Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 207
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 23/08/2022
Visto la nota elevada por el Director del Instituto Cultural y la Directora de Acción Cultural a fs. 1, por la cual comunican que el señor Leonardo Fabrizi, actor, docente y presidente de la Asociación Civil Don Julio, se encuentra abocado a la organización del “Festival Cultural de La Panadería” que se llevará a cabo en nuestra ciudad el día sábado 15 de octubre en el Centro Cultural La Panadería, de Lamadrid 546, y
Considerando
Que el desarrollo del mencionado evento forma parte del cronograma cultural de nuestra ciudad, por lo que se encuentra incluido en el marco de la Ordenanza N° 19.038 (sancionada el 29 de junio de 2017) que crea el Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticos y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el tiempo con el Instituto Cultural de Bahía Blanca como autoridad de aplicación, como consta en el artículo 4.
Que el Festival Cultural de La Panadería es un evento de encuentro y espectáculos artísticos gratuito y en la vía pública, organizado en la fecha del aniversario del Centro Cultural La Panadería.
Que desde la coordinación del espacio se decide "sacar a la calle" los cientos de obras teatrales, musicales, de danza, exposiciones, documentales, charlas, ensayos y talleres que se desarrollan en la sala.
Que el impacto del evento está dividido en tres áreas: el comunitario, el artístico y el correspondiente al centro cultural.
Que la comunidad tendrá la posibilidad de disfrutar una pluralidad de ofertas artísticas en una jornada al aire libre, mientras que para los artistas se potencia la difusión de su trabajo y se encuentran nuevas vías laborales remuneradas.
Que para La Panadería, implica el intercambio entre trabajadores de distintas disciplinas así como la posibilidad de que nuevos espectadores conozcan el trabajo realizado en sus salas.
Que se ha solicitado un subsidio destinado a solventar gastos de producción y coordinación, tales como el pago de honorarios profesionales, alquiler de sonido y luces, registro fílmico y fotográfico, gráfica y difusión y demás gastos que se pudieran ocasionar. Considerando que ha sido previsto en el Presupuesto de Gastos del corriente ejercicio el otorgamiento de una ayuda destinada a tal fin y atento a la imputación de los Departamentos de Planeamiento Presupuestario y la Contaduría General a fs. 1 vta.; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
PRIMERO: Otórgase un subsidio a nombre de ASOCIACIÓN CIVIL DON JULIO, C.U.I.L./T: 30-71590263-6; por la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,-) a fin de solventar gastos de producción y coordinación, tales como el pago de honorarios profesionales, alquiler de sonido y luces, registro fílmico y fotográfico, gráfica y difusión y demás gastos que demanden la organización del “Festival Cultural de La Panadería” que se llevará a cabo en nuestra ciudad el día sábado 15 de octubre en el Centro Cultural La Panadería, de Lamadrid 546, en un todo de acuerdo al considerando de la presente Resolución.-
SEGUNDO: Autorízase a Contaduría General a abonar a ASOCIACIÓN CIVIL DON JULIO, C.U.I.L./T: 30-71590263-6; la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,-) atento a lo indicado en el artículo Primero.-
TERCERO: El presente gasto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente: Fuente: 110, Jurisdicción: 1110108000, Cat. Prog.: 84. 00. 00, Hechos Artísticos Culturales No Eventuales - Gasto. 5.1.7.0.-
CUARTO: Notifíquese a la persona beneficiaria que, una vez recibidos los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en el plazo de ciento veinte (120) días, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión; bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM.-
QUINTO: Déjese constancia que, de acuerdo al artículo 10 del Decreto 1873/2019 que reglamenta la Ordenanza 19.038, el beneficiario deberá referenciar el aporte y auspicio, haciendo uso de la gráfica oficial del Municipio en sus piezas de comunicación.
SEXTO: Encomendar al Instituto Cultural el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la persona beneficiaria dispuesto en el artículo 4° del presente acto administrativo.-
SÉPTIMO: Cúmplase, notifíquese al beneficiario mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Contaduría General, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-