Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2214

Decreto Nº 2214

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 18/08/2022

Visto el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la redeterminación de precios definitiva correspondiente a los  Certificados Nº 3 y 4 de la obra: "REFACCIÓN EDILICIA CUBIERTA SANITARIOS Y OBRAS VARIAS EN E.P. N° 52”, ejecutada por la empresa PROBRAS BAHÍA S.R.L. y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3 el Departamento Proyectos y Obras informa por expte. N°410-5997-2002 (HCD-855-2000), Decreto N°823/2002, la Municipalidad de Bahía Blanca adhiere al Decreto 2113 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que establece la posibilidad de redeterminar precios en contratos de obras públicas.

Que se elevan planillas de análisis de precios redeterminados de los certificados Nº 3 y 4, para la obra a cargo de la Empresa PROBRAS BAHÍA S.R.L., cuya Fecha de licitación: 09-08-2021, Fecha de Contrato: 13-09-2021, Acta de Replanteo: 13-10-2021, Plazo de obra: 180 días, Fin de Plazo de Obra: 11-04-2022.

Que el Departamento Proyectos y Obras ha analizado la presentación de la redeterminación de precios definitiva de la empresa PROBRAS BAHÍA S.R.L, según el criterio de los dictámenes emitidos por las oficinas legales de este Municipio dando conformidad de los mismos y se aclara que fueron presentados en tiempo y forma.

Que a fs 3 y 4 se analiza la variación de precio de la obra faltante considerando como mes base AGOSTO- 2021,correspondiente a fecha de licitación y mes corte OCTUBRE - 2021; correspondiente al mes de ejecución del certificado de obra N° 1, donde se puede observar una variación de precios del 7,84 % superior al 5 % que especifica la reglamentación.

El Departamento Técnico informa que verificó que para el mes de ejecución de los trabajos (DICIEMBRE 2021) no existió una variación que represente una disminución del precio del 5% con respecto a OCTUBRE 2021, últimos indices aprobados.

Por lo tanto para el análisis del Certificado N° 3 se utiliza los valores de OCTUBRE de 2021.

Certificado N° 3: Se analiza el certificado N° 3 según los últimos índices aprobados  al  mes OCTUBRE 2021.

Mes de ejecución de los trabajos: DICIEMBRE 2021.
Fecha de Certificación: 03 de ENERO 2022.
Fecha de publicación indices de DICIEMBRE 2021: 03 DE JUNIO DE 2022.
Fecha de Presentación empresa: 15/06/2022.

Importe Certificado Importe Redeterminado Nº 3:                                           $ 2.879.399,10.
Importe Certificado Base Nº 3:                                                                         $ 2.711.850,45.
Diferencia de monto del Certificado Nº 3:                                                        $ 167.548,65.
Deducción por anticipo financiero:                                                    $ 33.509,73.      Deducción por redeterminación provisoria 80% decreto 1662/2022:      $ 163.196,50.    Diferencia a abonar por certificado Nº 3:                                                         $ -29.157,59.

Total a abonar CERTIFICADO N° 3 (definitivo):                                           $ -29.157,59

El incremento en porcentaje del certificado N° 3 redeterminado, respecto al certificado 3 a valores de contrato es de 6,17 %.

Que a fs. 78/79 se analiza la variación de precio de la obra faltante considerando como mes base OCTUBRE- 2021, últimos índices aprobados y mes corte ENERO - 2022 mes de ejecución de los trabajos del certificado N° 4, donde se puede observar una variación de precios del 7,13 %, superior al 5 % que especifica la reglamentación.

Certificado N° 4: Se analiza el certificado N° 4 según los últimos índices aprobados  al  mes ENERO 2022.

Mes de ejecución de los trabajos: ENERO 2022.
Fecha de Certificación: 03 de FEBRERO 2022.
Fecha de publicación indices de ENERO 2022: 16 DE JUNIO DE 2022.
Fecha de Presentación empresa: 01/07/2022.

Importe Certificado Importe Redeterminado Nº 4:                                           $ 4.773.177.06.
Importe Certificado Base Nº 4:                                                                         $ 4.214.654,57.
Diferencia de monto del Certificado Nº 4:                                                        $ 558.522,50.
Deducción por anticipo financiero:                                                                  $ 111.704,50.      Deducción por redeterminación provisoria 80% decreto 1662/2022:       $ 258.617,74.    Diferencia a abonar por certificado Nº 4:                                                         $ 188.200,26.

Total a abonar CERTIFICADO N° 4 (definitivo):                                           $ 188.200,26.

El incremento en porcentaje del certificado N° 4 redeterminado, respecto al certificado 4 a valores de contrato es de 13,25%.

Debido a que el Certificado N° 3 tiene un saldo negativo de $ -29.157,59, este será descontado de la prestación por redeterminación siguiente, según establece el Art. 18 del anexo del Decreto 1505/2020, en este caso correspondiente al certificado N° 4.

Diferencia a abonar del Certificado N° 3    $ -29.157,59.                                                            Diferencia a abonar del Certificado N° 4    $ 188.200,26.

Diferencia a abonar por Redeterminacion Definitiva Certificados N° 3 y 4:  $159.042,67.

Que a fojas 77 y 152 el informe de la asesora letrada de esta Secretaría deja constancia que el análisis deberá ajustarse a lo establecido por el Art. 92° inc. b del Pliego de Bases y Condiciones Generales, respecto a los plazos previstos, en caso que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminación, dejando aclarado que la misma deberá rechazarse. En el caso del Certificado N° 3, surge una diferencia a favor del comitente que de acuerdo con lo establecido por el Art. 18 del anexo del Decreto 1505/2020, cuando la redeterminacion definitiva arroje saldo a favor de la Administración Pública, el comitente procederá al descuento resultante en el próximo pago que debiera realizar. Y aclara que si no hubiera pagos posteriores, requerirá la devolución al contratista en un plazo de TREINTA (30) días corridos contando desde que fuera notificado, bajo apercibimiento de ejecutar el fondo de garantía o, en su defecto, de iniciar las acciones judiciales pertinentes para su cobro. Agrega en su dictamen que en el presente caso no hay impedimento legal alguno para la aprobación del pedido  de redeterminación  conforme a los términos del informe técnico, por lo cual el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido por el Pliego de Bases y Condiciones de la obra. 

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- D E C R E T A -

Artículo 1º: Aprúebase la Redeterminación de Precios Definitiva presentada por la empresa PROBRAS BAHÍA S.R.L. por los Certificado N.º 3 y 4 de la obra: "REFACCIÓN EDILICIA CUBIERTA SANITARIOS Y OBRAS VARIAS EN E.P. N° 52”, resultando la suma a abonar de $159.042,67 (PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS), en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en el Expte. 416R-4552-2022.-

Artículo 2º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 132, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 62.01.00, Gasto 5.4.6.0 del Presupuesto de Gastos vigente. El pago de la presente redeterminación se realizará por expedientillo.-

Artículo 3°: Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía.-

Artículo 4º: Cúmplase; dése al RO.; pase al Departamento Compras para la confección de la orden de compra correspondiente, notifíquese a la firma PROBRAS BAHÍA S.R.L. por intermedio del Departamento Proyectos y Obras, tome conocimiento el citado Departamento. Cumplido; ARCHÍVESE.-