Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 632
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 18/08/2022
Visto la nota presentada a fs.1, 2 y 3 por el agente Norman Claudio DICEK, DNI 11.825.201, legajo Nº 11.299, dependiente de Educación Ecológica Urbana, referida a su renuncia al cargo de planta permanente que desempeñaba, por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, a la solicitud de anticipo jubilatorio y al pago de retribución especial por treinta (30) años, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 el agente Norman Claudio DICEK, DNI 14.198.056, CUIL 20-14198056-5, legajo Nº 11.299, dependiente de la División Educación Ecológica Urbana (oficina N°442), eleva su renuncia a partir del día 24/09/2022 al cargo que viene desempeñando con motivo de acogerse a los beneficios jubilatorios dentro de los alcances de la Ley N° 9.650 - Sección Municipalidades. Así mismo solicita el beneficio por el cual el Gobierno Municipal adelanta al personal que se acoja a la jubilación, importes mensuales a reintegrar oportunamente por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y solicita se le abone la retribución especial por treinta (30) años de Servicios establecido en el Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca y Decreto Municipal N° 336 del Expediente 260-4592/2001;
Que, el Departamento Administración del Personal sugiere a fs. 6/7 se efectué la baja del agente Norman Claudio DICEK, DNI 14.198.056, CUIL 20-14198056-5, legajo Nº 11.299, dependiente de División Educación Ecológica Urbana (oficina N°442) a los efectos de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria a partir del 24/09/2022 al cargo 2/3B que viene desempeñando para este Municipio, de acuerdo a los alcances de la Ley N°9.650 - Sección Municipalidades.
Teniendo en cuenta lo mencionado precedentemente, informa que corresponde hacer lugar a lo establecido en el Art. 63 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca y Decretos 561/1996 y 659/1996 - Expediente 260-6658/1996, otorgándole al mencionado agente un Anticipo Jubilatorio que consiste en el 60% de su remuneración mensual, habitual y permanente y conforme a la última escala de sueldos vigente, categoría 2/3B.3, equivalente a la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($165.726,47.-).
Como así también, manifiesta que según lo establecido en el articulo N° 72 inc. "f" Ley N° 14.656 y en el Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca y atento a que el agente Norman Claudio DICEK, DNI 14.198.056, CUIL 27-11825201-8, legajo Nº 11.299, dependiente de División Educación Ecológica Urbana (oficina N°442) se desempeña en este municipio desde el 10/05/1990, y teniendo en cuenta lo informado a fs. 14 por el Departamento de Personal, de acuerdo al aumento salarial obtenido mediante el acuerdo paritario, el cual se refleja en el Decreto 468/2022 a fs. 11 y 12, se sugiere tomar en cuenta para la Retribución Especial el 6,5% a obtener en el mes de septiembre de 2022 por el agente en cuestión, le correspondería se le abone la suma de PESOS UN MILLÓN DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($1.019.667,30.-) sobre la base de un sueldo básico que asciende a pesos ciento sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro con cincuenta y cinco centavos ($169.944,55.-), también conforme a la última escala de sueldos vigente y atento a que la misma reviste al momento de su baja la categoría 2/3B.3, con treinta y dos (32) años de servicios activos en esta comuna;
Que, la Dirección de Obra Social de Empleados Municipales (DOSEM) a fs. 9 informa que el agente Norman Claudio DICEK, legajo N° 11.299D/0, no posee deuda pendiente y a fs. 10 la Subcontadora General informa que el mencionado agente no posee rendiciones pendientes;
Que el Articulo N° 63 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales establece: "De conformidad con las leyes que rigen la materia, el trabajador que haya reunido todos los requisitos legales necesarios a fin de obtener los beneficios previsionales, tendrá derecho a jubilarse.- Las personas que se encuentren adheridas al Instituto de Previsión Social (I.P.S.) en los términos del artículo 2 del Decreto- Ley 9650/1980; a excepción de los enunciados en el artículo 3 del mismo cuerpo normativo, y se encuentren en condiciones de acogerse a los beneficios previsionales, tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual correspondiente a su cargo nivel y antigüedad, según lo dispuesto por el Art. 20 de la Ley 14656, hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional. Las retribuciones percibidas durante dicho periodo tendrán carácter de anticipo y serán deducidas al momento de efectuarse la liquidación de los retroactivos correspondientes.-
Una vez que el agente municipal acredite el haber reunido los requisitos necesarios a fin de obtener
cualquiera de las prestaciones mencionadas en el Decreto-Ley supra citado, deberá hacer efectiva su
renuncia con Treinta (30) días de anticipación.-"
Que, la Ley N° 14656 en su Art. N° 72 inciso f) establece: "Anticipo jubilatorio: el trabajador que cese con los años de servicios necesarios para la obtención del beneficio jubilatorio, tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual por hasta un máximo de doce (12) meses, como adelanto de su jubilación, de la que será deducida al liquidarse esta última. Cuando el cese del trabajador se produjera computando como mínimo treinta años de servicio, se le otorgará una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría en que revista, o del Salario Mínimo Vital y Móvil si este fuere superior, sin descuento de ninguna índole y la cual deberá serle abonada dentro de los treinta (30) días del cese.";
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- RESUELVE -
ARTICULO 1°)- Aceptar la renuncia presentada por el agente Norman Claudio DICEK, DNI 14.198.056, CUIL 20-14198056-5, legajo Nº 11299, dependiente de División Educación Ecológica Urbana (oficina N°442), al cargo efectivo 2/3B que viene desempeñando, por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria dentro de los alcances de la Ley N°9.650; a partir del día 24 de septiembre de 2022.-
ARTICULO 2°)- Autorizar al Departamento Administración del Personal a liquidar a favor del agente Norman Claudio DICEK, DNI 14.198.056, CUIL 20-14198056-5, legajo Nº 11.299, dependiente de la División Educación Ecológica Urbana (oficina N°442), la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($169.944,55.-), equivalente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual, habitual y permanente, conforme a la escala de sueldos correspondiente, en carácter de anticipo jubilatorio, a partir del 24 de septiembre de 2022.-
ARTICULO 3°)- Abonar a la agente Norman Claudio DICEK, DNI 14.198.056, CUIL 20-14198056-5, legajo Nº 11.299, dependiente de División Educación Ecológica Urbana (oficina N°442), la suma de PESOS UN MILLÓN DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($1.019.667,30.-) sobre la base de un sueldo básico que asciende a pesos ciento sesenta y nueve mil novecientos centavos ($169.944,55.-), en concepto de retribución especial por treinta y dos (32) años de servicio.-
ARTICULO 4°)- La retribución mencionada en el Art. 3 se hará efectiva mediante Liquidación Final una vez producido el cese del agente en cuestión.-
ARTICULO 5°)- Dejar constancia que todas las actuaciones obrantes en el Legajo N° 11.299, responden al nombre de Norman Claudio DICEK, DNI 14.198.056, clase 1.960.-
ARTICULO 6°)- Autorizar al Departamento Administración del Personal a adecuar la suma indicada en el Art. 2 conforme a la escala de sueldos vigente al momento de realizar cada una de las liquidaciones de anticipo de sueldo.-
ARTICULO 7°)- Hágase saber a Norman Claudio DICEK, DNI 11.825.201, clase 1.955, que deberá proceder a la devolución de la/las credenciales de la Dirección de Obra Social del Empleado Municipal.-
ARTICULO 8°)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse de la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, 1110103000, Cat Prog 010100, Gasto 6210, 1172.-
ARTICULO 9°)- Cúmplase, notifiquese, notifiquese a la División Educación Ecológica Urbana, tome nota Departamento Administración de Personal, División Jubilaciones y Pensiones, Dirección General de Capital Humano, Subdirección de Presupuesto, Contaduria General, dése al R.O., y ARCHÍVESE.-