Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20800
Bahia Blanca, 11/08/2022
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 18/18 vuelta, declarando de utilidad pública y pago obligatorio la obra “Provisión de Gas Natural en Calle Gûemes al 3300 y Bolivar al 100”, y;
CONSIDERANDO
Que conforme lo establecido en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias, se ha aplicado a los precios unitarios del Presupuesto Oficial un total del seis por ciento (6%). Estos porcentajes son los usualmente adoptados en anteriores obras declaradas de pago obligatorio y a los efectos de efectuar la liquidación de las obras resultarían los siguientes precios unitarios:
Presupuesto Oficial Gastos y FFOB (6%) Monto a Prorratear
Red/Cañería $ 535.169,76.- $ 32.110,19.- $ 567.279,95.-
Servicio/Conexión $ 80.000.- $ 4.800.- $ 84.800.-
Nicho $ 30.000.- $ 1.800.- $ 31.800.-
Instalación $ 18.000.- $ 1.080.- $ 19.080.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: - Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “Provisión de Gas Natural en Calle Gûemes al 3300 y Bolivar al 100”, la cual tramita bajo expediente Municipal Rafam nº 415R – 1836-2022, conforme a los Artículos 2º, 3º 4º y 6º de la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082, Artículo 29º del Decreto Reglamentario nº 754/76 y Artículo 59º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la cual comprende las calles:
SIMON BOLIVAR (altura 100) entre Vieytes y Gûemes (1 cuadra – acera par)
GÛEMES (altura 3300) entre Suiza y Simón Bolivar (1 cuadra – acera impar)
Artículo 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º inciso a) de dicha ordenanza y los Artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario nº 754/76 “Ejecución directa con fondos municipales”.
Artículo 4º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, siendo de aplicación su Artículo 35º; es decir que, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o sub-parcelas según al régimen Ley 13.512).
Artículo 5º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas y sus modificatorias, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
Artículo 6º: El pago de las liquidaciones por los propietarios frentistas a la Municipalidad, conforme lo establecido el Artículo 43º del Decreto nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Pago contado: Dentro de los 30 días de notificada la respectiva liquidación.
Planes de cuotas: comenzarán a abonarse a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior.
b.1) Financiada hasta en tres (3) cuotas sin interés.
b.2) Financiada hasta en treinta y seis (36) cuotas: Para esta financiación se abonará sobre saldos un interés mensual equivalente a la tasa regulada mensual para descuentos de documentos a treinta (30) días de plazo del Banco de la Provincia de Buenos Aires y que actualmente se establece en el 1,5 % de interés mensual sobre saldos.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas hasta en 72 (setenta y dos) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que, por razones económicas debidamente justificada, así lo requieran.
Artículo 8º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al recurso contable 21.2.06.00. R.A. 131 – Recupero de Obra.
Artículo 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-