Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 2360
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 25/08/2022
Visto las presentes actuaciones, referidas a la adquisición de mezcla asfáltica en caliente para reparación y reencarpetado en distintas calles de la ciudad, solicitado por el Departamento de Logística y Mantenimiento Urbano, dependiente de la Secretaría de Gestión Urbana, conforme a solicitud de pedido N° 3825/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que, se efectuó la correspondiente Licitación Privada N° 3825/2022, recibiéndose las propuestas económicas de tres (3) firmas inscriptas en el Registro de Proveedores de las cinco (5) que fueran invitadas a cotizar, según consta en los certificados de notificación adjuntos de fs. 20 a 24;
Que, el Subdirector de Bacheo y Planta de Asfalto, sugiere a fs. 136 se adjudique a la firma COINCE BAHIA S.A, por mejor oferta económica que cumple con las especificaciones técnicas solicitadas;
Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo 199 establece: “Es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad. Será personalmente responsable de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de los ingresos que certifique sin estar fundado en la verdad de los hechos. El Intendente lo podrá autorizar, cuando el volumen de trabajo lo justifique, a delegar dicha tarea en otros funcionarios, quienes asumirán la misma responsabilidad establecida precedentemente.”;
Por ello, atento a lo sugerido por el Departamento Compras a fojas 138, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
- DECRETA -
ARTICULO 1º)- Adjudícase a la firma COINCE BAHIA S.A (Proveedor Nº 5.346), la provisión de mezcla asfáltica en caliente para reparación y reencarpetado en distintas calles de la ciudad, por mejor oferta económica que cumple con las especificaciones técnicas solicitadas y por la suma total de PESOS SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ($6.175.200.-), en un todo de acuerdo a las especificaciones establecidas en el presente expediente.
ARTICULO 2º)- Déjase constancia que el agente municipal Bayer Javier, Legajo Nº 14.933, será el responsable de la recepción y control del material a ser adquirido, en un todo en concordancia a lo establecido por el Artículo 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades
ARTICULO 3º)- Cúmplase, dése al R.O., tome nota Departamento de Compras, y demás dependencias que correspondan; hecho: ARCHIVESE.-