Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2308

Decreto Nº 2308

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 23/08/2022

Visto el Pedido de Adquisición Nº 4055 originado por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, con el objeto de adjudicar la prestación de servicios técnicos y profesionales como cuidador de adolescentes varones en el Hogar del Adolescente y,

CONSIDERANDO

Que resulta necesaria la prestación de servicios técnicos y profesionales como cuidador del Hogar del Adolescente, a fin de atender a jóvenes de 12 hasta 18 años, al tratarse de un dispositivo convivencial, por lo que requiere de un perfil determinado y específico para ser el referente inmediato del adolescente durante las 24hs del día; algunas de las funciones que cumplirá, entre otras,  serán generar y ejecutar proyectos propios, acompañando e incentivando a los adolescentes en sus propios proyectos, acompañar en las diferentes actividades fuera y dentro de la institución, cuidar de su integridad física;

Que a fs. 4 de las presentes actuaciones, consta la declaración de incompetencia, para llevar a cabo las tareas requeridas, suscripta por Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, dado por la falta de personal, que si bien existe en las instituciones y otros dispositivos, éstos no pueden ocupar en la actividad a sus dependientes porque se utiliza el mismo para llevar adelante las tareas ordinarias de las instituciones, las cuales quedarían sin cubrirse si se designara temporalmente a alguno de ellos para la realización de estas actividades;

Que se realizó el correspondiente proceso de selección del cual surge el señor Elmo FANTINO, D.N.I. 35.413.122, quien cumple con todos los aspectos técnicos y de antecedentes necesarios para el cumplimiento de las tareas asignadas, según Acta de Selección que obra en el Expediente Nº5598/2021

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

-  D E C R E T A  -

PRIMERO: Declarar la incompetencia en la órbita de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia; ya que responde a que si bien existe personal idóneo en las instituciones, éstas no pueden ocupar en la actividad a sus dependientes, porque se utiliza todo el personal de la misma para llevar adelante las tareas ordinarias de las mimas, las cuales quedarían sin cubrirse si se designara temporalmente a alguno de ellos para la realización de estas actividades.

SEGUNDOAdjudíquese al señor Elmo FANTINO, D.N.I. 35.413.122 la prestación de servicios técnicos y profesionales como cuidador para desempeñar tareas en el Hogar del Adolescente, a partir del 01 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2022 y por la suma total de pesos trescientos treinta y seis mil ciento  cincuenta y nueve con cuatro centavos ($336.159,04.-), en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.

TERCERO: Se procede a la delegación de responsabilidad del control de la efectiva prestación del servicio contratado a la Dirección del Hogar del Adolescente.

CUARTO: Cúmplase, notifiquese, tomen nota Departamento de Compras, Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dése al R.O.; hecho: ARCHÍVESE.-