Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20810

Ordenanza Nº 20810

Bahia Blanca, 11/08/2022

Visto:

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 15, referido a la tramitación de la autorización del cobro de la obra: "Extensión de gas natural en Barrio Altos Sánchez Elía Etapa 1 en calles: Remedios de Escalada del 2400 al 2500 (vereda par) y Pablo Lejarraga del 1600 al 1700 (vereda par)", mediante ordenanza nº 20.613 y promulgada bajo Decreto nº 862/2022; dicha obra fue realizada por la modalidad de "EJECUCIÓN DIRECTA CON FONDOS MUNICIPALES".

Y considerando:

Que a fojas 14 el Departamento Electricidad y Mecánica informa que ha incurrido en un error involuntario al calcular originalmente la cantidad de servicios afectados por la obra, el que consecuentemente se trasladó a la ordenanza antes mencionada.

Que en razón de ello solicita la rectificación del artículo 3º de la misma dado que la cantidad de servicios es de 26, ascendiendo el valor del mismo a $ 17.848,89.

En virtud de lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Modificar el artículo 3º de ordenanza nº 20.613, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29, 36 al 39 inclusive y concordantes del Decreto 754/76. A efectos del artículo 30 del citado Decreto, se establece un sistema de prorrateo "por servicio", siendo de aplicación del artículo 35, es decir, el valor total de obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas según el régimen de la Ley 13.512); considerando que, en aquellas fracciones sin subdividir, se fijará una cantidad de servicios equivalentes al total de parcelas que resultaren de una posible subdivisión con frentes mínimos a la obra citada, establecidos en el Código de Planeamiento Urbano vigente (Plano y Tabla de zonificación).

Surge de este análisis un valor por servicio de : DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 17.848,89).

El valor por conexión de servicio: MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.866,38).

Artículo 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-