Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2962
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 07/09/2022
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por Fernando Cruz Dominella Cahaparro, donde solicita se efectué la actualización parcelaria del inmueble designado catastralmente como Circ. II - Sec. A - Ch. 92 - Mz. 92g - Pc. 1 - Partida 1.767, y;
CONSIDERANDO
Que el Departamento Catastro informa a fojas 27 que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 90 de la ordenanza Fiscal vigente no se puede realizar la apertura de partidas cuando la partida de origen registra deuda;
Que el Departamento Recaudación informa a fojas 36 que conforme a lo manifestado por el Departamento Catastro a fojas 27, a fin de proceder a la actualización parcelaria y dado que la partida de origen se encuentra vendida, se sugiere proceder al movimiento de la deuda en concepto de plan de pagos 1-239615 de la partida 1767 a la 205577;
Que, el Departamento Catastro informa a fojas 37 que se procedió a actualizar el estado parcelario del inmueble mencionado anteriormente desde la cuota 09/2022. Así mismo, sugiere que la retroactividad de las partidas resultantes debería tener vigencia a partir de la cuota 05/2022 según lo establece el Art. 90 de la Ordenanza Fiscal vigente;
Que el Articulo 90º de la Ordenanza Fiscal vigente establece que “…La actualización el estado parcelario, deberá ser solicitada por los propietarios y/o poseedores y se efectuará en base a los planos aprobados por la repartición que corresponda, hoy denominada Gerencia de Aprobación de planos de Mensura, dentro de ARBA de la Provincia de Buenos Aires. Las nuevas partidas resultantes de la subdivisión y/o modificación del inciso a) del artículo anterior regirán a partir de la fecha de solicitud, excepto en el caso que uno o varios de los copropietarios del inmueble a subdividir solicite la actualización del estado parcelario en forma retroactiva fundadamente y previo informe del área técnica responsable del CATASTRO ECONÓMICO y Departamento Recaudación del que deberá surgir la inexistencia de perjuicio fiscal para la Municipalidad. Sin perjuicio de lo establecido, la Municipalidad procederá a la subdivisión de oficio de las partidas, cuando lo considere conveniente. En todos los casos las partidas de origen no deberán registrar deuda hasta la cuota vencida anterior al de la solicitud…”;
Por lo expuesto y lo informado por el Departamento Recaudación a fojas 46, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021:
- RESUELVE -
ARTICULO 1º): Autorizar el traslado del Plan de Pagos Nº 01-00239615/2015 de la Partida 1767 a la cuenta corriente de la partida 205577, atento que el inmueble fue vendido y la responsable de pago del plan es la titular original de la partida de origen, en un todo de acuerdo al considerando de la presente resolución.-
ARTICULO 2º): Rectificar la cuenta corriente de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y Tasa de Salud, de las partidas que resultan de la subdivisión de la Partida de origen Nº 1767. Realizados los cálculos correspondientes, deberán abonar por mes desde la cuota 05/2022 a 12/2022, y luego lo establecido por la Ordenanza Impositiva, por cada uno de los inmuebles resultantes, lo determinado por el Departamento Recaudación a fojas 46, en un todo de acuerdo a lo considerado de la presente resolución.-
ARTICULO 3º): Cumplir, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación, Departamento Catastro. Hecho: ARCHIVAR.-