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Resolución Nº2671

Resolución Nº 2671

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 11/08/2022

Visto las presentes actuaciones, referidas a la continuidad de la eximición otorgada por A.R.B.A. en el Impuesto Automotor requerida por MARIA ALEJANDRA TOMASELLI, D.N.I. 21.527.110, por tratarse de un automóvil destinado al traslado de una persona discapacitada; y,

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 4 obra copia fiel del Certificado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a nombre de María Alejandra Tomaselli, D.N.I. Nº 21.527.110, con vencimiento 04 de abril de 2022;

Que, a fojas 5 obra copia fiel del Titulo del Automotor del vehículo identificado con el Dominio JER-940, registrando como titular a María Alejandra Tomaselli, D.N.I. Nº 21.527.110;

Que, la Resolución Nº 1919/2021 de la Agencia Nacional de Discapacidad, obrante de fojas 8 a 10, en su artículo Nº 1 establece: "Prorróganse por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias Nº 24.901, cuyo vencimiento haya ocurrido entre el 01 de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022, inclusive";

Que, a fojas 11 obra copia fiel de Cédula de Notificación de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, dirigida a María Alejandra Tomaselli, correspondiente al Expediente Nº 2360-0311011-2019, referenciando la Disposición Nº 0077DF0015332019, otorgando el beneficio solicitado, para el vehículo identificado con el Dominio JER-940;

Que, el Departamento Recaudación informa a fojas 17 y 18 que, analizada la documentación acompañada, correspondería se de continuidad a la exención por discapacidad que le fuera otorgada por A.R.B.A. mediante expediente Nº 2360-0311011-2019 al vehículo identificado con el dominio JER-940 desde la fecha en que fuera migrado el padrón por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, 02 de enero de 2021 y hasta el día 04 de abril de 2023, fecha en que expira el certificado de discapacidad, en un todo conforme al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f);

Que, el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.397 y sus modificatorias, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f) establece que quedan exentos del pago de la presente tasa "...los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad y acrediten su existencia mediante certificaciones extendidas conforme la Ley N° 10.592 (complementarias y modificatorias), la Ley Nacional N° 22.431 (complementarias y modificatorias) o la legislación que las reemplace; o demuestren que se encuentren comprendidos en los beneficios establecidos en la Ley N° 19.279, conforme artículo 1° del Decreto N° 1.313 (y su reglamentación); que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad con discapacidad, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero...”;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º): Eximir del pago en el Impuesto Automotor - Ley Nº 13.010 - al vehículo identificado con el JER-940, a partir del 02 de enero de 2021 y hasta el día 04 de abril de 2023, fecha en que expira el certificado de discapacidad, por encontrarse afectado al uso de una persona discapacitada, en virtud de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires del año, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f) y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º): Dejar constancia que ante cualquier cambio de titularidad, o modificación en las condiciones que dieron lugar a la eximición otorgada, el propietario o responsable estará obligado a solicitar la baja de la misma; de no ser así se le aplicarán las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 3º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación – Sector Automotores; hecho, ARCHIVAR.