Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20809

Ordenanza Nº 20809

Bahia Blanca, 11/08/2022

VISTO

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 33/33 vuelta, referido al pago de bonificación por antigüedad de años de servicios prestados como becario en la Municipalidad de Bahía Blanca y usufructo de Licencia Anual Ordinaria, por el agente CARLOS JOSE DENIS, legajo Nº 12.166, dependiente del Departamento de Inspecciones; y

CONSIDERANDO

Que por Resolución Nº 542/2022 se reconoció al agente CARLOS JOSE DENIS, legajo Nº 12.166, dependiente del Departamento Inspecciones, los servicios desempeñados como becario en la Municipalidad de Bahía Blanca, durante tres (3) años, dos (2) meses y cuatro (4) días, en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria, a partir del 29 de noviembre de 2021.

Que atento lo dispuesto en el Artículo Nº 140 del Reglamento de Contabilidad para Municipios y Nº 54 del Decreto Nº 2980, que expresa: “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación -hecha en expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo.

En el precitado expediente se acumularán todas las constancias que posea la comuna (Autoridades, funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha de compromiso, etcétera), y se le agregarán los pedidos de suministros, órdenes de compra y todo otro documento que permita fijar con exactitud la administración que dio origen al compromiso, como asimismo la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además se indicará la imputación que hubiera correspondido al gasto en el presupuesto del año de origen.

Cumplidos todos los requisitos precedentes se dará vista a quien haya estado a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso o, en su defecto, documentará la imposibilidad de hacerlo. Y cubiertos estos recaudos, el Departamento Ejecutivo, solicitará del Concejo autorización para registrar la deuda y efectuar el pago.”

Que el Departamento Administración del Personal adjunta a fojas 7 y 8el detalle de la liquidación pertinente y el Departamento Contaduría informa, a fojas 9, que el gasto mencionado en el presente expediente no se encuentra contemplado en los ejercicios económicos 2019 y 2020, por lo cual no está incluido en la Deuda Flotante y su imputación correspondería, en su año de origen, a las partidas 1131, 1140, 1161 y 1162, Categoría Programática 01.01.00, Fuente 110 y Jurisdicción 1110119000.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorizar al Departamento Ejecutivo, a través del Departamento Administración del Personal, a liquidar a favor del agente CARLOS JOSE DENIS, legajo Nº 12.166, dependiente del Departamento Inspecciones, el importe de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 29.909,21) en concepto de bonificación por antigüedad de años de servicios prestados como becario de la Municipalidad de Bahía Blanca y usufructo de Licencia Anual Ordinaria, al importe mencionado se le descontará el concepto de contribuciones y aportes patronales resultando un líquido a percibir de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 19.472,81).

Artículo 2º - El gasto que demande lo dispuesto en el Artículo 1º, correspondía a las partidas 1131, 1140, 1161 y 1162, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática 01.01.00 del Presupuesto de Gastos de los años 2019 y 2020, deberá imputarse a la deuda flotante del presupuesto de gastos del ejercicio vigente.

Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-