Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 2298
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 23/08/2022
Visto el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la redeterminación de precios provisoria correspondiente al Certificado Nº 15, de la obra “NEXO Y EXTENSIÓN DE LA RED DE DESAGÜES CLOACALES (ETAPA I) – 32 CUADRAS Y EXTENSIÓN DE LA RED DE AGUA POTABLE – 13 CUADRAS EN CALLES DEL BARRIO “LOS HORNEROS” ejecutada por la empresa GEOMAC S.A. y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 el Departamento Vialidad informa que se incorporan las planillas con análisis de precios redeterminados del Certificado N° 15, actualizados provisoriamente por dicho Departamento, según Decreto Municipal 1505/2020, donde se utilizan en forma provisoria los índices correspondientes al INDEC hasta que sea publicados los definitivos del Ministerio de Infraestructura y Servicios de la Provincia de Buenos Aires, para la obra a cargo de la Empresa GEOMAC S.A., cuya fecha de Pre Acuerdo de cesión de obra de la empresa INAR a GEOMAC: 18/09/2020, Decreto Aprobación de Cesión: 1966/2020 (2/11/2020) y 147/2021 (21/01/2021), Fecha de Contrato:17/03/2021, Plazo de obra: 12 meses, Acta de replanteo 19/07/2021.
Que en relación al Certificado Nº 15 cuyo mes de ejecución es Junio 2022, la oficina técnica informa que se produce una variación de precios superior al 6% entre los precios unitarios redeterminados al mes de ejecución de los trabajos pertenecientes al Certificado N° 14 (Mayo - 2022), último salto mayor al 6% y los precios redeterminados al mes de medición de los trabajos pertenecientes al Certificado N°15 (Junio-2022). Por lo cual correspondería actualizar el certificado, a los precios redeterminados al mes de Junio de 2022.
Que el monto total redeterminado del CERTIFICADO N° 15 (PROVISORIO) asciende a: $3.126.989,84 (Actualizado a Junio 2022).
Que de acuerdo al Decreto Municipal N° 1505/2021 (Artículo 15º del Anexo), del Monto redeterminado, en forma provisoria con índices del INDEC, se descontará un 20%, por lo tanto el importe a pagar es de $2.501.591,88. (PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS).
Que a fojas 67 el informe de la asesora letrada de esta Secretaría manifiesta que no hay impedimento legal alguno para la aprobación del pedido de redeterminación, por lo cual el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido por los articulo 11 y 21 del anexo correspondiente al Decreto 1505/2020, prestando conformidad a la redeterminación provisoria de los índices publicados por el INDEC.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
Artículo 1º: Aprúebase la redeterminación de precios provisoria presentada por la empresa GEOMAC S.A. por el Certificado Nº 15 de la obra “NEXO Y EXTENSIÓN DE LA RED DE DESAGÜES CLOACALES (ETAPA I) – 32 CUADRAS Y EXTENSIÓN DE LA RED DE AGUA POTABLE – 13 CUADRAS EN CALLES DEL BARRIO "LOS HORNEROS”, resultando la suma a abonar de $ 2.501.591,88.- (PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS), en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en el Expte. 417R-4637-2022.-
Articulo 2°: La redeterminación aprobada en el articulo 1° tiene carácter provisorio y es a cuenta de lo que en más o en menos resulte de la redeterminación definitiva dispuesta según Decreto 2113/02.-
Artículo 3º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 51.75.00, Gasto 4.2.2.0 del Presupuesto de Gastos vigente. El pago de la presente redeterminación se realizará por expedientillo.-
Articulo 4°: Refrende el presente decreto el Sr. Secretario de Economía, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1505/20, Art. 14º Anexo I.-
Artículo 5º: Cúmplase; dése al RO.; notifíquese a la firma GEOMAC S.A por intermedio del Departamento Vialidad; tome conocimiento el citado Departamento y pase al Departamento Compras. Cumplido ARCHÍVESE.-