Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20799
Bahia Blanca, 11/08/2022
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 90 y 91, mediante el cual se declaran incorporados al Patrimonio Comunal, para luego ceder a la Provincia de Buenos Aires con destino a crear un acceso ferroviario en el sector Este del puerto de Ingeniero White y generación de zona logística, los inmuebles identificados catastralmente como: Circulación III – Sección A – Manzana 50 – Parcela 8 – Partida 62.464; Circunscripción III – Sección A – Manzana 51 – Parcela 6 – Partida 62.481; Circunscripción III – Sección A – Manzana 65 – Parcela 3 – Partida 62.739; Circunscripción III – Sección A – Manzana 79 – Parcelas 1 a 6 – Partidas 62.771 a 62.776 respectivamente; Circunscripción III – Sección A – Manzana 81 – Parcela 1 – Partida 62.783 y Circunscripción IV – Sección E – Chacra 88 – Parcela 2, y;
CONSIDERANDO
Que a fojas 5, el Departamento Territorial informa que corresponde redactar una ordenanza para declarar incorporados al Patrimonio Comunal los inmueble mencionados para luego ceder a favor de la Provincia de Buenos Aires, con destino a crear un acceso ferroviario en el sector Este del Puerto de Ingeniero White y generación de Zona Logística y adjunta a fojas 6 una planemetría del sector con los inmuebles solicitados y calles a ceder.
Que agrega el Departamento Territorial que respecto a transferir las calles indicadas a la Provincia de Buenos Aires con destino al Puerto de Bahía Blanca, habría que redactar una ordenanza para desafectar y ceder a la Provincia y confeccionar un plano de mensura y desafectación de calles.
Que a fojas 30, el mencionado Departamento aclara que hubo un error al momento de identificar uno de los inmuebles, correspondiendo el bien identificado catastralmente como: Circunscripción IV – Sección E – Chacra 88 – Parcela 2, cuyo plano de mensura no consta registrado, por lo que no tiene otorgada Partida.
Que a fojas 46, vuelve a informar el Departamento Territorial indicando que el plano de mensura a confeccionar para desafectar las calles solicitadas, sea realizado por los requirentes, como también de ser necesario algún otro plano de mensura para concretar dicha transferencia.
Que a fojas 48 y atento el tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones, el asesor legal de la Dirección General de Catastro y Obras Particulares sugiere consultar al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca a fin de que informe si persiste su interés en continuar con la tramitación del expediente.
Que a fojas 50, el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca ratifica su interés sobre la petición efectuada y agrega plano con las calles a ceder.
Que a fojas 53, el Departamento Vialidad informa que la cesión de las vías públicas en cuestión no genera inconvenientes en lo referido al escurrimiento de aguas pluviales y agrega que cualquier intervención en el sector a transferir no debe interferir con los canales de desagûe pluvial existentes.
Que a fojas 87/88, el asesor legal de la Dirección General de Catastro y Obras Particulares informa que previo a analizar si resultan viables las cesiones de las parcelas y calles pretendidas por el Consorcio de Gestión del Puerto, deberá ser resuelta la situación dominial de dichas parcelas, dado que algunas se encuentran en situación NN, es decir, en situación de vacancia, mientras que otras fueron adquiridas por este Municipio, pero aún no cuentan con ordenanza de afectación al Patrimonio Comunal ni se han escriturado.
Que agrega el letrado que las parcelas designadas como NN pertenecen al Municipio en razón de lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Ley nº 9533/80 y del Artículo 225º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que en dicho contexto, la Comuna no se encuentra en condiciones jurídicas de transmitir el dominio de las parcelas pretendidas por el Consorcio de Gestión, cuestión que impone arbitrar los medios necesarios para resolver dicha situación.
Que “En ese sentido, resulta necesario avanzar en el dictado de una ordenanza que declare incorporado al patrimonio municipal las parcelas en cuestión, requiriendo la intervención de Escribanía General de Gobierno a los efectos que instrumente la adquisición de dominio”.
Que “Solo una vez cumplida la instancia mencionada en el párrafo precedente será posible transmitir el dominio de las parcelas en cuestión”.
Que con relación a la parcela 2 de la Chacra 88, la misma fue donada con cargo al Municipio por Casa Bernabé SCA, mediante convenio y aceptada por el Departamento Deliberativo por Ordenanza nº 7.867, la cual debe haber sido generada por plano de mensura y subdivisión, pero si bien tuvo aprobación provincial, nunca se registró. La cláusula segunda del convenio en cuestión faculta a la Municipalidad de Bahía Blanca para instrumentar plano de cesión y realizar todas las gestiones necesarias para su registración.
Que a fojas 89, la Dirección General de Técnica Jurídica comparte lo dictaminado por el abogado preopinante, comprendiendo que debe procederse conforme lo indicado a fojas 5.
Que agrega dicha Dirección General que en relación a la parcela donada, encontrándose sujeta al cumplimiento del cargo impuesto (destino de uso público – Reserva para Equipamiento Comunitario o Industrial), sería conveniente conciliar con el donante la desafectación del mismo, debiendo compulsarse las actuaciones administrativas correspondientes y especialmente la escritura de donación que debió formalizarse.
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º – Declárense incorporados al Patrimonio Municipal los bienes identificados catastralmente como: Circunscripción III – Sección A Manzana 50 – Parcela 8 – Partida 62.464; Circunscripción III – Sección A - Manzana 51 – Parcela 6 – Partida 62.481; Circunscripción III – Sección A – Manzana 65 – Parcela 3 – Partida 62.739; Circunscripción III – Sección A – Manzana 79 – Parcelas 1 a 6 – Partidas 62.771 a 62.776 respectivamente; Circunscripción III – Sección A – Manzana 81 – Parcela 1 – Partida 62.783 y Circunscripción IV – Sección E – Chacra 88 – Parcela 2.
ARTICULO 2º – Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para la inscripción dominial pertinente.
ARTICULO 3º – Desafectar del uso público las calles que se encuentran marcadas en la planemetría de fojas 92, la cual como ANEXO I pasa a formar parte de la presente.
ARTICULO 4º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-