Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2786
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 22/08/2022
VISTO la nota presentada por MARTA L. BENEDETTI, DNI Nº 3.909.876, donde solicita que lo abonado por Derechos de Construcción sea considerado en la nueva liquidación por diferencias en superficies, correspondiente a la Partida Nº 172.703, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 el Departamento Contralor de Obras Particulares informa que "...el 25 de Agosto del 2021, se inició un expediente de construcción CON PERMISO Nº 912-B-2021, en la partida 172703, que trata de vivienda unifamiliar sin otros locales, categoría "C", posee una superficie de 67,69m2 cubiertos, y 59,06 m2 semicubiertos y un computo y presupuesto por $464.651,30 con respecto a os derechos de construcción ascienden a $55.825,38.
El 16 de Febrero de 2022, se liquido en la partida 172703 por diferencia surgida del visado, una superficie de 28,36 m2, de demolición, con un valor del derecho de construcción de $3.016,00.
Ante diferencias en el proyecto surgidas luego de nuevas observaciones del visador se modificaron superficies como anteriormente las cuáles no pudimos modificar en el sistema operativo SI.GE.MI. ya que el recurrente había gestionado un convenio de pago.
En fecha 12 de Abril del 2022, se liquidó en la misma partida como una manera de unificar el expediente surgidas de la corrección final del mismo, una superficie cubierta de 96,05 m2, un semicubierta de 32,05 m2, y de demolición 28,36 m2 con un valor del derecho de construcción de $91.450,33.
Debiendo tomar en cuenta los pagos y el convenio efectuado anteriormente ya que el mondo de los derechos de construcción cargados con fecha 12 de abril del 2022 es la liquidación final y única del expediente...";
Que el Departamento Recaudación a fojas 20 sugiere tomar en cuenta los pagos realizados en concepto de Derechos de Construcción, acreditarlos a los Derechos cargados con fecha 12 de abril del 2022 por la suma de $91.450,33 y dar de baja el convenio de Pago Nº 44-0212327;
Que el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal expresa:”...Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la acreditación o devolución, de oficio o a pedido del interesado, de las sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsable por pagos indebidos o excesivos. Los contribuyentes podrán solicitar la imputación de los saldos acreedores para la cancelación de la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo, siendo facultad de esta Comuna aceptar o rechazar dicha solicitud...”;
Por todo ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en el uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021:
- RESUELVE -
ARTÍCULO 1)- Debitar del Convenio de Pago Nº 44-0212327 de la Partida Nº 172.703 , los pagos realizados de las cuotas anticipo y 01 a 04 según recibos 26898664, 2033697232, 2034087627, 2034210871, 2034920313 en concepto Derechos de Construcción, de acuerdo a las constancias adjuntas en fojas 10 a 14, en un todo de acuerdo al considerando de la presente resolución.-
ARTÍCULO 2)- Dar de Baja el Convenio de Pago Nº 44-0212327, atento que se realizo una nueva liquidación en concepto de Derechos de Construcción con fecha 12 de abril de 2022, en un todo de acuerdo al considerando de la presente resolución.-
ARTÍCULO 3)- Acreditar los importes debitados en el Artículo 1º en concepto de Derechos de Construcción Convenio de Pago Nº 44-0212327 al expediente de construcción 912-B-2021 de la Partida Nº 172.703, en un todo conforme a lo previsto en el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTÍCULO 4)- Cumplir, notificar, dar al R.O., tome nota Departamento Recaudación, Hecho, ARCHIVAR.-