Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº2877

Resolución Nº 2877

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 26/08/2022

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 1, por CLAUDIO GUAGLIARDO, D.N.I. Nº 33.176.440, Contribuyente Nº 89.691, mediante la cual solicita se lo exima del pago de la Tasa por Otros Servicios Municipales, por encontrarse encuadrado en la Ley Provincial Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, de la documentación aportada por la contribuyente CLAUDIO GUAGLIARDO, D.N.I. Nº 33.176.440, Contribuyente Nº 89.691 y el análisis realizado por el Departamento Recaudación se desprende que, la actividad llevada a cabo por el recurrente se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Ordenanza Nº 12.925;           

Que, el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 12.925 prescribe: “Las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) podrán gozar de la eximición de las tasas y derechos municipales que a continuación se detallan, según corresponda:

  1. Tasa por habilitación.
  2. Tasa por inspección de seguridad e higiene.
  3. Tasa por inspección veterinaria.
  4. Derechos de construcción.
  5. Derechos de oficina, solamente en lo referente a las actuaciones
  6. Tasa por Otros Servicios Municipales";

Que, el recurrente se encuentra inscripto en la Tasa por Otros Servicios Municipales, bajo el Contribuyente Nº 89.691;

Que, el Departamento Recaudación sugiere a fojas 8 se exima a CLAUDIO GUAGLIARDO, D.N.I. Nº 33.176.440, Contribuyente Nº 89.691, del pago de la Tasa por Otros Servicios Municipales por el segundo año, desde el 01/06/2022 y hasta el 31/05/2023, no registrando otras obligaciones pendientes con el municipio;

Que, el Artículo Nº 22 de la Ordenanza Fiscal prescribe: "Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.";

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:

RESUELVE

ARTÍCULO 1º): Eximir a CLAUDIO GUAGLIARDO, D.N.I. Nº 33.176.440, Contribuyente Nº 89.691, en el pago de la Tasa por Otros Servicios Municipales, desde el 01/06/2022 y hasta el 31/05/2023, por el segundo año, de acuerdo a lo prescripto por la Ordenanza Nº 12.925 y  los considerandos de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º): Notificar a CLAUDIO GUAGLIARDO, D.N.I. Nº 33.176.440, Contribuyente Nº 89.691, que, atento lo prescripto por el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 12.925 “Las Beneficiarias de la presente y por el plazo que a las mismas se le otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se les requieran referidos a la actividad promovida, facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. 

ARTÍCULO 3º): Notificar a CLAUDIO GUAGLIARDO, D.N.I. Nº 33.176.440, Contribuyente Nº 89.691, que, atento lo prescripto por el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 12.925, la renovación de la eximición por un (1) año más deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Recaudación, hecho ARCHIVAR.-