Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº42

Resolución Nº 42

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 23/08/2022

Visto las presentes actuaciones, relacionadas a la agente Paola Soledad Fierro, legajo N° 13.629, dependiente del Centro de Atención al Vecino (oficina 106), en la que solicita los reconocimientos de servicios en carácter de becaria, obrantes a fojas 1, y de diferencias salariales de dos (2) años anteriores a la fecha de la solicitud (1 de junio de 2022) de acuerdo al artículo 2562 inc. C del Código Civil y Comercial, obrante a fojas 8, y;

CONSIDERANDO

Que a fs. 2 obra copia fiel de Resolución N° 909852/2019 del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, que dispone en su artículo 1, reconocer los servicios desempeñados por la mencionada agente como Becaria en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca, por el lapso comprendido entre el 14/09/2005 al 09/12/2007.

Que la Dirección General de Capital Humano sugiere se dicte el correspondiente acto resolutivo en los términos informados a fojas 6 y 9 y el Departamento de Personal adjunta informe y documentación pertinentes de fojas 10 y 11; y contando con la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General a fojas 11 vueta, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

PRIMERO: Dar por reconocidos los servicios desempeñados como becario por la señora Paola Soledad Fierro, DNI 25.947.218, legajo N° 13.629, dependiente del Centro de Atención al Vecino - Municipalidad de Bahía Blanca, por el termino de dos (2) años, dos (2) meses y veintiseis (26) días, al solo efecto de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria, a partir de la fecha de interposición del reclamo por parte del agente interesado, el día 1 de junio de 2022.

SEGUNDO: El pago de la Bonificación por Antigüedad será aplicando a dos (2) años, dos (2) meses y veintiseis (26) días al 1% de su sueldo básico sobre la totalidad de los servicios, esto en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18008/2014 y el Decreto Reglamentario 3855/2014.

TERCERO: Dejar establecido que el reconocimiento del pago de las diferencias de la Bonificación por Antigüedad es de dos (2) años a contar a partir del momento de interposición del reclamo por parte de la agente interesada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial.-

CUARTODejese constancia que el cumplimiento del articulo 3º se encuentra sujeto a la autorización del Honorable Concejo Deliberante en cumplimiento del art. 140º del Reglamento de Contabilidad y 54º del Decreto Provincial 2980/00.

QUINTO: El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110122000, Cat. programática 01.01.00, Gasto 1131,1140,1161,1162 del presupuesto de gastos vigentes.

SEXTO: Notifíquese a la interesada; dése al R.O.; tomen conocimiento el Departamento Administración del Personal, Subsecretaría de Capital Humano, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, Atención al Vecino, Secretaría de Innovación y Transformación Digital. Cumplido: ARCHIVESE.-