Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20813

Ordenanza Nº 20813

Bahia Blanca, 25/08/2022

VISTO

La presentación efectuada por IREL, Entidad Civil Sin Fines de Lucro, a fojas 1 del presente expediente por la que se solicita que se aplique el descuento del 80% de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud determinado por la Ordenanza Fiscal 2022 en su artículo 83º; y

CONSIDERANDO

Que oportunamente dicho pedido de exención de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud correspondiente a la Partida Nº 7713 fue denegado a través de la Resolución Nº 1718/2021.

Que con posterioridad, la entidad peticionante hace una nueva presentación mediante recurso obrante a fojas 108 a 114 en el que fundamentan el pedido de reconsideración de la denegatoria del beneficio solicitado.

Que entre sus fundamentos manifiestan que tanto AFIP como ARBA les otorgaron las exenciones solicitadas, basándose en la actividad y objeto de la entidad; agregando que todo lo recaudado del ingreso de la caja de la playa de estacionamiento es utilizado pura y exclusivamente a los objetivos que persigue la institución.

Que del Estatuto de la entidad surge que IREL es una Asociación Civil, sin fines lucrativos, cuya finalidad es la de: a) crear, habilitar y sostener un establecimiento destinado al tratamiento de lisiados, b) realizar estudios e investigaciones científicas o tecnológicas que tengan por fin el desarrollo y progreso de la ciencia médica, c) promover programas y proyectos relacionados con la investigación epidemiológica y de servicios de salud y d) propender a la educación médica del público y profilaxis de enfermedades por cualquier medio que fuere.

Que el Instituto de Rehabilitación Integral está registrado en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo Matrícula Nº 483 (Decreto Nº 9419 del 24/07/59) y se encuentra inscripto en el Municipio como Entidad de Bien Público bajo el número 172 (Exp. 0-5993/1977). Además la titularidad de los inmuebles consta a su nombre de acuerdo a informe del Departamento Catastro de fojas 4.

Que el Artículo 83º Apartado 1 inciso b) de la Ordenanza Fiscal 2022 establece que podrán gozar de rebajas de hasta el 80 % en la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública “Instituciones con fines exclusivos de carácter asistencial: hospitales, sanatorios de discapacitados, y geriátricos o similares; de carácter cultural, como bibliotecas u otras expresiones de arte, todas debidamente inscriptas como entidades de bien público, con personería jurídica, por los inmuebles que les pertenezcan en propiedad o usufructo y sean totalmente destinados a los fines específicos de la entidad y/o contemplados en sus estatutos.

Los beneficios de este apartado serán otorgados a petición de los interesados y tendrán vigencia mientras se mantengan las condiciones establecidas al momento de su otorgamiento.”

Que el Artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que “Se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden provincial…”.

Que en este marco y atendiendo las circunstancias particulares del caso, el dictamen de la Subsecretaria Legal y Técnica del municipio a fojas 118 sugiere se eleven las actuaciones a este cuerpo deliberativo para que analice la posibilidad de autorizar la exención solicitada.

Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Autorízase la eximición del 80% determinado por el Artículo 83º de la Ordenanza Fiscal vigente en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, correspondiente a la Partida Nº 7713 del Instituto de Rehabilitación del lisiado -IREL-; en el marco de lo establecido por el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades por el ejercicio fiscal vigente.

Artículo 2º - El beneficio otorgado en el artículo anterior tendrá vigencia por el Ejercicio Fiscal 2022 y podrá ser prorrogado a petición del interesado en forma anual a criterio del Honorable Concejo Deliberante con el acuerdo del Departamento Ejecutivo, mientras se mantengan las condiciones establecidas al momento de su otorgamiento.-