Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20806

Ordenanza Nº 20806

Bahia Blanca, 11/08/2022

VISTO

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 125/125 vlta., poniendo al cobro a los vecinos frentistas afectados por la obra “CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y 3 BADENES EN CALLE LEOPOLDO LUGONES ENTRE 9 DE JULIO Y TUCUMAN”

Y CONSIDERANDO

Que a fojas 116/118 obra constancia de la publicación del correspondiente Registro de Oposición, donde no se han registrado oposiciones al cierre del mismo;

Que la presente obra se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza, 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”;

Que, por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase la obra “CONSTRUCCIÓN DE CORDON CUNETA Y 3 BADENES EN CALLE LEOPOLDO LUGONES ENTRE 9 DE JULIO Y TUCUMAN” de la ciudad de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo al Proyecto de niveles del Departamento de Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca, adjunto en el presente expediente.

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza, 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.

Artículo 4º - Declarar de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la citada obra. La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto se establece un sistema de prorrateo “por frente”, para la construcción de cordón cuneta según lo señalado en el artículo 31º del mismo, siendo de aplicación sus artículos 64º y 65º (modificado según Ordenanza Nº 15.659), es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentistas de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados, y “por servicio” según lo señalado en el artículo 35º del mencionado decreto, para la ejecución de badenes y demolición y reconstrucción de cordón cuneta y badenes, es decir que el valor se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (/Parcelas y Subparcelas), según régimen de la Ley Nº 13.512.

Artículo 5º - Según la Opción de pago elegida por los vecinos frentistas, se establecen 20 (veinte) cuotas, 10 (diez) de las cuales se abonarán como ahorro previo a la licitación de obra. Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, y/o si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 6º - Constituyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes a fojas 2 a 108 inclusive del expediente 0/00-2634-2022 y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Alejandro Meneses, Secretario de Infraestructura.

TESORERO: Sra. Claudia Frolla, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Yamil Rodriguez Micheloud, DNI 33.779.669, vecino frentista.

VOCALES: Ing. Luis Araoz, Jefe Departamento Registro de Licitadores y Obras de Consorcios, y el Sr. Eduardo Marcelo Llanos, DNI 32.258.074, vecino frentista.

Artículo 8º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-