Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº2867

Resolución Nº 2867

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 26/08/2022

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 1, por AGUSTINA BELEN VALENZUELA, D.N.I. 41.074.003, Contribuyente Nº 89.255, mediante la cual solicita se la exima del pago de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, por encontrarse encuadrado en la Ley Provincial Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, de la documentación aportada por AGUSTINA BELEN VALENZUELA, D.N.I. 41.074.003, Contribuyente Nº 89.255 y el análisis realizado por el Departamento Recaudación se desprende que, la actividad llevada a cabo por la recurrente se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Ordenanza Nº 12.925;     

Que, la Ordenanza Fiscal 2022, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca el día 3 de diciembre de 2021, registrada bajo el Nº 20.514, y promulgada mediante Decreto Nº 2836/2021 de fecha 9 de diciembre de 2021, menciona en su Título XVI la “Tasa por Otros Servicios Municipales”;

Que, el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 20.726 modificatoria de la Ordenanza Nº 12.925 prescribe: "Modifícase la denominación de la Tasa mencionada en el inciso f) del Artículo 4º, de la Ordenanza Nº 12.925 “Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS)” , el cual quedará redactado de la siguiente manera:“f) Tasa por Otros Servicios Municipales”;    

Que, el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 12.925 prescribe: “Las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) podrán gozar de la eximición de las tasas y derechos municipales que a continuación se detallan, según corresponda:

    1. Tasa por habilitación. 
    2. Tasa por inspección de seguridad e higiene. 
    3. Tasa por inspección veterinaria. 
    4. Derechos de construcción. 
    5. Derechos de oficina, solamente en lo referente a las actuaciones 
    6. Tasa por Otros Servicios Municipales"; 

Que, el Artículo Nº 22 de la Ordenanza Fiscal prescribe: "Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.";

Que, la recurrente se encuentra inscripta en la Tasa por Otros Servicios Municipales, bajo el Contribuyente Nº 89.255;

Que, el Departamento Recaudación sugiere a fojas 6 se exima al contribuyente Nº 89.255 del pago de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios y  Otros Servicios Municipales, por el término de dos (2) años, desde 19/02/2021 y hasta 19/02/2023, fecha del certificado correspondiente, cuya copia obra a fojas 2, no registrando otras obligaciones pendientes de pago con el municipio;

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:                                                                                                          RESUELVE

ARTÍCULO 1º): Eximir a AGUSTINA BELEN VALENZUELA, D.N.I. 41.074.003, Contribuyente Nº 89.255, en el pago de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, actualmente denominada Tasa por Otros Servicios Municipales, desde el 19/02/2021 y hasta 19/02/2023, de acuerdo a lo prescripto por las Ordenanzas Nº 12.925 y Nº 20.726, y los considerandos de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º): Notificar a AGUSTINA BELEN VALENZUELA, D.N.I. 41.074.003, Contribuyente Nº 89.255, que, atento lo prescripto por el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 12.925 “Las Beneficiarias de la presente y por el plazo que a las mismas se le otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se les requieran referidos a la actividad promovida, facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la beneficiaria de las siguientes sanciones:
    • Perdida de los beneficios acordados, desde el momento en que haya incurrido en infracción. 
   • Devolución de todos los importes y pago de tasas con que hubiera resultado beneficiaria por la aplicación de los beneficios enunciados en el articulo cuarto, vigente en el momento en que se constate el incumplimiento.”- 

ARTÍCULO 3º): Notificar a AGUSTINA BELEN VALENZUELA, D.N.I. 41.074.003, Contribuyente Nº 89.255, que, atento lo prescripto por el Artículo Nº 4 último párrafo de la Ordenanza Nº 12.925, la renovación de la eximición por un (1) año más deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Recaudación, hecho, ARCHIVAR.-