Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20833
Bahia Blanca, 01/09/2022
Visto:
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 37 y 38, mediante el cual se convalida el tendido de la obra de gas natural considerando la línea de edificación existente, en un sector del barrio Punta Blanca.
Y considerando:
Que a fojas 1 del presente expediente, el Departamento Electricidad y Mecánica informa que se encuentra próxima a terminar la obra de provisión de gas natural en Barrio Punta Blanca Etapa 2.
Que informa que se ha presentado un inconveniente con tres parcelas que tienen frente por calle El Benteveo, dos están ubicados en la manzana identificada catastralmente como Circunscripción IV, Sección A, Manzana 37 (parcelas 14a y 15a) y otro en la Manzana 38 (lote 13), según croquis obrante a fojas 2.
Que las parcelas 14a y 15a de la manzana 37, invaden el sector de calle cedida al uso público por ensanche de la calle El Benteveo, en 2,10 mts. Dichas edificaciones están consolidadas de antigua data y sus frentes tienen paredes de ladrillos y rejas. La parcela 14a cuenta con la instalación interna de gas aprobada por Camuzzi Gas Pampeana con el nicho instalado sobre la Línea de Edificación. En tanto el lote 13 de la Manzana 38, tiene un cerco vivo respetando la línea municipal de los lotes de su cuadra, encontrándose su cercado a 2.1 m. de su lote. En este caso, como las calles y veredas ya están consolidadas, de respetar la línea municipal, la ubicación quedaría en el medio de la vereda.
Que las circunstancias apuntadas requieren consolidar una línea de Edificación alternativa para las parcelas que invaden el sector de calle cedida al uso público por ensanche, al sólo efecto de la instalación de la red de gas y como solución para que resulte viable la culminación de la obra.
Que la oficina técnica informa que esta situación surge en todo el barrio, porque se fue construyendo con los recursos de cada vecino, que en gran parte son limitados y esto implica que las construcciones no estén presentadas ante el contralor municipal, por lo que las líneas municipales fueron variando de acuerdo a cada construcción.
Que sugiere como solución que se establezca, al sólo efecto de la instalación de la red de gas natural, una línea de edificación de acuerdo a la consolidación de los frentes de las viviendas existentes y sus servicios (luz y gas).
Que en relación a ello a fojas 3 obra informe del Departamento Territorial, del que surge que personal profesional de dicho Departamento realizó un relevamiento de las líneas municipales en las dos manzanas indicadas.
Que las manzanas se identifican catastralmente como Circunscripción IV, Sección A, Manzana 37 y Manzana 38, por plano de mensura característica 7-471-72, se cedieron 2,10 mts. de ensanche de calle colectora tal como se observa en copia parcial de dicho plano obrante a fojas 4.
Que el Departamento Territorial informa que para poder continuar con la obra de gas natural, se deberá autorizar la obra sobre una línea de edificación para la instalación de servicios, la cual difiere de la línea municipal cedida por planos, debiendo los ocupantes de las parcelas afectadas por la obra regularizar sus situaciones en las oficinas técnicas municipales.
Que a fojas 11-12 obra dictamen del asesor legal de la Dirección General de Catastro y Obras Particulares, del que surge ..."Con respecto a la solución propuesta, si bien estimo su procedencia, sugiero que se deje claramente establecido que la línea de edificación determinada es al sólo efecto de la obra de gas natural que se encuentra en etapa de ejecución, de manera que quede claramente establecido que no importa la modificación de la línea municipal existente por otros efectos (vgr. La delimitación entre el espacio público circulatorio y las parcelas frentistas).
En el contexto reseñado, siendo que la determinación de una línea municipal alternativa, aún cuando sea únicamente al efecto propuesto, importa un corrimiento de la misma y la admisión de construcción que ocupan la vía pública, sugiero que se requiera la intervención del Departamento Deliberativo, en mérito a lo dispuesto en el artículo 27 inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades..."
Que atento a ello, el Departamento Contralor Obras Particulares informa a fojas 16 que ha labrado órdenes de servicios nº 12354 y 12355, notificando a los propietarios de las parcelas identificadas con las Partidas 68080 (Parcela 14a-Manzana 37) y nº 10883 (Parcela 13-Manzana 38), que se observan construcciones realizadas sin permiso municipal y que deberán regularizarlas según lo indicado en el Código de Edificación.
Que a fojas 18 el Departamento Territorial informa que para la parcela identificada como Circunscripción IV, Sección A, Manzana 37, Parcela 14a, Partida 68080 consta presentado expediente de empadronamiento sin permiso 435-354-2021.
Que a fojas 30 el Departamento Electricidad y Mecánica informa que la obra de gas en Barrio Punta Blanca fue finalizada el día 9 de setiembre de 2021, contando con acta de recepción definitiva en fecha 18 de abril de 2022. Dicha obra se transfirió a Camuzzi Gas Pampeana S.A. el día 12 de octubre de 2021.
En relación a la problemática que existía con la parcela 13 de la manzana 38, la oficina técnica informa que al estar emplazada en la esquina de calles El Benteveo y Constancio Vigil, se solucionó colocando el servicio por calle Constancio Vigil y, en relación a la manzana 37, el tendido se efectuó según la línea de edificación existente.
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º – Convalídase con carácter de excepción, la obra "PROVISIÓN RED DE GAS NATURAL EN BARRIO PUNTA BLANCA ETAPA 2", que tramita por expediente 415R-652-2021, ejecutada teniendo en consideración la Línea de Edificación existente en la manzana identificada catastralmente como Circunscripción IV, Sección A, Manzana 37, en su frente sobre calle El Benteveo, conforme surge de plano que como anexo forma parte de la presente, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 415-6933-2021 (707-HCD-2022).
Artículo 2º – La convalidación efectuada en el artículo 1º es al sólo efecto del trazado de la obra "PROVISIÓN RED DE GAS NATURAL EN BARRIO PUNTA BLANCA ETAPA 2", sin que importe modificación y/o alteración de la línea municipal vigente, aceptación de las edificaciones existentes en la vía pública ni reconocimiento de derecho alguno a ocupar dicho espacio.
Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.