Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2081

Decreto Nº 2081

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 12/08/2022

Visto el pedido de adquisición originado por la Dirección General de Movilidad Urbana, dependiente de la Secretaria de Gestión Urbana, referida a la adquisición de estanterías, conforme solicitud de pedido N° 1109/2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 13 de abril de 2022, mediante Decreto Nº 760/2022 obrante a foja 20, se adjudicó la provisión de estanterías  a EDEL EQUIPAMIENTOS DE LOGÍSTICA INDUSTRIALES Y COMERCIALES S.R.L. (Proveedor Nº 8.053), por la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cientos sesenta y seis ($474.166.-);

Que, a fs. 30 obra nota presentada por el proveedor EDEL EQUIPAMIENTOS DE LOGÍSTICA INDUSTRIALES Y COMERCIALES S.R.L., donde manifiesta que desestiman la Orden de Compra N° 2158 y que no va a poder cumplir con el plazo solicitado de mantenimiento de oferta, debido al incremento y variación del dolar;

Que, a fs. 31 el Departamento de Compras adjunta mail donde le solicitan a la segunda mejor oferta económica, la firma CELLINI Y PETRINI SOC COMERC COLECTIVA el mantenimiento de oferta y la mencionada firma contesta que podran mantener los precios del pedido N° 1183 del 5 de abril, siempre y cuando la orden de compra o un preaviso por escrito confirmando la compra de no mas allá del martes 31 de mayo 2022;

Que, a fs. 32 obra resolución de incumplimiento de orden de compra, en la cual el Jefe de compras aplica al proveedor EDEL EQUIPAMIENTOS DE LOGÍSTICA INDUSTRIALES Y COMERCIALES S.R.L. la sanción establecida en el Art. 90 inciso a) apartado 2 del Reglamento de Contrataciones (Decreto N° 2104/2012 Anexo II)el cual establece: " a) Apercibimiento: ...2- A los adjudicatarios por incumplimiento parcial o total del contrato; por su transferencia sin reconocimiento de la autoridad competente; por efectuar entregas fuera de término en forma reiterada, entendiendose por reiterada la entrega en más de cuatro veces fuera de término dentro del periodo de un año, cualquiera sea la Dependencia adquirente y por no retirar los elementos adquiridos.-, 

En estos casos, la MBB analizará previamente los antecedentes del proveedor, tales como concurrencia a las licitaciones, cumplimiento de otros contratos, su conducta en general y demás elementos de juicio que disponga.-..." , también informa  que el proveedor en cuestión no registra antecedentes de mala conducta y/o incumplimiento a la fecha y que no es posible adjudicar a la segunda mejor oferta por haber expirado el plazo de mantenimiento;

Que, a fs. 33 obra memorando del Jefe de Departamento Administrativo Transito donde solicita la anulación del saldo de la Orden de Compra N° 2158, por $474.166, suministro N° 1109, correspondiente al proveedor 8053 EDEL EQUIPAMIENTOS DE LOGISTICA INDUSTRIALES Y COMERCIALES S.R.L., manifestando que el mencionado precedentemente no realizo la entrega de estanterías;

Que, a fs. 35 el Jefe del Departamento Compras solicita la anulación del total de la orden de compra N° 2158 a favor de EDEL EQUIPAMIENTOS DE LOGISTICA INDUSTRIALES Y COMERCIALES S.R.L.por un importe total de cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento sesenta y seis ($474.166.-). Como así también manifiesta que habiéndose solicitado mantenimiento de oferta a la segunda mejor la firma CELLINI Y PETRINI SOC COMERC COLECTIVA, la misma no pudo ser tomada en cuenta puesto que la condición estipulada no permitía cumplimentar el procedimiento que conlleva el Concurso de Precios;

Por todo lo expuesto, y en virtud de lo informado por el Jefe de Departamento Compras a fs. 35, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades;

- DECRETA -

ARTÍCULO 1: Dejase sin efecto el Decreto Nº 760/2022 de fecha 13 de abril de 2022, por medio del cual se adjudicó a EDEL EQUIPAMIENTOS DE LOGÍSTICA INDUSTRIALES Y COMERCIALES S.R.L. (Proveedor Nº 8.053) la provisión de estanterías metálicas, por la suma de pesos cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento sesenta y seis ($474.166.-); por incumplimiento de sus obligaciones y en un todo de acuerdo a los considerandos del presente Decreto.

ARTÍCULO 2: Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tomen nota Departamento de Compras, y demás dependencias que correspondan; hecho: ARCHÍVESE.-