro de determinada area de la administración pública municipal en forma permanente y/o definitiva, tal cual surge de la normativa y la jurisprudencia vigentes;
Que encontrándose debidamente resguardados los derechos del esenciales del trabajador, no existiría un trato arbitrario, abusivo o ilegal, sino que se trata de una división del trabajo acorde a las necesidades de la comunidad beneficiaria del servicio público;
Que a fojas 24, el Director del Instituto Cultural, informa que se ha realizado el traslado con cargo de la agente en cuestión a partir del 17 de Mayo de 2021 al Centro Infinito por Descubrir mediante Resolución 342/2021, a fin de obtener una mejor organización administrativa tanto en el despacho de Instituto Cultural como en el lugar de destino;
Que a fojas 27,la División de Salud Laboral informa que la agente Adriana Gianetti, legajo N° 13.407, el 16 de Diciembre fue evaluada en Junta Médica Psiquiátrica dictaminándose que continuaba en licencia médica por trastorno depresivo mayo, según reza en certificados emitidos por el Dr. Florio, Martin, MP 2955, desde el 16 de junio de 2021 hasta la actualidad; no encuadrándose dentro del listado de enfermedades profesionales según Decreto N° 659/96.
Por lo expuesto y atento a los informes elaborados por las diferentes áreas municipales que conforman las presentes actuaciones, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
R E S U E L V E
PRIMERO: No hacer lugar al pedido presentado por la agente Adriana Gianetti, legajo N° 13.407 en el que solicita dejar sin efecto las Resoluciones N° 342/2021 y N° 2/2022, y que se ordene su regreso al Instituto Cultural (oficina 311); por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.-
SEGUNDO: Cúmplase, notifíquese, tome nota la Subsecretaría Legal y Técnica, Instituto Cultural, la División Salud Laboral, dése al R.O. y Archívese.-