Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20823

Ordenanza Nº 20823

Bahia Blanca, 05/09/2022

Visto:

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 22 y 22 vlta., declarando de utilidad pública y pago obligatorio la obra "PAVIMENTACIÓN DE CALLE LA PINTA ENTRE DRAGO Y CHICLANA Y CHICLANA ENTRE MISIONEROS Y LA PINTA".

 

Y considerando:

 

Que conforme lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias, se ha aplicado a los precios unitarios del Presupuesto Oficial un total de seis por ciento (6%). Estos porcentajes son los usualmente adoptados en anteriores obras declaradas de pago obligatorio y a los efectos de efectuar la liquidación de las obras resultarían los siguientes precios unitarios:

-Construcción de cordón cuneta de hormigón simple de 0,15 m. de espesor y 0,50 m. de ancho de cuneta, sobre base de tosca de 0,20 m. de espesor y subrasante compactada:

Precio Unitario $/ml. 5.384,00 + 6% = Precio a aplicar $ 5.707,04.

-Construcción de badenes de hormigón armado de 0,17 m. de espesor y 2,00 m. de ancho sobre base de tosca de 0,20 m. de espesor y subrasante compactada:

Precio cotizado $/m² 5.645,00 + 6% = Precio a aplicar $ 5.983,70

-Construcción de pavimento asfáltico de 0,06 m. de espesor, sobre base granular de 0,20 m. de espesor con 100% de aporte de tosca y sub-base de suelo calcáreo de 0,20 m. de espesor:

Precio Unitario $/m² 3.525,00 + 6% = Precio a aplicar $ 3.736,50.


Atento a ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra: "PAVIMENTACIÓN DE CALLE LA PINTA ENTRE DRAGO Y CHICLANA Y CHICLANA ENTRE MISIONEROS Y LA PINTA", la cual tramita bajo expediente municipal Rafam nº 417R-2626-2022, conforme a los artículos 2º, 3º,4º y 6º de la ordenanza de Obras Públicas nº 2082, artículo 29 del Decreto Reglamentario 754/76 y, artículo 59 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la cual comprende las calles:

  • LA PINTA entre Drago y Chiclana (1 cuadra-ancho de calzada 9,00 m.)

  • CHICLANA entre Misioneros y La Pinta (2 cuadras - ancho de calzada 9,00 m.)

 

Artículo 2º – Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193, inciso 2)

de la Constitución Provincial y 29 inciso 2), 98 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º – La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a) de dicha ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capitulo I de su Decreto Reglamentario 754/76 "Ejecución directa con fondos municipales".

 

Artículo 4º – La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29, 36 a 39 inclusive y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30 del citado decreto, establécese un sistema de prorrateo "POR FRENTE", según lo establecido en el artículo 31, siendo de aplicación sus artículos 64 y 65 (modificado según ordenanza nº 15.659) es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.

Referente a ello, las obras se liquidarán según proyecto técnico y, las superficies de pavimento afectadas a zonas de bocacalles no serán pasibles de recupero en la presente.

 

Artículo 5º – El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19, 20 y 21 de la ordenanza de Obras Públicas y sus modificatorias, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.

El valor de la obra se fija en:

-Construcción de cordón cuneta de hormigón simple de 0,15 m. de espesor y 0,50 m. de ancho de cuneta, sobre base de tosca de 0,20 m. de espesor y subrasante compactada:

Precio Unitario $/ml. 5.384,00 + 6% = Precio a aplicar $ 5.707,04.

-Construcción de badenes de hormigón armado de 0,17 m. de espesor y 2,00 m. de ancho sobre base de tosca de 0,20 m. de espesor y subrasante compactada:

Precio cotizado $/m² 5.645,00 + 6% = Precio a aplicar $ 5.983,70

-Construcción de pavimento asfáltico de 0,06 m. de espesor, sobre base granular de 0,20 m. de espesor con 100% de aporte de tosca y sub-base de suelo calcáreo

de 0,20 m. de espesor:

Precio Unitario $/m² 3.525,00 + 6% = Precio a aplicar $ 3.736,50.

 

Artículo 6º – El pago de las liquidaciones por los propietarios frentistas a la Municipalidad, conforme lo establecido en el artículo 43 del decreto 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

a) Pago contado: dentro de los 30 días de notificada la respectiva liquidación y

hasta en 3 (tres) cuotas sin interés.

b) Planes de pago: financiado hasta en:

  1. Hasta en sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas, las que comenzarán a abonarse a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior, con el 1,5% de interés mensual sobre saldos.

  2.  

Artículo 7º – Podrá ampliarse la financiación, hasta en 72 (setenta y dos) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que, por razones económicas debidamente justificadas, así lo requieran.

 

Artículo 8º – Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al recurso contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obra.

 

Artículo 9º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.