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Resolución Nº237

Resolución Nº 237

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 29/08/2022

Visto las presentes actuaciones, por las que se tramitan la ejecución de la obra CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y 3 BADENES EN CALLE LEOPOLDO LUGONES ENTRE 9 DE JULIO Y TUCUMÁN”, de la  ciudad de Bahía Blanca, , por la modalidad de “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”; y

CONSIDERANDO

Que se ha cumplido con el Registro de Oposición de la obra, según lo estipulado en el Artículo 19º  del Decreto Nº 754/76, obrante a fs. 116.-

Que a fojas 129/131 consta Ordenanza N° 20.806 Promulgada por Decreto N°2262/2022, donde se autoriza la ejecución de la obra CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y 3 BADENES EN CALLE LEOPOLDO LUGONES ENTRE 9 DE JULIO Y TUCUMÁN”.

Por lo expuesto, y atento a lo establecido en el Artículo 20º del Decreto Nº 754/76, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

Artículo 1 º: Autorízase la ejecución la obra CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y 3 BADENES EN CALLE LEOPOLDO LUGONES ENTRE 9 DE JULIO Y TUCUMÁN de la ciudad de Bahía Blanca, por la modalidad de “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Sección I, Capítulo IV, Art. 23º a 26º del Decreto Reglamentario N° 754/76.

Artículo 2 º: Tiénese por declarado el pago obligatorio de la obra, conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza Nº 20.806 y concordante del Art. 30° del Decreto N° 754/76 .-

Artículo 3 º: La Empresa adjudicataria de los trabajos deberá suscribir el contrato con el consorcio, cuando se hayan cumplido las condiciones del Pliego de Licitación de la Obra y la Cotización aprobada por los vecinos y formalizar el Acta de Replanteo dentro de los quince (15) días subsiguientes, fecha desde la cual comenzará a contarse el plazo de realización de la obra.-

Artículo 4 º: El contrato a suscribirse deberá necesariamente establecer las cláusulas de rescisión que se establecen en el Capítulo IV del Decreto Nº 754/76 y transcribirse en él, los Artículos 57º, 59º y 60º del mismo cuerpo legal.-

Artículo 5º: Cúmplase; comuníquese mediante nota a los vecinos integrantes del consorcio, dése al R.O.; tomen conocimiento la el Departamento Registro de Licitadores y Obras por Consorcios, Oficina de Administración de Consorcios, el Departamento Vialidad, Subdirección de Presupuesto,  Contaduría General y Departamento Catastro .-